Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2016 (14/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Jueves 14 de enero de 2016 /

El Peruano

Que, conforme a lo señalado en el artículo 50 de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada con Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad; y asimismo, el literal b) del numeral 63.1 de su artículo 63, establece que para el manejo de fondos públicos en la modalidad de encargos, se requiere la delegación expresa del Titular del Pliego a sus Unidades Ejecutoras; Que, de acuerdo a la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y Riego, establecida en la LOF del MINAGRI, y con el propósito de lograr una mayor fluidez a la gestión administrativa del Ministerio y de acuerdo a la nueva estructura establecida en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobada por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y modificatorias, es pertinente delegar las diversas facultades asignadas al Titular de la Entidad en los diversos Órganos, Proyectos y Programas de este Ministerio, que no sean privativas a la función del Ministro de Estado; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0010-2015-MINAGRI, se delegaron diversas facultades asignadas al Titular de la Entidad en los Órganos, Proyectos y Programas de este Ministerio para el Ejercicio 2015, las mismas que es necesario actualizar; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, en cuanto a su denominación y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades en el(la) Secretario(a) General Delegar en el(la) Secretario(a) General del Ministerio de Agricultura y Riego, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administración Central Ejercicio 2016, las facultades siguientes: a) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administración Central. b) Aprobar la formalización de modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, a que se refiere el artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. c) Suscribir Convenios de Cooperación y Colaboración Interinstitucional, Acuerdos, Memoranda o Cartas de Entendimiento, así como sus respectivas adendas o modificatorias, celebrados con otra entidad, sea esta pública o privada, nacional o extranjera, respecto a materias no delegadas del Ministerio de Agricultura y Riego, distintas de las que por función propia corresponden indistintamente a los Viceministros de Políticas Agrarias y de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, así como de los derivados de los órganos y unidades orgánicas adscritos a la Secretaría General. d) Resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación interpuestos contra los actos administrativos emitidos por la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, con relación a las materias descritas en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, en lo que corresponda, a excepción de las establecidas en el literal d) del mencionado artículo, cuando estas sean competencia del Tribunal Administrativo Previsional, una vez que este órgano resolutivo entre en funcionamiento efectivo. e) Suscribir los términos de referencia y los contratos de locación de servicios, remitir la solicitud para el registro del contrato, adendas, prórrogas, renovaciones,

conformidades de servicios del personal, solicitud de pago, y en general todo lo que se encuentre indicado en el Decreto Ley Nº 25650, así como en los "Lineamientos para la Administración de Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público" aprobados por Resolución Ministerial Nº 416-2014-EF-10, en los procesos para la contratación de consultores del Ministerio de Agricultura y Riego, a través del Fondo de Apoyo Gerencial - FAG. Artículo 2.- Delegación de facultades en el(la) Director(a) General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos Delegar en el(la) Director(a) General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura Administración Central - Ejercicio 2016, las facultades en materia de recursos humanos siguientes: a) Autorizar y resolver las acciones del personal comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, a que se refiere el Capítulo VII del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, hasta el nivel que corresponde al área de su competencia. Esta facultad no incluye la de efectuar nombramientos o designaciones en cargos de confianza, ni en cargos de libre designación o remoción por el Titular de la Entidad. b) Suscribir Contratos Administrativos de Servicios (CAS), derivados del Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0752008-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 0652011-PCM, la Ley Nº 29849, y demás normativa sobre la materia. c) Autorizar y resolver las acciones de suplencia y de desplazamiento del personal comprendido en el régimen laboral especial de contratación administrativa de servicios, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1057; así como las acciones de personal que correspondan a los trabajadores comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada, sujeto a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 728 y sus normas reglamentarias y complementarias, dentro del ámbito de su competencia. d) Autorizar y resolver las peticiones de los pensionistas y ex trabajadores en materia pensionaria. Artículo 3.- Delegación de facultades en el(la) Director(a) General de la Oficina General de Administración Delegar en el(la) Director(a) General de la Oficina General de Administración, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administración Central - Ejercicio 2016, las facultades siguientes: 3.1 En materia de contrataciones del Estado a) Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones, así como evaluar y supervisar su ejecución. b) Aprobar la estandarización para la contratación de bienes o servicios. c) Aprobar los expedientes de contratación de todo tipo de procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios, consultorías y obras. d) Autorizar la participación de expertos independientes en los comités de selección. e) Designar y reconformar a los integrantes de los comités de selección, de los siguientes procedimientos de selección: Licitación Pública en bienes y obras, Concurso Público en servicios y consultorías, Selección de Consultores Individuales en consultorías, Subasta Inversa Electrónica y Adjudicación Simplificada para obras y consultorías de obras; así como para bienes, servicios y consultorías en general. f) Aprobar las bases de los procedimientos de selección correspondientes a: Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada y Subasta Inversa Electrónica; en el caso del Selección de Consultores Individuales aprobar la solicitud de expresión de interés; así como Adjudicaciones Simplificadas derivadas de Licitaciones Públicas sin modalidad y Concursos Públicos. Dicha

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