Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2016 (15/01/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Viernes 15 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

575529

a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 5°.- La renovación a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1333639-1

Declaran aprobada la renovación de autorización otorgada a Comunicadora Amazónica S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión sonora en la localidad de Pucallpa - Puerto Callao, departamento de Ucayali
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 883-2015-MTC/03 Lima, 24 de diciembre de 2015 VISTOS, los escritos de registro N° 2005-001417 y N° 2015-003405, mediante los cuales la empresa COMUNICADORA AMAZÓNICA S.A.C., solicita la renovación de la autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 044-95-MTC/15.17; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 044-95MTC/15.17 del 27 de enero de 1995, se autorizó a la empresa COMUNICADORA AMAZÓNICA S.A. (hoy empresa COMUNICADORA AMAZÓNICA S.A.C.)1, por el plazo de diez (10) años, que incluyó un periodo de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; con vigencia hasta el 2 del febrero de 2005; Que, con escrito de registro N° 2005-001417 del 17 de enero de 2005, la empresa COMUNICADORA AMAZÓNICA S.A.C., solicitó la renovación de la autorización otorgada con Resolución Ministerial N° 04495-MTC/15.17; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 2282008-MTC/03 del 26 de marzo de 2008, se deja sin efecto la Resolución Viceministerial N° 230-2005MTC/03, que declara extinguida la autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 044-95-MTC/15.17 a la empresa COMUNICADORA AMAZÓNICA S.A.C. y se restituye su vigencia, en aplicación de lo dispuesto por la Ley N° 28586; Que, con escrito de registro N° 2015-003405 del 19 de enero de 2015, la empresa COMUNICADORA AMAZÓNICA S.A.C. solicitó la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial N° 044-95-MTC/15.17; Que, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, el artículo 68º del citado Reglamento dispone que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento

del plazo de vigencia de la respectiva autorización otorgada; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19º de la Ley de Radio y Televisión establece, entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, conforme a lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 0812004-MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades del departamento de Ucayali, entre las cuales se encuentra la localidad de Pucallpa - Puerto Callao; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 2797-2015MTC/28 opina que debe declararse aprobada al 12 de julio de 2005, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial N° 044-95-MTC/15.17, a la empresa COMUNICADORA AMAZÓNICA S.A.C., al haber sido solicitada con escrito de registro N° 2005-001417, transcurrido el plazo máximo del procedimiento de renovación de autorización y no haberse emitido pronunciamiento expreso, debiendo expedirse la resolución correspondiente. Asimismo, opina que corresponde renovar dicha autorización, según lo solicitado con el escrito de registro N° 2015003405, al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificarse que la administrada y sus integrantes no se encuentran incursos en los impedimentos ni en las causales para denegar la renovación de la autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278 y sus modificatorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 12 de julio de 2005, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial N° 044-95-MTC/15.17 a la empresa COMUNICADORA AMAZÓNICA S.A.C., por el plazo de diez (10) años, para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Pucallpa - Puerto Callao, departamento de Ucayali; con vencimiento al 2 de febrero del 2015. Artículo 2º.- Renovar la autorización otorgada a la empresa COMUNICADORA AMAZÓNICA S.A.C. con Resolución Ministerial N° 044-95-MTC/15.17, renovada por aplicación del silencio administrativo positivo, conforme lo dispuesto en el artículo precedente, para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Pucallpa - Puerto Callao, departamento de Ucayali; por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 2 de febrero del 2025. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación de autorización y deberá haber efectuado

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.