Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2016 (14/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Jueves 14 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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ORDENANZA QUE ESTABLECE EL COSTO POR EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR PARA LA TEMPORADA DE VERANO 2016 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Ámbito de Aplicación: La presente ordenanza regula en la Jurisdicción del Distrito de Asia, Provincia de Cañete, el régimen Tributario de la tasa de Estacionamiento Vehicular. Artículo 2°.- Hecho Imponible: Constituye hecho imponible de la tasa por estacionamiento vehicular, el uso o aprovechamiento de los espacios públicos habilitados por la Municipalidad de Asia para la prestación del servicio de estacionamiento. Artículo 3°.- Inafectaciones: Se encuentran infectos al pago de la tasa por estacionamiento vehicular, los propietarios y/o conductores de los vehículos siguientes: a) Vehículos oficiales del Gobierno Nacional, Regional o Local. b) Vehículos oficiales de las Fuerzas Armadas y/o Policía Nacional del Perú. c) Cuerpo General de Bomberos del Perú. d) Ambulancias en general. Incluye esta inaceptación a los vehículos de personal de las referidas entidades de los literales a, b y c, en tanto se encuentre en cumplimiento en funciones oficiales. Artículo 4°.- Exoneraciones: Están exonerados del pago de la tasa de estacionamiento vehicular, los vecinos del distrito de Asia por los vehículos de su propiedad debidamente identificados y empadronados, los vecinos cuyos predios estén ubicados frente a zonas de estacionamientos podrán solicitar el empadronamiento de dos (02) vehículos adicionales de familiares directos debidamente identificados. Artículo 5°.- Tasa: La tasa de estacionamiento es la establecida por la Ordenanza Nº 022-2015/MDA, esto es, Un nuevo sol (S/. 1.00) por cada media hora o fracción de estacionamiento, la misma que deberá ser encargada por el usuario antes de ingresar el vehículo a la zona de parqueo. Artículo 6°.- Zona de estacionamiento Vehicular: Las zonas habilitadas para el estacionamiento Vehicular en el distrito de asia durante la temporada de verano del 1º de Enero al 30 de Abril son las playas comprendidas en la jurisdicción de Asia. Artículo 7°.- Difusión e información básica: En las zonas de estacionamiento vehicular, adicionalmente a los datos generales de la municipalidad, se publicará la siguiente información: a) Zona de estacionamiento. b) Número de la Ordenanza que regula la tasa de estacionamiento vehicular. c) Número de Acuerdo de Concejo Provincial de Cañete, que ratifica la Ordenanza. d) El número de espacios habilitados en la vía. e) El monto de la tasa aprobada por hora o fracción. f) Tiempo de tolerancia. g) Monto de la multa por negarse a pagar la tasa de estacionamiento vehicular establecido en la tabla de infracciones del Régimen de Aplicaciones de Multas y sanciones ­ RAMSA. Los boletos o comprobantes de pago, el Bono del Régimen Especial y las papeletas de control deben consignar adicionalmente los datos de los literales b, c, e, f y g del presente artículo.

Artículo 8°- Prohibiciones: Se prohíbe el estacionamiento vehicular en las zonas identificadas como zonas rígidas y zonas de seguridad, las mismas que distinguen por el pintado de sardineles y/o líneas amarillas y con la leyenda correspondiente DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primero.- Apruébese los anexos I, y II que forman parte integrante de la presente Ordenanza: Se deja establecido que el Anexo I contiene el informe de costos por los servicio de Estacionamientos Vehicular, el Anexo II contiene la estructura de costos proyectadas del servicios a prestar para la Temporada 2016, Segundo.- Vigencia: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de Enero del ejercicio 2016, previa publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete que la ratifique. Tercero.- Derogación de Normas: Deróguese toda norma municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Cuarto.- Facultades Reglamentarias: Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Quinto.- Cumplimiento: Encárguese al Área de Rentas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, al área de Relaciones Publicas, su difusión, y a la Oficina de Secretaria General, su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ ARIAS CHUMPITAZ Alcalde 1332781-2

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL DE CHACCRAMPA
Aprueban la Declaratoria de Emergencia de la Trocha Carrozable del Ramal de Huayana - Pampa Progreso - San Juan Pampa, Iglesia Pata - Antabamba - San Isidro de Tacta, del Distrito de San Miguel de Chaccrampa Andahuaylas y exoneración de proceso de selección
ACUERDO DE CONCEJO N° 039-2015-CDSMCH San Miguel de Chaccrampa, 29 de diciembre del 2015. EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MIGUEL DE CHACCRAMPA VISTO; En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 039, de fecha 28 de Diciembre del 2015, la moción de Declaración en Emergencia de la Trocha Carrozable del Ramal de Huayana - Pampa Progreso - San Juan Pampa, Iglesia Pata ­ Antabamba - San Isidro de Tacta, del Distrito de San Miguel de Chaccrampa - Andahuaylas", y la Exoneración de los Procesos de Selección, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, prescribe que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 41º de la Ley Nº 27972 establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo,

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