Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2016 (14/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Jueves 14 de enero de 2016 /

El Peruano

servicio e insumos requeridos para el proceso de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2016, no se producirá variación sustancial respecto a los costos establecidos en el ejercicio 2014, considerados en la Ordenanza Municipal Nº 261-2013-MDSJM; Que, mediante el Informe Nº 2527-2015-SGATMDSJM, la Subgerencia de Administración Tributaria señala que, el proceso de Emisión Mecanizada para el año 2016, que comprende las etapas del proceso de emisión mecanizada, recursos humanos, materiales, equipos y servicios por terceros necesarios para cumplir con las labores de emisión y distribución de cuponeras mecanizadas 2016, señala que se ha considerado mantener las características en cuanto a la metodología del costeo y distribución del costo aplicados para el ejercicio 2014, al respecto está Subgerencia informa que de la base tributaria del área de Rentas se puede observar que la Cantidad de Predios, y Cantidad de contribuyentes no ha sufrido variación considerable, con respecto al ejercicio anterior, manteniéndose la misma cantidad de unidades prediales, considerando pertinente prorrogar para el ejercicio 2016 el costo de la emisión mecanizada aprobada mediante Ordenanza Municipal Nº 261-2013-MDSJM; Que, mediante el Informe Legal Nº 564-2015-MDSJM/ GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que, resulta procedente la aprobación del proyecto de Ordenanza que prórroga para el ejercicio 2016, la vigencia de la Ordenanza 261-2013-MDSJM que aprueba la estructura de costos y estimación de ingresos del servicio de emisión mecanizada, determinación, actualización de valores y distribución correspondiente al impuesto predial y arbitrios municipales periodo 2014, la misma que se encuentra acorde a lo requerido por el ordenamiento jurídico vigente correspondiendo al Concejo Municipal su aprobación, tal como lo regula el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, luego de su aprobación deberá ser remitida al Servicio de Administración Tributaria de Lima SAT; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por los artículos 9º numeral 9), 38º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Nº 27972, con el voto favorable de doce (unánime) miembros del Concejo presentes, y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 261-2013-MDSJM QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA DE COSTOS Y ESTIMACIÓN DE INGRESOS DEL SERVICIO DE EMISIÓN MECANIZADA, DETERMINACIÓN, ACTUALIZACIÓN DE VALORES Y DISTRIBUCIÓN CORRESPONDIENTE AL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PERIODO 2014. Artículo Primero.- Prorrogar la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 261-2013-MDSJM de la Municipalidad distrital de San Juan de Miraflores, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 10 de abril del 2014 y ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 432-MML, estableciéndose para el ejercicio 2016 los mismos montos del año 2014, por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de los recibos de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaria General su publicación y a la Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1332960-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
Ordenanza que aprueba la creación de la Sub Gerencia de la Juventud dependiente de la Gerencia de Desarrollo Social y Humano
ORDENANZA Nº 013-2015-MPC Cañete, 29 de Octubre del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de Octubre del presente año, en mérito a la propuesta presentada por el Regidor Provincial Jesús Gianpier Custodio Cama, sobre la creación de la Sub Gerencia de la Juventud de la Municipalidad Provincial de Cañete; CONSIDERANDO; Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, del Capítulo XIV del Título IV, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen que las Municipalidades son órganos de gobierno local y como tal gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el segundo párrafo del artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la autonomía que la Constitución establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 28° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece la estructura básica de los Gobiernos Locales la misma que comprende en el ámbito administrativo de la Gerencia Municipal, el Órgano de Auditoría Interna, la Procuraduría Pública Municipal, la oficina de Asesoría Jurídica, y la Oficina de Presupuesto y Planeamiento, determinando que los demás órganos de línea asesoramiento y de apoyo los determina cada Gobierno local; Que, el numeral 1.1 del Artículo 1° de la Ley N° 27658 Ley Marco de Modernización del Estado, declara al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, establece los criterios de diseño y estructura de la administración pública; Que, el numeral 3 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades faculta al Concejo Municipal aprobar su régimen de organización interior y funcionamiento del Gobierno Local; Que, mediante el Decreto Supremo N° 001-2008-ED se creó la Secretaría Nacional de la Juventud, definiendo en su Artículo 25° A - que "es la encargada de formular y proponer políticas de Estado en materia de juventud que contribuyan al desarrollo integral de los jóvenes en temas de empleabilidad, mejoramiento de la calidad de vida, inclusión social, participación y acceso a espacios en todos los ámbitos del desarrollo humano, así como promover y supervisar programas y proyectos en beneficio de los jóvenes"; otorgándoles entre otras las funciones de "d) Coordinar u articular con los diversos organismos del Estado y de la sociedad, la ejecución de planes, programas y proyectos; así como monitorear y evaluar sus productos y resultados", "m) Coordinar aspectos técnicos, jurídicos,

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