Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2016 (14/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Jueves 14 de enero de 2016

NORMAS LEGALES
VISTOS:

575481

provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari, Vilcabamba, Inkawasi, Villa Kintiarina y Villa Virgen de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en los distritos de Llaylla, Mazamari, Pampa Hermosa, Pangoa, Vizcatán del Ene y Río Tambo de la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas, de la provincia de Concepción; y, en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca, de la provincia de Huancayo del departamento de Junín. Artículo 2º.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el artículo anterior y en la circunscripción señalada en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24), apartado f) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú. Artículo 3º.- Control del Orden Interno Disponer que la Policía Nacional del Perú asuma el control del Orden Interno en tanto dure el Estado de Emergencia declarado en el artículo 1º del presente Decreto Supremo. Las Fuerzas Armadas apoyarán a la Policía Nacional del Perú para el logro de dicho objetivo en los departamentos, provincias y distritos declarados en Estado de Emergencia. Artículo 4°.- De la Intervención de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú La intervención de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, se efectuará conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1095 y Decreto Legislativo Nº 1186, respectivamente. así como a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 085-2015-PCM, que dispone que las Fuerzas Armadas orientan su misionamiento en contrarrestar el accionar de los remanentes terroristas y la Policía Nacional del Perú en su lucha frontal contra el tráfico Ilícito de Drogas y otras actividades ilícitas. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de enero del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores Encargada del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior y Encargado del Despacho del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 1334209-1

La Hoja de Recomendación Nº 239 W-c.3 de 12 noviembre de 2015, elaborada por el Director de Relaciones Internacionales del Ejército y aprobada por el Comandante General de la citada Institución Armada; y, el Informe Nº 001-2015-PPADHO/KIZNER-ISRAEL de la Procuradora Pública Ad-hoc designada por Resolución Suprema Nº 120-2015-JUS de 1 de julio de 2015; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1068 se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el artículo 33 del Reglamento del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, establece que la defensa del Estado que se ejerce en sede jurisdiccional extranjera, se encuentra a cargo del Procurador Público Ad-hoc designado para el caso en particular, pudiendo delegar el ejercicio de la defensa en los abogados extranjeros contratados para tal fin, en cuyo caso coadyuvará a la misma; Que, el artículo 35 del citado Reglamento dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores debe proponer oportunamente al Titular de la Entidad que ha originado el precedente, una terna de abogados extranjeros que reúnan el perfil para ejercer la defensa del Estado, para lo cual la Entidad evaluará la terna y seleccionará al abogado o abogados extranjeros que asumirán la defensa del Estado en la sede jurisdiccional extranjera, asumiendo el pago de los honorarios con cargo a su presupuesto, formalizando la contratación mediante Resolución Suprema; Que, en la medida que el Ejército del Perú requiere la contratación de un estudio de abogados que defienda los intereses del Estado peruano en el proceso laboral interpuesto por la señora Beatriz KIZNER Zamudio, secretaria bilingüe y traductora de la Agregaduría Militar del Perú en el Estado de Israel, ante la Corte de Trabajo de dicho Estado (Expediente Nº 6465-12-14), se ha evaluado la terna propuesta por el Ministerio de Relaciones Exteriores, resultando elegido el abogado Alfredo Berkowitz del Estudio de Abogados "Berkowitz Strugo", conforme se afirma en la Hoja de Recomendación del visto, por lo que resulta necesario formalizar su contratación; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo N° 1068; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Ejército del Perú para que disponga la contratación del abogado Alfredo Berkowitz del Estudio de Abogados "Berkowitz - Strugo", en el proceso laboral interpuesto por la señora Beatriz KIZNER Zamudio, secretaria bilingüe y traductora de la Agregaduría Militar del Perú en el Estado de Israel, ante la Corte de Trabajo de dicho Estado (Expediente Nº 6465-12-14). Artículo 2.- El Ministerio de Defensa financia lo dispuesto en el artículo 1 de la presente norma con cargo al presupuesto institucional de la Unidad Ejecutora 003 Ejército Peruano, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1334209-2

DEFENSA
Autorizan al Ejército del Perú la contratación de abogado en proceso laboral seguido ante Corte de Trabajo del Estado de Israel
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 020-2016-DE/ Lima, 14 de enero de 2016

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