Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2016 (14/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Jueves 14 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 119-2012-PCM, de fecha 8 de diciembre de 2012, se aprobó el "Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción 2012 ­ 2016", el que incluye como objetivos estratégicos, entre otros: i) Articulación y coordinación interinstitucional para la lucha contra la corrupción; ii) Prevención eficaz de la corrupción; e iii) Investigación y sanción oportuna y eficaz de la corrupción en el ámbito administrativo y judicial; Que, el Plan Sectorial Anticorrupción es un instrumento de política fundamental para una gestión pública en el marco de la ética, transparencia y la simplificación administrativa, que contribuye al fortalecimiento del Sector Economía y Finanzas; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el "Plan Sectorial Anticorrupción 2016 del Sector Economía y Finanzas", el cual permitirá fortalecer las acciones en la lucha contra la corrupción; y, De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado con Decreto Supremo Nº 117-2014-EF; y la Resolución Directoral N° 376-2013-EF/43.01, que aprueba el Instructivo para la Formulación y Evaluación del Plan Sectorial Anticorrupción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del "Plan Sectorial Anticorrupción 2016 del Sector Economía y Finanzas". Aprobar el "Plan Sectorial Anticorrupción 2016 del Sector Economía y Finanzas", el mismo que como anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Implementación del "Plan Sectorial Anticorrupción 2016 del Sector Economía y Finanzas". 2.1 La implementación del "Plan Sectorial Anticorrupción 2016 del Sector Economía y Finanzas" es de responsabilidad de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Economía y Finanzas, así como de las entidades públicas que a continuación se detallan, cada una de las cuales responde de acuerdo a la asignación de actividades establecidas en el mismo, en función a su naturaleza y dentro del ámbito de sus respectivas competencias: a. Superintendencia del Mercado de Valores (SMV). b. Oficina de Normalización Previsional (ONP). c. Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). d. Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN). e. Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). f. Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE). g. Banco de la Nación (BN). 2.2 En un plazo máximo de treinta (30) días hábiles de aprobado el "Plan Sectorial Anticorrupción 2016 del Sector Economía y Finanzas", las entidades públicas mencionadas en el numeral precedente aprobarán su Plan Institucional Anticorrupción 2016. 2.3 Encargar a la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, el seguimiento de la implementación y evaluación del "Plan Sectorial Anticorrupción 2016 del Sector Economía y Finanzas", para lo cual las entidades públicas mencionadas en el numeral 2.1, deberán coordinar con la referida Oficina General, las acciones que adopten sobre el particular. Artículo 3.- Publicación La presente resolución ministerial es publicada en el Diario Oficial "El Peruano" y el Anexo es publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas

(www.mef.gob.pe) y en los Portales Institucionales de las entidades públicas referidas en el numeral 2.1. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1333635-1

Establecen tipo de cambio de referencia correspondiente al año 2016 para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que lleven su contabilidad en moneda nacional y mantengan vigentes contratos de garantías y medidas de promoción a la inversión en la actividad minera suscritos antes del 01 de octubre del 2011
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 010-2016-EF/15 Lima, 13 de enero de 2016 CONSIDERANDO: Que, el inciso a) del artículo 72º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM y normas modificatorias, establece que con el objeto de promover la inversión privada en la actividad minera, se otorga a los titulares de tal actividad estabilidad tributaria, cambiaria y administrativa; Que, en el marco de la referida Ley, los titulares de la actividad minera han suscrito contratos de garantías y medidas de promoción a la inversión en la actividad minera que comprenden la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF; Que, a partir del 01 de octubre de 2011, la Regalía Minera se determina aplicando las modificaciones aprobadas por la Ley Nº 29788 y el Decreto Supremo Nº 180-2011-EF; sin embargo, dichas normas no resultan de aplicación a los sujetos que han suscrito los contratos a que se refiere el considerando precedente, debiendo aplicarse respecto de aquéllos las normas vigentes a la fecha de suscripción de los indicados contratos, en virtud de la referida estabilidad; Que, la Ley Nº 28258 estableció la obligación del pago de la Regalía Minera como contraprestación económica que los titulares de las concesiones mineras pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales, metálicos y no metálicos; Que, el artículo 5º de la citada Ley aprobó determinados rangos para el pago de la Regalía Minera, los cuales son considerados en dólares americanos; Que, el literal c) del numeral 6.1 del artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 28258 ­ Ley de Regalía Minera, aprobado por el Decreto Supremo Nº 157-2004EF y modificado por el Decreto Supremo Nº 018-2005EF, estableció que los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que lleven contabilidad en moneda nacional utilizarán los rangos señalados en dicho numeral convertidos a moneda nacional; Que, la norma citada en el considerando precedente señala el procedimiento para la conversión a moneda nacional, estableciendo que debe realizarse aplicando un tipo de cambio de referencia equivalente al tipo de cambio promedio ponderado venta del último trimestre del año anterior, el cual es calculado tomando como base la información publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, utilizando 3 decimales y aplicando redondeo. Dicho procedimiento debe ser aplicado por los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera; Que, la misma norma señala que, el Ministerio de Economía y Finanzas publica, mediante Resolución Ministerial el tipo de cambio de referencia y sus

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