Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2016 (14/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

575406 PODER LEGISLATIVO

NORMAS LEGALES

Jueves 14 de enero de 2016 /

El Peruano

NATALIE CONDORI JAHUIRA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO:

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30412
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de enero del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores Encargada del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros 1333663-1

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 20 DE LA LEY 29973, LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD, DISPONIENDO EL PASE LIBRE EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD SEVERA
Artículo 1. Objeto de la Ley Disponer el pase libre en el servicio de transporte público terrestre urbano e interurbano, para las personas con discapacidad severa. Artículo 2. Modificación del artículo 20 de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad Modifícase el artículo 20 de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, a fin de incorporar el párrafo 20.4, quedando redactado de la siguiente forma: "Artículo 20. Accesibilidad en el transporte público terrestre (...) 20.4 Las personas con discapacidad severa inscritas en el registro del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) tienen pase libre en el servicio de transporte público terrestre urbano e interurbano". DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Marco presupuestario Lo dispuesto por la presente Ley se ejecuta con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. SEGUNDA. Adecuación del reglamento El Poder Ejecutivo adecúa el Decreto Supremo 002-2014-MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, en el plazo de 30 días hábiles de publicada la presente Ley. TERCERA. Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. CUARTA. Derogatoria Déjanse sin efecto y deróganse las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil quince. LUIS IBERICO NÚÑEZ Presidente del Congreso de la República

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 30413
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA FRANCESA
Artículo único. Objeto de la Resolución Legislativa Apruébase el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Francesa, suscrito el 21 de febrero de 2013, en la ciudad de Lima, República del Perú. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil quince. LUIS IBERICO NÚÑEZ Presidente del Congreso de la República NATALIE CONDORI JAHUIRA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los ocho días del mes de enero de dos mil dieciséis. LUIS IBERICO NÚÑEZ Presidente del Congreso de la República NATALIE CONDORI JAHUIRA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 1333662-1

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