Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2016 (14/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Jueves 14 de enero de 2016 /

El Peruano

c) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. d) Entidades Religiosas debidamente constituidas y reconocidas, por sus predios dedicados exclusivamente a Templos, Conventos y Monasterios. Respecto de las Dependencias destinadas exclusivamente a la Defensa Nacional (cuarteles) y Policía Nacional (comisarías), se encuentran inafectas a los Arbitrios Municipales de Seguridad Ciudadana. Asimismo, se encuentran inafectos a los Arbitrios de Limpieza Pública respecto del Recojo de Residuos Sólidos, los predios de uso terreno sin construir. Artículo 10°.- Exoneraciones: Se encuentran exonerados al pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, y Seguridad Ciudadana, los pensionistas beneficiarios de la exoneración al pago del Impuesto Predial, de la siguiente manera: - Pensionistas que tengan el valor del autoavalúo hasta 30 UIT, se les aplicará una exoneración del 30%. - Pensionistas que tengan el valor de autoavalúo superior a las 30 UIT, se les aplicará una exoneración del 15%. El otorgamiento de exoneraciones deberá ser expreso, a solicitud de parte. Artículo 11°.- Rendimiento de los Arbitrios El monto recaudado por concepto de los Arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad de Asia. El rendimiento de los Arbitrios será destinado a financiar el costo de los servicios de Limpieza Pública y Seguridad Ciudadana. CAPÍTULO II CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DE LOS MONTOS POR ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo 12.- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN Los costos totales por la prestación de los servicios serán distribuidos entre los contribuyentes siguiendo los siguientes criterios: a. Limpieza Pública - Para uso casa habitación. - Tamaño del Predio: El tamaño referido al área construida expresada en metros cuadrados. - Para uso distinto de casa habitación. b. Seguridad Ciudadana - Número de Intervenciones realizadas por la subgerencia de Seguridad Ciudadana que expresan riesgo. - Para uso distinto de casa habitación. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primero.- Apruébese los Anexos I, II, y III que forman parte integrante de la presente Ordenanza: Se deja establecido que el Anexo I contiene las tasas determinadas por los servicios de Limpieza Pública, y Seguridad Ciudadana, el Anexo II es el Informe Técnico que incluye la metodología empleada para la distribución del costo de los servicios antes señalados, el Anexo III contiene la estructura de costos proyectadas de cada uno de los servicios a prestar para el año 2016. Segundo.- Vigencia: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de enero del ejercicio 2016, previa publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete que la ratifique. Tercero.- Derogación de Normas: Deróguese toda norma municipal que se oponga a la presente Ordenanza.

Cuarto.- Facultades Reglamentarias: Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Quinto.- Cumplimiento: Encárguese al Área de Rentas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, al área de Relaciones Publicas, su difusión, y a la Oficina de Secretaría General, su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase. JOSÉ ARIAS CHUMPITAZ Alcalde 1332781-1

Regulan el Régimen Tributario de la Tasa de Estacionamiento Vehicular en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 022-2015-MDA Asia, 2 de diciembre del 2015 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ASIA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de Noviembre del 2015, el Informe N° 2592015-GATR/MDA de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de la Municipalidad, que solicita la elaboración del proyecto de Ordenanza y Estructura de Costos de Servicio de Estacionamiento Vehicular 2016, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú de 1993 y su modificatoria, Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria; Que, el Concejo Distrital ejerce su función normativa, fundamentalmente a través de Ordenanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N ° 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 953 establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, Arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, de conformidad con el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, las tasas por servicios públicos o arbitrios se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar, debiendo utilizarse para la distribución del referido costo entre los contribuyentes, entre otros criterios y dependiendo del servicio público involucrado , el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente, a fin de determinar la tasa por el servicio público o arbitrio; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el pleno del Concejo por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

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