Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2016 (14/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Jueves 14 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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esta Municipalidad establece el Régimen Tributario para regular los arbitrios municipales de Limpieza Pública, y Seguridad Ciudadana, para el ejercicio 2016; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el pleno del Concejo por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL DISTRITO DE ASIA ­ 2016 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Ámbito de Aplicación: En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política del Perú y leyes complementarias, por la presente Ordenanza se regula en la jurisdicción del distrito de Asia, el régimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública y Seguridad Ciudadana para el año 2016. Artículo 2°.- Hecho Imponible: El hecho imponible generador de la obligación tributaria de los Arbitrios de Limpieza Pública, y Seguridad Ciudadana, está constituido por la prestación, implementación y/o mantenimiento de los servicios públicos municipales. El rendimiento de los mencionados arbitrios será destinado a financiar el costo de los servicios. Artículo 3°.- Contribuyentes: Están obligados al pago de arbitrios municipales en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero habite y/o conduzca el predio bajo cualquier título o modalidad. Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirirá la calidad de responsable al pago de los arbitrios, el poseedor del predio. Cuando se trate de predios en los cuales el propietario del terreno sea distinto al propietario de la construcción, se considerará como contribuyente por la totalidad del predio, al propietario de la construcción. En lo que respecta a los predios de propiedad del Gobierno Nacional, Regional o Local; así como, las empresas en liquidación, que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o jurídicas, se consideran contribuyentes para el pago de los arbitrios, a los ocupantes de los mismos. Artículo 4°.- Condición de contribuyente y Obligación de comunicar la transferencia del predio: La condición de contribuyente se adquiere el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria. Cuando se realice la transferencia de dominio, el nuevo propietario adquiere la condición de contribuyente el primer día del mes siguiente al que adquirió la calidad de propietario, correspondiendo al transferente efectuar el pago del tributo hasta el último mes en que se efectuó la transferencia. Para los efectos de la aplicación del párrafo precedente, el contribuyente o responsable al pago de los Arbitrios, está obligado a comunicar ante la Administración Tributaria, el acto de la adquisición del predio hasta el último día hábil del mes siguiente de producido el hecho. Artículo 5°.- Responsabilidad Solidaria: Son responsables solidarios al pago de los Arbitrios Municipales, además de los supuestos previstos en el Código Tributario: Los copropietarios de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito, aun cuando no habiten en ellos.

Los ocupantes o poseedores de los predios cuyo uso sea distinto a templo, convento o monasterios, de propiedad de las entidades religiosas. Artículo 6°.- Periodicidad: Los Arbitrios de Limpieza Pública, y Seguridad Ciudadana son de periodicidad mensual, debiendo cancelarse dentro de los plazos establecidos en el artículo 7° de la presente Ordenanza. Artículo 7°.- Vencimiento de la Obligación: El pago de las cuotas mensuales de los Arbitrios de Limpieza de Limpieza Pública, y Seguridad Ciudadana, vence para el último hábil de los meses de meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del ejercicio 2016. En los casos en los que el plazo venciera en día inhábil para la Administración, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil del mes siguiente. Artículo 8°- Definiciones: Predio: Entiéndase por predio, para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda, unidad habitacional, oficina, local comercial, industrial o de servicios, y terreno ubicado dentro de la jurisdicción de Asia. En los casos señalados en el segundo y tercer párrafo del artículo 3° de la presente ordenanza, se entenderá por predio a la unidad inmobiliaria compuesta por el área de terreno y el área de construcción. No tendrá la calidad de predio, para los efectos de cálculo de los arbitrios aquellas unidades inmobiliarias que formen parte accesoria a la unidad inmobiliaria principal tales como: estacionamientos, azoteas, aires, depósitos, clóset, tendales, y siempre que se le dé el uso como tal. Para determinar el tamaño del predio, se considerará el área total construida; cuando se trate de terrenos sin edificaciones se considerará el área sin construir. En los casos de predios destinados a locales comerciales, industriales y servicios en general, clubes deportivos, sociales y similares, se considerará el área total ocupada donde se desarrolla la actividad. Se declararán como predios independientes a los espacios destinados a un uso diferente como comercio o servicio. Arbitrio de Limpieza Pública: Comprende el cobro por el recojo de los residuos sólidos que se generan en el distrito y el cobro por el barrido de calles. El recojo de residuos sólidos consiste en la prestación del servicio de recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos. El barrido de calles comprende el servicio integral de la limpieza de las vías del distrito. Arbitrio de Seguridad Ciudadana: Comprende el cobro por el servicio de mantenimiento y mejora en la vigilancia pública, protección civil, la atención de emergencias y las actividades para la prevención del delito, en procura de la seguridad ciudadana. Sentencia del Tribunal Constitucional: Sentencia recaída en el expediente Nº 00053-2004-PI/ TC, expedida por el Tribunal Constitucional. Artículo 9°.- Inafectaciones Se encuentran inafectos al pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública y Seguridad Ciudadana, señalados en la presente Ordenanza, los predios de propiedad de: a) La Municipalidad Distrital de Asia; siempre que su uso no sea cedido contractualmente o bajo cualquier otro título o modalidad a un tercero, en cuyo caso, el pago de las Arbitrios Municipales recaerá en este último. b) Embajadas, Representaciones Diplomáticas y otros organismos internacionales.

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