Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2016 (14/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Jueves 14 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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administrativos con las dependencias y entidades de la administración pública, a nivel de los gobiernos locales, regionales y de la administración en general en materia de la juventud", "n) Mantener actualizado los registros Nacionales de Organizaciones Juveniles e Instituciones públicas y privadas a quiénes acredite"; Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 84°, Programas Sociales, Defensa y promoción de Derechos en su numeral 2.9 establece como función específica y exclusiva de las municipalidades distritales, promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual; así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del Gobierno Local; Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2007-PCM se estableció las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, entre ellas en el numeral 3) del artículo 2° las referidas a la materia de la juventud. Que, el Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Son atribuciones del Alcalde: 3. Ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal, bajo responsabilidad. 4. Proponer al Concejo Municipal Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos. 5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación. 6. Dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las Leyes y ordenanzas; Que, en concordancia con los considerados precedentes, es pertinente crear los espacios de participación de los jóvenes, desde la Creación de la Sub Gerencia de la Juventud, como un espacio de consulta, coordinación y concertación de la Política Local de la Juventud; Que, existe la necesidad de fomentar una política de integración y protección de jóvenes que busque lograr el bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social cultural del gobierno local de nuestra provincia de Cañete; Que, al analizar la realidad social de nuestra provincia de Cañete y de la situación de los jóvenes en el vivir diario y su interacción con la sociedad, se necesita buscar la igualdad de oportunidades y un espacio donde los jóvenes puedan participar, orientado a desarrollar las capacidades del Estado y de la Sociedad Civil para crear mayores y mejores oportunidades para los Jóvenes; Que, ante el crecimiento de la tasa poblacional de jóvenes su baja condición económica, la falta de apoyo por parte de las autoridades, se busca crear esta sub gerencia de la juventud en razón de Establecer canales de concertación entre las instituciones para trabajar de manera en conjunta para el bienestar y progreso de los mismos; Que, no hay una adecuada promoción de oportunidades de vinculación laboral de jóvenes, falta de programas de emprendimiento y generación de ingreso y la no implementación de talleres; Que, ante la poca promoción de oportunidades de vinculación laboral de los jóvenes y la falta de desarrollo de programas de emprendimiento e implementación de talleres productivos; Que, los Adolescentes y Jóvenes representan un potencial muy dinámico y prometedor para las comunidades cuando su entorno es favorable; Que, la Ley 27802, Ley de creación del Consejo Nacional de la Juventud, considera que en la etapa del ser humano llamada juventud, se inicia con la madurez física, psicológica y social de la persona, con una valoración y reconocimiento del joven como sujeto de derecho, con un modo de pensar, sentir y actuar; con expresión propia de vida, valores y creencias. Asimismo, considera que esta etapa es la base de la construcción definitiva de la identidad y personalidad del ser humano dirigida hacia un proyecto de vida. Además en su artículo V del Título preliminar de la misma ley, se establece el principio de participación; el Estado promueve la participación de los jóvenes en la en la vida política, económica, cultural y social de la Nación. Que, la Ley 27802, Ley de Creación del Consejo Nacional de la Juventud, reconoce que las y los Jóvenes tienen el deber de respetar, cumplir y promover el ordenamiento constitucional y legal, asumiendo un papel

participativo y solidario en el proceso de desarrollo local, regional y nacional, según corresponda y que las y los Jóvenes deben asumir una conducta responsable y de respeto que contribuya al fortalecimiento de la familia, la sociedad y la nación; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Locales, señala que la finalidad de estas instancias es garantizar el ejercicio pleno de los derechos y de la igualdad de oportunidades de la ciudadanía, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su Artículo 17° establece que los gobiernos regionales y locales, están obligados a promover la participación ciudadana, en la formulación, el debate y la concertación de los planes de desarrollo y presupuesto, así como en la gestión pública; Que, el Art. VI del Título Preliminar de la Ley N° 27802, Ley del Consejo Nacional establece que, el estado promueve, autoriza y contribuye en la ejecución de políticas, programas, planes, proyectos y cargos políticos en favor de la juventud, tanto a nivel local, regional y nacional, siempre y cuando contribuyan a su desarrollo integral; Que, en el Art. 5 de la Ley 27802, Ley del Consejo Nacional establece que la participación en la vida política, social y económica es un derecho y condición fundamental para su integración en los procesos de desarrollo social, impulsando su reconocimiento como actores del que hacer nacional y local. Y para este que hacer se necesita la implementación de políticas en materia de juventud que garantice la participación organizada, coordinando el lineamiento, planes y programas que contribuyan a la promoción socioeconómica, cultural y política de la juventud; Que, en el Art. 3 del Decreto Supremo 027-2007PCM, en su numeral 1, 2 y 3 nos dice respectivamente, 1) Formular planes, programas y proyectos que atiendan las demandas y aspiraciones de la juventud en los asuntos que conciernan a cada uno de los ministerios y las diferentes instituciones del Estado, 2) Fortalecer y fomentar la participación juvenil en los distintos espacios políticos y sociales, así como en los ministerios y las diferentes instituciones del Estado, para la promoción de planes, proyectos y programas en materia de juventud, 3) Promover planes, programas y proyectos de capacitación para el trabajo, liderazgo, actitudes solidarias y emprendedoras, que contribuyan a la empleabilidad de la juventud; Que, en los Artículos VII y VIII del título preliminar de la Ley N° 27972, Ley orgánica de Municipalidades, establecen respectivamente que las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo; y como uno de los principios que rigen el sistema de planificación local, la consistencia con las políticas nacionales; Que, en el art. 84 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su punto 2) Funciones específicas, en el punto 2.9) nos dice que los gobiernos locales están encargados de Promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local; Que, en el inciso 8 del art. 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que el Consejo Municipal tiene la facultad de Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA SUB GERENCIA DE LA JUVENTUD DEPENDIENTE DE LA GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la creación de la unidad orgánica de la Sub Gerencia de la Juventud

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