Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2016 (15/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Viernes 15 de enero de 2016 /

El Peruano

6. Administrar el servicio de salud en el trabajo de acuerdo a la normatividad vigente. 7. Diseñar, gestionar y ejecutar programas de intervención, de acuerdo a los riesgos ocupacionales. Artículo 2.- El médico cirujano con segunda especialidad en Medicina Ocupacional y Medio Ambiente o Medicina del Trabajo, debidamente titulado, colegiado y habilitado por el Colegio Médico del Perú; o, el médico cirujano con Maestría en Salud Ocupacional o Maestría en Salud Ocupacional y Ambiental o Maestría en Medicina Ocupacional y Medio Ambiente, debidamente titulado, colegiado y habilitado por el Colegio Médico del Perú, adicionalmente a las competencias establecidas en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben demostrar en su desempeño las competencias específicas, que se señalan a continuación: 1. Realizar la calificación y evaluación de la invalidez y de la incapacidad por accidentes de trabajo o enfermedad profesional. 2. Efectuar investigaciones relacionadas con las condiciones del trabajo y medio ambiente y sus efectos en la salud individual y colectiva de los trabajadores. 3. Diseñar planes y estrategias educativas relacionadas a la salud ocupacional en el ámbito de los diferentes sectores económicos. Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Salud Ambiental y al Instituto Nacional de Salud la difusión de lo aprobado mediante la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- La Oficina General de Comunicaciones publicará la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/ index.asp?op=115. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1333375-5

Aprueban Documento Técnico: Plan Operativo Institucional 2016 del Ministerio de Salud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 024-2016/MINSA Lima, 13 de enero de 2016 VISTO, el Expediente N° 15-132013-001, que contiene el Informe N° 154-2015-OGPP-OPGI/MINSA y el Memorándum N° 0057-2016-OGPP-OPGI/MINSA de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Directiva N° 001-2014-CEPLAN "Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico - Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico", aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 26-2014-CEPLAN/PCD, modificada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 107-2014-CEPLAN/PCD, se establecen los principios, normas, procedimientos e instrumentos del proceso de Planeamiento Estratégico en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN; Que, el artículo 18 de la Directiva mencionada en el considerando precedente, señala que el Plan Operativo Institucional ­ POI "es el documento elaborado por las entidades de la Administración Pública que toma como base la información generada en el Plan Estratégico Institucional (PEI). Este documento desagrega las acciones estratégicas identificadas en el PEI en actividades para un período determinado. Esta información contribuirá a la gestión de la entidad para el logro de sus objetivos estratégicos. Asimismo la acción estratégica debe vincularse con el Sistema de Presupuesto Público"; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 71.2 del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley

General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012EF, el Presupuesto Institucional se articula con el Plan Estratégico de la Entidad, desde una perspectiva de mediano y largo plazo, a través de los Planes Operativos Institucionales, en aquellos aspectos orientados a la asignación de los fondos públicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la Entidad, conforme a su escala de prioridades; Que, asimismo, el numeral 71.3 del artículo antes mencionado, establece que los Planes Operativos reflejan las metas presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las metas presupuestarias establecidas para dicho periodo, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica; Que, los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA, establecen que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto es el órgano responsable de los sistemas de planeamiento, presupuesto, racionalización e inversión, siendo la Oficina de Planeamiento y Gestión Institucional, la encargada de conducir el proceso de planeamiento operativo anual, proponiendo y difundiendo la normatividad, metodologías y técnicas sobre las materias en mención; Que, en tal sentido, mediante documento de Visto, se ha formulado el Plan Operativo Institucional que contiene la programación de las actividades vinculadas a las acciones estratégicas que se ejecutarán de manera articulada al Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al año Fiscal 2016 del Pliego 011: Ministerio de Salud, aprobado con Resolución Ministerial N° 820-2015/MINSA; Estando a lo informado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través del documento de Visto; y con las visaciones de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Oficina General de Administración, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: Plan Operativo Institucional 2016 del Ministerio de Salud, de acuerdo al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud, aprueben sus Planes Operativos Anuales 2016, dentro de los veinte (20) días posteriores a la emisión de la presente Resolución Ministerial. Para el caso de aquellas Unidades Ejecutoras que hayan aprobado su Plan Operativo Anual 2016 con anterioridad a la aprobación del Documento Técnico: Plan Operativo Institucional 2016 del Ministerio de Salud, deberán adecuarlo, dentro del plazo antes señalado, a los lineamientos establecidos en el citado Documento Técnico. Artículo 3.- Disponer que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de la Oficina de Planeamiento y Gestión Institucional, realice las acciones correspondientes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/index.asp?op=115. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1334149-1

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