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575411 NORMAS LEGALES Jueves 14 de enero de 2016 El Peruano / Las dependencias y unidades orgánicas del Sector Agricultura y Riego señaladas en el Anexo indicado en el artículo 1 de la presente Resolución, y que establecen su participación en la Comisión Intergubernamental a través de profesionales, deberán ser acreditados mediante comunicación dirigida a la Secretaría de Descentralización, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Todo cambio producido en el profesional designado inicialmente como miembro de la Comisión, deberá ser informado a la Secretaría de Descentralización en el plazo antes señalado contado a partir de la ocurrencia. Artículo 5.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANA ESTHER MENDOZA FISCALINISecretaria de Descentralización ANEXO 2 RELACIÓN DE REPRESENTANTES DEL GOBIERNO NACIONAL ANTE COMISIÓN INTERGUBERNAMENTAL DEL SECTOR AGRICULTURA Y RIEGO, CONFORMADA EN EL MARCO DEL DECRETO SUPREMO Nº 047-2009-PCM CARGO DEPENDENCIA / INSTITUCIÓNCARGO 1Viceministro (a) de Política AgrariasDespacho ViceministerialPresidente Comis- ión Interguberna- mental 2Director (a) de la O fi cina General de Planeamiento Ofi cina General de Pla- neamiento y PresupuestoMiembro 3 Profesional Miembro Alterno 4 ProfesionalOfi cina General de Asesoría JurídicaMiembro 5 ProfesionalOfi cina General de AdministraciónMiembro 6 ProfesionalOfi cina General de Gestión de Recursos HumanosMiembro 7Director (a) General de Articulación IntergubernamentalDirección General de Articulación IntergubernamentalMiembro 8Director (a) de Gestión Descentralizada Miembro 9Director de Seguimiento y Evaluación de Políticas (a)Dirección General de Seguimiento y Evaluación de PolíticasMiembro 10Director (a) de Estadística AgrariaMiembro Alterno 11Director (a) General de Políticas Agrarias Dirección General de Políticas AgrariasMiembro 12Director (a) de Políticas y Normatividad AgrariaMiembro 13 Profesional Dirección General de Negocios AgrariosMiembro 14 Profesional Miembro Alterno 15 ProfesionalDirección General de Asuntos Ambientales AgrariosMiembro 16 ProfesionalDirección General de Infraestructura Agraria y RiegoMiembro 17 Profesional Servicio Nacional Forestal y de Fauna SilvestreMiembro 18 Profesional Miembro19 Profesional Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRORURALMiembro 20 Profesional Miembro AlternoCARGO DEPENDENCIA / INSTITUCIÓNCARGO 21 Jefe (a) del Programa Programa de Compensaciones para la Competitividad - AGROIDEASMiembro 22Jefe (a) de la Unidad de Plani fi cación, Seguimiento y EvaluaciónMiembro 23Director (a) de Gestión del RiegoPrograma Sub Sectorial de Irrigaciones (PSI)Miembro 24 Profesional Miembro Alterno 25Director (a) de la Unidad de Estudios y Cooperación de la Ofi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA)Miembro 26 Profesional Miembro 27Director (a) General de la Ofi cina de Planeamiento y PresupuestoInstituto Nacional de Innovación Agraria (INIA)Miembro 28 Profesional Miembro Alterno 29Director (a) de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos Autoridad Nacional del Agua (ANA)Miembro 1332846-1 AGRICUL TURA Y RIEGO Delegan facultades a diversos funcionarios del Ministerio durante el Ejercicio 2016 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0006-2016-MINAGRI Lima, 12 de enero de 2016CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se de fi nen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modi fi cado por la Ley N° 30048, en adelante la LOF del MINAGRI, el Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, el tercer párrafo del literal c) del artículo 8 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, señala que el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha Ley le otorga, salvo los casos expresamente previstos en el referido literal; Que, según el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente, entre otras, la citada Ley General; Que, asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40 del referido Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, establece que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, y que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano;