Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2016 (14/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

575480 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Jueves 14 de enero de 2016 /

El Peruano

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Prórroga de Estado de Emergencia declarado en diversos distritos y provincias de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín
DECRETO SUPREMO Nº 002-2016-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 078-2015-PCM publicado el 12 de noviembre de 2015, se prorrogó por el término de SESENTA (60) días calendario, a partir del 16 de noviembre de 2015, el Estado de Emergencia en los distritos de Huanta, Ayahuanco, Luricocha, Santillana, Sivia, Llochegua, Canayre, Uchuraccay y Pucacolpa de la provincia de Huanta; en los distritos de San Miguel, Anco, Ayna, Chungui, Santa Rosa, Tambo, Samugari, Anchihuay de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; en los distritos de Pampas, Colcabamba, Daniel Hernández, Huachocolpa, Quishuar, Salcabamba, Salcahuasi, San Marcos de Rocchac, Surcubamba, Tintay Puncu, Quichuas y Andaymarca de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari, Vilcabamba, Inkawasi y Villa Virgen de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en los distritos de Llaylla, Mazamari, Pampa Hermosa, Pangoa y Río Tambo de la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas, de la provincia de Concepción; y, en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca, de la provincia de Huancayo del departamento de Junín; Que, mediante Ley N° 30346, publicada con fecha 03 de octubre de 2015, se creó el distrito de Vizcatán del Ene, en la provincia de Satipo del departamento de Junín, desmembrándose del distrito de Pangoa; asimismo, mediante Ley N° 30349, publicada con fecha 15 de octubre del 2015, se creó el distrito de Villa Kintiarina, en la provincia de La Convención del departamento de Cusco, desmembrándose del distrito de Kimbiri; Que, mediante Ley N° 30387, publicada con fecha 17 de diciembre de 2015, se creó el distrito de Chaca, en la provincia de Huanta del departamento de Ayacucho, desmembrándose del distrito de Santillana; asimismo, mediante Ley N° 30388, publicada con fecha 17 de diciembre de 2015, se creó el distrito de Roble, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, desmembrándose del distrito de Tintaypuncu;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 085-2015-PCM de fecha 10 de diciembre de 2015, se delimitó el ámbito de actuación de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú en las zonas del VRAEM que se encuentran en Estado de Emergencia, orientando su misionamiento en contrarrestar los remanentes terroristas, así como la lucha frontal contra el tráfico Ilícito de Drogas y otras actividades ilícitas, respectivamente; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia referido en el primer considerando, y de acuerdo con lo manifestado por el Director General de la Policía Nacional del Perú, mediante el Oficio Nº 07-2016-DIRGEN PNP/SA, de fecha 04 de enero de 2016, aún subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en las provincias y distritos indicados, por lo que es necesario prorrogar el mismo, a fin que la presencia de la Policía Nacional del Perú, con su acertado accionar permita que la población se identifique con los fines u objetivos que busca el Gobierno Nacional, esto es, la consolidación de la pacificación de la zona y del país; Que, el numeral 1) del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de un nuevo Decreto Supremo; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, se precisa el uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial, los niveles del uso de la fuerza y las circunstancias y reglas de conducta en el uso de la fuerza; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1095, se estableció el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y en su Título II se establecen las normas del uso de la fuerza en otras situaciones de violencia, en zonas declaradas en Estado de Emergencia con el control del orden interno a cargo de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho; De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República. DECRETA: Artículo 1º.- Prórroga de Estado de Emergencia Prorrogar por el término de SESENTA (60) días calendario, a partir del 15 de enero de 2016, el Estado de Emergencia en los distritos de Huanta, Ayahuanco, Santillana, Chaca, Sivia, Llochegua, Canayre, Uchuraccay y Pucacolpa de la provincia de Huanta; en los distritos de San Miguel, Anco, Ayna, Chungui, Santa Rosa, Tambo, Samugari, Anchihuay de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; en los distritos de Pampas, Huachocolpa, Quishuar, Salcabamba, Salcahuasi, Surcubamba, Tintaypuncu, Roble y Andaymarca de la

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