Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2016 (14/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Jueves 14 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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Director de la Oficina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER Jefe Autoridad Nacional del Agua 1333518-1

AMBIENTE
Reactivan el funcionamiento de la Comisión encargada de la formulación de la propuesta de ordenación territorial para la categorización definitiva de la Zona Reservada Yaguas, constituida por R.M. N° 161-2011-MINAM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 02-2016-MINAM Lima, 12 de enero de 2016 Visto, el Oficio N° 542-2015-SERNANP-J de fecha 15 de diciembre de 2015, de la Jefatura del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP; el Memorando N° 008-2016-MINAM/SG/OAJ de fecha 05 de enero de 2016, de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente; y demás antecedentes, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, de conformidad con el artículo 1 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas Naturales Protegidas son aquellos espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; Que, según se desprende del artículo 6 de la referida Ley, las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, a cuya gestión se integran las instituciones públicas del gobierno central, gobiernos descentralizados de nivel regional y local, instituciones privadas y las poblaciones locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente, en la gestión y desarrollo de dichas áreas; Que, el Ministerio del Ambiente tiene como función específica dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; función que ejecuta a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente, que constituye el Ente Rector del SINANPE y su autoridad técnico-normativa; Que, en el marco de lo que establecían los artículos 7 y 13 de la Ley N° 26834 y los artículos 42 y 59 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, mediante Resolución Ministerial N° 161-2011-MINAM de 25 de julio de 2011, se reconoció como Zona Reservada Yaguas a la superficie de ochocientos sesenta y ocho mil novecientos veintisiete hectáreas y cinco mil setecientos metros cuadrados (868 927,57 ha), ubicada en el distrito de

Putumayo, provincia de Maynas y en los distritos de Pebas, San Pablo y Ramón Castilla en la provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto; Que, de acuerdo a lo artículos 4 y 5 de la precitada Resolución Ministerial, se constituyó una Comisión encargada de la formulación de la propuesta de ordenación territorial para la categorización definitiva de la Zona Reservada Yaguas, a la cual se le otorgó un plazo de siete (7) meses, contados desde su instalación, para alcanzar la propuesta de categorización correspondiente; Que, mediante el Informe N° 1139-2015-SERNANPDDE adjunto al Oficio N° 542-2015-SERNANP-J, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP concluye que la Comisión de Categorización no logró completar las actividades previstas en su Plan de Trabajo, asimismo no ha definido la categorización del Área Natural Protegida; temas que en conjunto deben ser tratados, evaluados y coordinados por el SERNANP; del mismo modo, se recomendó la incorporación en la citada Comisión de la Marina de Guerra del Perú y del Ministerio de Energía y Minas, los cuales podrán colaborar en el proceso de categorización; en tal sentido, la mencionada dirección solicita la reactivación de la Comisión encargada de la formulación de la propuesta de ordenación territorial para la categorización definitiva de la Zona Reservada Yaguas, constituida por Resolución Ministerial N° 161-2011-MINAM; Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reactivar el funcionamiento de la Comisión encargada de la formulación de la propuesta de ordenación territorial para la categorización definitiva de la Zona Reservada Yaguas, constituida por Resolución Ministerial N° 161-2011-MINAM, la misma que estará integrada de acuerdo al siguiente detalle: - Un representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP del Ministerio del Ambiente, quien la preside; - Un representante del Ministerio de Energía y Minas; - Un representante de la Marina de Guerra del Perú; - Un representante del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR; - Un representante del Gobierno Regional de Loreto; - Un representante de la Municipalidad Provincial de Putumayo; - Un representante de la Municipalidad Provincial de Ramón Castilla; - Un representante de la Municipalidad Distrital de Yaguas; - Un representante de la Federación de Comunidades Nativas del Ampiyacu - FECONA; - Un representante de la Federación de Comunidades Indígenas del Bajo Putumayo - FECOIBAP; - Un representante de la Federación de Comunidades Nativas de la Frontera Putumayo ­ FECONAFROPU; La Comisión podrá invitar a otras entidades del Estado, del sector privado y de la sociedad civil, involucrados en el proceso de categorización del Área. Artículo 2.- La Comisión se instalará dentro de los treinta (30) días siguientes contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial, y deberá alcanzar al SERNANP, en un plazo de siete (07) meses contados a partir de su instalación, un Informe de las acciones realizadas, así como sus recomendaciones sobre la propuesta final de categorización de la Zona Reservada Yaguas. Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente ­ MINAM y en

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