Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2016 (14/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Jueves 14 de enero de 2016 /

El Peruano

referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal e institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante D. Leg. Nº 1017, establece que "Están exonerados de los procesos de selección las contrataciones que se realicen:...b).- Ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos catastróficos a de acontecimientos que afecten la defensa o seguridad nacional o de situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores... (...)" . Asimismo el Artículo 23º de la norma legal antes mencionada establece que "Se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos o de acontecimientos que afecten la defensa o seguridad nacional, o de situaciones que supongan el grave peligro de que alguno de los supuestos anteriores ocurra. En este caso, la Entidad queda exonerada de la tramitación del expediente administrativo, debiendo obtener en forma inmediata lo estrictamente necesario para prevenir y atender los requerimientos generados como consecuencia del evento producido sin sujetarse a los requisitos formales de la presente norma...(...)" Que, el Articulo 128º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, establece que "En virtud de acontecimientos catastróficos, o de situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional o de situaciones que supongan el grave peligro de que alguno de los supuestos anteriores ocurra, o de emergencia sanitaria, la Entidad debe contratar en forma inmediata lo estrictamente necesario para prevenir los efectos del evento próximo a producirse, así como para atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido... Las situaciones que supongan grave peligro son aquellas en las que exista la posibilidad debidamente comprobada de que cualquiera de los acontecimientos o situaciones anteriores ocurra de manera inminente...(...)"; Que, mediante Informe Técnico Nº 001-2015, el Asesor Técnico de la MDSMCH, solicita la declaratoria en emergencia de la Trocha Carrozable del ramal de Huayana ­ Pampa Progreso ­ San Juan Pampa, Iglesia Pata ­ Antabamba ­ San Isidro de tacta, del Distrito de san Miguel de Chaccrampa-Andahuaylas; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 061-2015ODECI-MPA, de fecha 23.OCT.2015, el Jefe de Defensa Civil de la Municipalidad provincial de Andahuaylas, declara en emergencia la infraestructura vial consistente en el tramo carretero de Pampa Progreso a Antabamba, del Distrito de San Miguel de Chaccrampa de la Provincia de Andahuaylas, Región Apurímac; Que, la no intervención inmediata la Trocha Carrozable del Ramal de Huayana ­ Pampa Progreso ­ San Juan Pampa, Iglesia Pata ­ Antabamba ­ San Isidro de Tacta, del Distrito de San Miguel de Chaccrampa ­ Andahuaylas, generaría un grave perjuicio para los vecinos y usuarios de la carretera mencionada, por cuanto se ha comprobado mediante informe técnico, que la trocha carrozable antes indicada no cuenta con las condiciones mínimas de seguridad para poder atender las necesidades y exigencias no solo de la población, sino de público usuario que la transita, lo cual estaría generando un grave peligro a la integridad física del público usuario, aparte de perjudicar el desarrollo económico y social de la zona; asimismo al no contar con un Hospital debidamente implementado para atender todo tipo de emergencias se estaría poniendo en peligro la salud de los pacientes, por cuanto la carretera impediría el traslado de las personas convalecientes, más aún si tomamos en consideración que la temporada de lluvias está próxima y que la situación actual se puede agravar. Asimismo la no intervención inmediata y urgente de este acontecimiento, devendría no solo en responsabilidad funcional del titular de la institución y de los funcionarios responsables de las áreas competentes, sino también de los propios miembros del concejo municipal, si no se

actúa de manera inmediata ante tal situación no prevista o inesperada, producto de caso fortuito (como efecto de la naturaleza, la lluvia y granizada) y la fuerza mayor (por el uso constante de dicha trocha, sin el mantenimiento permanente y adecuado) debido a que se estaría poniendo en grave peligro la integridad física de los vecinos, por lo que resulta necesario el pronunciamiento del concejo municipal respecto del tema de fondo y dar una solución inmediata al tema de acuerdo a las propuestas técnicas; Que, respecto del procedimiento de exoneración, el Decreto Legislativo Nº 1017, señala en su Artículo 21º las formalidades de las contrataciones exoneradas: "Las contrataciones derivadas de exoneraciones de procesos de selección se realizarán de manera directa previa aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad, Acuerdo del Directorio, del Consejo Regional, según corresponda, en función a los informes técnico y legal previos que obligatoriamente deberán remitirse. Copia de dichas resoluciones o Acuerdos y los informes que los sustentan deben remitirse a la Contraloría general de la república y publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del estado (SEACE), dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación, bajo responsabilidad del titular de la Entidad", todo ello en concordancia con los Artículos 133º, 134º, 135º y 136º del reglamento de la ley de Contrataciones del estado. En ese sentido, la exoneración de los procesos de selección necesarios para atender dicha emergencia, deberá ser aprobada por el Concejo Municipal de la municipalidad Distrital de San Miguel de Chaccrampa; Que, asimismo se leyó el Informe Técnico ­ Legal, invitando a los Sres. Regidores a efectuar las consultas o interrogantes del caso, las mismas que son absueltas adecuadamente por el Ing. Edmundo Zamanes Salas y el Abogado Geovanni Madrid Escobar; Que, absueltas las interrogantes, invita a los Señores Regidores a votar a favor o en contra de la aprobación de la declaratoria en emergencia solicitada, bajo los alcances de la opinión técnico legal presentada; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones señaladas en el Artículo 9° Numeral 16) y Artículo 41º de la Ley N° 27972, por votación unánime: SE ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la Declaratoria de Emergencia de la Trocha Carrozable del Ramal de Huayana ­ Pampa Progreso ­ San Juán Pampa, Iglesia Pata ­ Antabamba - San Isidro de Tacta, del Distrito de San Miguel de Chaccrampa ­ Andahuaylas, en mérito a las sugerencias planteadas por el Asesor Técnico en Infraestructura de la Municipalidad Distrital de San Miguel de Chaccrampa. Artículo Segundo.- APROBAR la Exoneración de los Proceso de Selección generados para atender de modo urgente la emergencia declarada, esto conforme al Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 1017, los cuales se deberán ceñir estrictamente a lo dispuesto en el artículo 128º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 184-2008-EF. Artículo Tercero.DISPONER el estricto cumplimiento de lo señalado en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en cuanto a comunicar a la Contraloría General de la República y la publicación en el SEACE de todos los actuados generados por la exoneración de los procesos de selección, destinados a atender la emergencia declarada, bajo responsabilidad de los funcionarios responsables. Artículo Cuarto.- COMUNICAR con el tenor del presente acuerdo a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. WALTER UNTON DURAND Alcalde 1333155-1

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