Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2016 (14/01/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Jueves 14 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

575413

facultad incluye la aprobación de bases o el documento que corresponda en Contrataciones Directas. g) Autorizar al Comité de Selección a tener como válidas las ofertas económicas que superen el valor estimado de la convocatoria en procedimientos de selección de Concurso Público para la contratación de servicios y consultorías en general y Licitación Pública para la contratación de bienes, para efectos del otorgamiento de la buena pro, siempre que se cuente con la certificación de crédito presupuestario correspondiente, en el marco de lo establecido en los artículos 54 y 65 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. h) Autorizar al Comité de Selección tener como válidas las ofertas económicas que superen el valor referencial hasta en un diez por ciento (10%), en procedimientos de selección de Concurso Público para la contratación de consultorías de obras y Licitación Pública para la contratación de ejecución de obras, para efectos del otorgamiento de la buena pro, siempre que se cuente con la certificación de crédito presupuestario correspondiente, en el marco de lo establecido en los artículos 54 y 65 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. i) Cancelar total o parcialmente los procedimientos de selección convocados para la contratación de bienes, servicios, consultorías y obras. j) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes, servicios y consultorías, hasta el límite previsto en la norma de contrataciones del Estado. k) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios, consultorías y obras, hasta el límite previsto en la norma de contrataciones del Estado. l) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual en el caso de bienes, servicios, consultorías y obras. m) Resolver los recursos de apelación interpuestos ante la Entidad, en los procedimientos cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a 65 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). n) Suscribir y tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de contratación, que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculados a las contrataciones del Estado. o) Aprobar las Contrataciones Directas bajo los supuestos establecidos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. p) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar procedimientos de selección a Entidades públicas u organismos internacionales, así como aprobar el Expediente de Contratación y Bases en calidad de Entidad encargante. q) Emitir pronunciamiento, observando, elaborando otra y/o aprobando la liquidación de los contratos de obra, regulados por las normas de contrataciones del Estado. r) Aprobar la liquidación técnica y financiera de las obras públicas ejecutadas por Administración Directa. s) Aprobar la ejecución de obras bajo la modalidad de ejecución presupuestal directa, de conformidad con la normativa sobre la materia. t) Otorgar la garantía que alude el artículo 130 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 3502015-EF, para los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles. 3.2 En materia administrativa a) La representación legal del Ministerio ante cualquier tipo de autoridad administrativa, distinta de la que goza el Procurador Público, regulada por el Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS.

b) Suscribir convenios, contratos y cualquier otro acto relacionado con los fines de la institución, y sus respectivas adendas, vinculados con las funciones propias de la Oficina General de Administración, distintos de los contratos derivados de los procesos de selección. Dicha facultad comprende también la de suscribir convenios o contratos referidos al reconocimiento de deudas distintas a operaciones de endeudamiento público, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. c) Suscribir los contratos sujetos a las disposiciones reguladas en el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG y modificatorias. d) Suscribir Convenios de Apoyo o de Cooperación Interinstitucional con Entidades del Estado y privadas, así como suscribir la ampliación de la vigencia o renovación de los Convenios correspondientes al ejercicio anterior, a fin de garantizar la continuidad de los proyectos de inversión pública, lo que deberá ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al presupuesto para el Ejercicio Fiscal correspondiente y demás disposiciones legales sobre la materia, previa conformidad del órgano que se encargará de la verificación y seguimiento, así como de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. La verificación y seguimiento del cumplimiento de las acciones que se prevean en los convenios o sus adendas, según corresponda, será responsabilidad del órgano de línea que tiene asignado el presupuesto en el MINAGRI previo a su transferencia. e) Aprobar las solicitudes de baja y alta de bienes inmuebles y demás actos administrativos que deriven de los mismos, con previa opinión favorable de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, conforme corresponda. f) Autorizar la impresión a color en casos debidamente justificados, en el marco del Decreto Supremo Nº 0502006-PCM, que prohíbe en las entidades del Sector Público la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo. g) Oficializar el encargo de funciones de las Oficinas de Abastecimiento y Patrimonio, Contabilidad y Tesorería, cuando el titular del encargo se encuentre ausente por motivos acreditados. h) Aprobar el reconocimiento de créditos devengados. Artículo 4.- Delegación de facultades en el(la) Director(a) de la Oficina de Abastecimiento y Patrimonio Delegar en el(la) Director(a) de la Oficina de Abastecimiento y Patrimonio de la Oficina General de Administración, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administración Central Ejercicio 2016, las facultades siguientes: a) Suscribir los contratos derivados de todo los Procedimientos de Selección y de las Contrataciones Directas, de bienes, servicios, consultorías y obras; así como suscribir las correspondientes adendas, de ser el caso. b) Resolver los contratos derivados de Procedimientos de Selección, por las causales reguladas en la norma de contrataciones del Estado. c) Autorizar y suscribir la realización de contrataciones complementarias para bienes y servicios, salvo las excepciones previstas en la norma de contrataciones del Estado. d) Aprobar la subcontratación por escrito y de manera previa, dentro del plazo previsto en la norma de contrataciones del Estado, salvo en la selección de consultores individuales. e) Aprobar la Solicitud para el Procedimiento de Selección Comparación de Precios. f) Otorgar de oficio o a pedido de parte una constancia de prestación, posterior al otorgamiento de la conformidad de la prestación.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.