Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2016 (14/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Jueves 14 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del Art. 68º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, los arbitrios municipales son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, asimismo el Art. 69º del referido Decreto Supremo, dispone que las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación en función del costo efectivo del servicio a prestar. En consecuencia, estando dentro del plazo de ley, corresponde al Concejo Provincial de Cañete proceder a ratificar la ordenanza en mención, conforme a sus atribuciones; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 644-2015-GAJ-MPC, de fecha 29 de diciembre del 2015, opina: por la procedencia de la ratificación de la Ordenanza Nº 022-2015-MDA, que establece el costo por el servicio de estacionamiento vehicular para la temporada de verano 2016, del distrito de Asia, provincia de Cañete; Que, la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal de la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Dictamen Nº 040-2015, de fecha 30 de diciembre de 2015, recomienda ratificar la Ordenanza Nº 022-2015-MDA que establece el costo por el servicio de estacionamiento vehicular para la temporada de verano 2016, del distrito de Asia, provincia de Cañete; Estando a lo expuesto, con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el voto unánime de los señores regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; SE ACORDÓ: Artículo 1º.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 022-2015MDA, de fecha 02 de diciembre del 2015, que ESTABLECE EL COSTO POR EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR PARA LA TEMPORADA DE VERANO 2016, del distrito de Asia, provincia de Cañete, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo. Artículo 2º.- Notificar el presente acuerdo a la Municipalidad Distrital de Asia y a las unidades orgánicas que corresponda para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN Alcalde 1332845-1

tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales, deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad; Que, en aplicación a lo normado por la Municipalidad Provincial de Cañete, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza objeto de ratificación, remitiéndolo a vuestra Entidad con todos los actuados, y la citada Entidad en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Técnico Nº 146-2015-GAT-MPC de fecha 28 de diciembre del 2015, opinando que procede la ratificación solicitada, por cumplir los requisitos exigidos y las normas aplicables, debiéndose de efectuar las publicaciones pertinentes de conformidad a la normatividad vigente y en el portal institucional; Que, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del Art. 68º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, los arbitrios municipales son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, asimismo el Art. 69º del referido Decreto Supremo, dispone que las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación en función del costo efectivo del servicio a prestar. En consecuencia, estando dentro del plazo de ley, corresponde al Concejo Provincial de Cañete proceder a ratificar la ordenanza en mención, conforme a sus atribuciones; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 635-2015-GAJ-MPC, de fecha 29 de diciembre del 2015, opina: por la procedencia de la ratificación de la Ordenanza Nº 020-2015-MDA de la Municipalidad Distrital de Asia, que aprueba el regimen tributario de los Arbitrios Municipales del distrito de Asia - 2016; Que, la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal de la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Dictamen Nº 025-2015, de fecha 30 de diciembre de 2015, recomienda ratificar la Ordenanza Nº 020-2015-MDA de fecha 02 de diciembre del 2015, que aprueba el regimen tributario de los arbitrios municipales del distrito de Asia ­ 2016; Estando a lo expuesto, con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, con el voto unánime de los señores regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; SE ACORDÓ: Artículo 1º.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 020-2015MDA de fecha 02 de diciembre del 2015, que APRUEBA EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL DISTRITO DE ASIA ­ 2016, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo. Artículo 2º.- Notificar el presente acuerdo a la Municipalidad Distrital de Asia y a las unidades orgánicas que corresponda para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN Alcalde 1332845-2

Ratifican la Ordenanza Nº 020-2015-MDA de la Municipalidad Distrital de Asia
ACUERDO DE CONCEJO Nº 152-2015-MPC Cañete, 30 de Diciembre de 2015. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE; VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 146-2015-GAT-MPC de fecha 28 de diciembre, de la Gerencia de Administración Tributaria, adjunta el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 020-2015MDA de la Municipalidad Distrital de Asia, que aprueba el regimen tributario de los Arbitrios Municipales del distrito de Asia - 2016; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº27972, las ordenanzas en materia

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO
Ratifican la Ordenanza Municipal N° 00172015-A/MDM de la Municipalidad Distrital de Monsefú que modifica y actualiza el TUPA periodo 2015 -2017
ACUERDO MUNICIPAL Nº 181-2015-MPCH/A Chiclayo, 29 de diciembre de 2015

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