Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2016 (15/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Viernes 15 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 867-2015-MTC/03 Lima, 22 de diciembre de 2015 VISTO, el Expediente Nº 2014-002676, presentado por el señor ALEX TEOFILO VARGAS RUIZ, sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Yurimaguas, departamento de Loreto; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16° de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 09092013-MTC/28, se aprobaron las Bases del Concurso Público Nº 01-2013-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las modalidades comercial y educativa, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Yurimaguas, departamento de Loreto; Que, con fecha 25 de setiembre del 2013, se llevó a cabo el Acto Público Único: Recepción y Apertura de Sobres Nos. 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 01-2013-MTC/28, adjudicándose la Buena Pro al señor ALEX TEOFILO VARGAS RUIZ para la autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Yurimaguas, departamento de Loreto; Que, el artículo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, con Resolución Viceministerial Nº 107-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de Loreto, entre las cuales se encuentra la localidad de Yurimaguas; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para la referida banda y localidad, establece 2 KW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 W. hasta 1000 W. de e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor ALEX TEOFILO VARGAS RUIZ, no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del artículo 5° del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, toda vez que según el Informe Nº 2361-2015MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estación a operar clasifica como una Estación de Servicio Primario D4 - Baja Potencia; Que, mediante Informe Nº 2361-2015MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que el señor ALEX TEOFILO VARGAS RUIZ ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 012013-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta

procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278 y sus modificatorias, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC y sus modificatorias, las Bases del Concurso Público N° 01-2013-MTC/28, aprobadas mediante Resolución Directoral Nº 0909-2013-MTC/28, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Yurimaguas, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 107-2004-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor ALEX TEOFILO VARGAS RUIZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Yurimaguas, departamento de Loreto, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 105.3 MHz : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo : OBQ-8G Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 1 KW Potencia Efectiva Radiada (e.r.p.): 1 KW Clasificación de Estación : PRIMARIA D4 ­ BAJA POTENCIA Ubicación de la Estación: Estudios : Jr. Teniente César López N° 623, distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 76º 06' 26.6'' Latitud Sur : 05º 53' 42.2'' Planta Transmisora : Km. 6.5 Carretera Yurimaguas con Centro Chambira, distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 76º 08' 18.9'' Latitud Sur : 05º 55' 45.3'' Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBV/m

La máxima e.r.p. de la localidad de Yurimaguas, departamento de Loreto es 2 KW, de conformidad con lo establecido en su Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial N° 107-2004-MTC/03. La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la

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