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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2016 (14/01/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 8

575410 NORMAS LEGALES Jueves 14 de enero de 2016 / El Peruano Artículo 4.- De la certi fi cación de la norma Las entidades que requieran certi fi carse de acuerdo a lo establecido en la Norma Técnica Peruana “NTP ISO/IEC 27001:2014 Tecnología de la Información. Técnicas de Seguridad. Sistemas de Gestión de Seguridad de la Información. Requisitos. 2 Edición”; podrán realizar dicha certi fi cación de forma opcional y con recursos propios de cada entidad. Artículo 5.- Del Comité de Gestión de Seguridad de la Información Cada entidad designará un Comité de Gestión de Seguridad de la Información, conformado por: - El/la titular de la entidad; - El/la responsable de administración o quien haga sus veces; - El/la responsable de plani fi cación o quien haga sus veces; - El/la responsable del área de informática o quien haga sus veces; - El/la responsable de área legal o quien haga sus veces y - El/la o fi cial de seguridad de la información. Las funciones del Comité de Gestión de Seguridad de la Información, serán establecidas por cada entidad de acuerdo a la norma que se aprueba mediante el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- De la responsabilidad de la implementación La responsabilidad de la implementación de la presente norma será del titular de cada entidad. Artículo 7.- Déjese sin efecto Deróguese la Resolución Ministerial Nº 129-2012- PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1333015-1 Reconocen la representación del Ministerio de Agricultura y Riego ante la Comisión Intergubernamental del Sector Agricultura y Riego RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 056-2015-PCM/SD Lima, 30 de diciembre de 2015 VISTOS: El Oficio N° 127-2015-MINAGRI-DVPA y el Oficio N° 191-2015-MINAGRI-DVPA del Ministerio de Agricultura y Riego, así como el Informe N° 038-2015-PCM/SD OTME-LLA de la Oficina de Transferencia, Monitoreo y Evaluación de Competencias de la Secretaría de Descentralización; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2009-PCM, a fi n de continuar con la descentralización administrativa se introduce un nuevo enfoque basado en la “Gestión Descentralizada de los Servicios Públicos”, donde cada nivel de gobierno asume un rol especí fi co en la línea de producción de los servicios públicos que brinda el Estado; Que, conforme al artículo 4º del Decreto Supremo antes citado, la Gestión Descentralizada se desarrolla en el marco de las Comisiones Intergubernamentales conformadas en los diversos Sectores con la participación de los Gobiernos Regionales y Locales, estando presididas por un representante del Sector y siendo reconocidas por Resolución de Secretaría de Descentralización, correspondiendo que su modi fi cación y/o actualización, de ser el caso, se efectúen bajo la misma modalidad; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 008-2010-PCM/SD se reconoce a la Comisión Intergubernamental del Sector Agricultura y Riego, como la encargada de desarrollar los componentes de la gestión descentralizada de los servicios públicos al ciudadano, para que se ejerzan plenamente las funciones transferidas a los Gobiernos Regionales, comprendidas en el Art. 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia Agraria, entre otros temas de interés que acuerden las partes involucradas en el proceso de descentralización, en mérito a lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 047-2009-PCM; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 219-2010-PCM/SD, se modi fi can los Anexos 1 y 2 de la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 008-2010-PCM/SD, que establecen los “Representantes de Gobiernos Regionales ante la Comisión Intergubernamental del Sector Agricultura” y los “Representantes del Gobierno Nacional ante la Comisión Intergubernamental del Sector Agricultura de Agricultura y Riego”, respectivamente; Que, atendiendo a la información recibida conforme a los O fi cios de Vistos del Ministerio de Agricultura y Riego y al Informe N° 038-2015-PCM/SD OTME-LLA de la O fi cina de Transferencia, Monitoreo y Evaluación de Competencias de la Secretaría de Descentralización, corresponde emitir la Resolución que modi fi ca la representación del Ministerio de Agricultura y Riego ante la Comisión Intergubernamental de dicho Sector contenida en el Anexo 2 de la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 008-2010-PCM/SD, modi fi cada por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 219-2010-PCM/SD; De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2009-PCM, y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación del Anexo 2 de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 008-2010-PCM-SD, modi fi cada por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 219-2010-PCM/SD Modifíquese el Anexo 2 de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 008-2010-PCM/SD, modi fi cado por la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 219-2010-PCM/SD, reemplazando la relación de representantes del Ministerio de Agricultura y Riego conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Reconocimiento de la representación del Ministerio de Agricultura y Riego ante la Comisión Intergubernamental del Sector Agricultura y Riego Reconocer la representación del Ministerio de Agricultura y Riego ante la Comisión Intergubernamental del Sector Agricultura y Riego, según se señala en el artículo precedente. Artículo 3.- Vigencia de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 008-2010-PCM/SD, modi fi cada por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 219-2010-PCM/SD Manténgase la vigencia de los demás extremos de la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 008-2010-PCM/SD, modi fi cada por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 219-2010-PCM/SD, siendo de plena aplicación para todos sus efectos. Artículo 4.- Sobre los profesionales designados como miembros de la Comisión Intergubernamental del Sector Agricultura y Riego