Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2016 (14/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Jueves 14 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

575407

PODER EJECUTIVO

elaborará el estudio técnico respectivo en un plazo no mayor de cuarenta (40) días hábiles, considerando los aportes pertinentes de las instituciones involucradas para la sustentación del mencionado estudio. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de enero del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores Encargada del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros 1333662-2

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Declaran como zona de interés nacional al distrito de Moquegua, de la provincia de Mariscal Nieto del departamento de Moquegua, para la creación del distrito San Antonio
DECRETO SUPREMO Nº 001-2016-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el distrito de Moquegua fue creado en la época de la independencia del Perú, encontrándose ubicado en la provincia de Mariscal Nieto del departamento de Moquegua; cuenta con una población de 49,417 habitantes, según datos del Censo de Población y Vivienda del 2007, realizado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática ­ INEI, y su ámbito territorial tiene una superficie de 3,949.04 Km2; Que, el distrito de Moquegua es uno de los 6 distritos de la provincia de Mariscal Nieto, siendo el primer distrito en importancia económica de dicha provincia, su vocación productiva principal es el comercio agropecuario con énfasis en la fruticultura (vitivinicultura) y prestación de servicios; Que, mediante la Primera Disposición Complementaria de la Ley 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, modificada a través de la Ley 30187, se declara de preferente interés nacional el proceso de demarcación y organización territorial del país, autorizándose al Poder Ejecutivo y a los gobiernos regionales a priorizar las acciones correspondientes sobre los distritos y provincias que lo requieran; Que, dicha norma establece que las acciones de demarcación territorial en zonas de interés nacional corresponden, sin excepción, a la Presidencia del Consejo de Ministros cuyo tratamiento será prioritario y especial, conforme prevé el Reglamento de la Ley 27795, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2003-PCM y sus modificatorias; Que, uno de los objetivos de la demarcación territorial es organizar el territorio a partir de la definición de circunscripciones territoriales, que garanticen el ejercicio del gobierno y la administración; Que, es necesario declarar como zona de interés nacional al distrito de Moquegua, de la provincia de Mariscal Nieto del departamento de Moquegua, a fin de ejecutar las acciones de demarcación territorial necesarias para la creación de un nuevo distrito; De conformidad con lo dispuesto por la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2003-PCM y sus modificatorias; DECRETA: Artículo 1.- Declaración de zona de interés nacional Declárese como zona de interés nacional al distrito de Moquegua, de la provincia de Mariscal Nieto del departamento de Moquegua, a fin de ejecutar las acciones de demarcación territorial que conlleven a la creación del distrito San Antonio que posibilite la mejor organización del territorio. Artículo 2.- Acciones técnicas de demarcación territorial La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial,

Autorizan viaje del Ministro de Economía y Finanzas a la Confederación Suiza y encargan su Despacho al Ministro de la Producción
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 007-2016-PCM Lima, 13 de enero de 2016 CONSIDERANDO: Que, el señor Alonso Arturo Segura Vasi, Ministro de Economía y Finanzas, viajará a la ciudad de Davos, Confederación Suiza, para participar en el Foro Económico Mundial bajo el lema "Mastering the Fourth Industrial Revolution" así como en diversas sesiones del referido Foro que se desarrollará del 20 al 23 de enero de 2016; Que, con la participación del señor Ministro de Economía y Finanzas se busca que el Perú se encuentre representado en un evento de gran envergadura que se enfocará en los retos que enfrentan las economías del mundo para mantener el crecimiento económico y avanzar en materias de inclusión social, económica, entre otras, en un entorno económico moderado y sujeto a importantes riesgos; y que permitirá analizar las fortalezas socioeconómicas de la región que van a permitir impulsar el crecimiento regional, frente a la volatilidad global; Que, en tal sentido, y por ser de interés nacional la participación del Ministro de Economía y Finanzas en el citado evento, resulta necesario autorizar el mencionado viaje en misión oficial; cuyos gastos serán asumidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a su presupuesto; Que, en tanto dure la ausencia del Titular, es necesario encargar la Cartera de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo N° 0472002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su modificatoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; y en la Directiva N° 002-2015-EF/43.01­ Disposiciones y procedimientos para la autorización de viajes por comisión de servicios al exterior y en el territorio nacional y su respectiva rendición de cuentas del personal del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada con Resolución Ministerial N° 069-2015EF/43, y modificada mediante Resolución Ministerial N° 102-2015-EF/43; y, Estando a lo acordado;

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