Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2016 (15/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Viernes 15 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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las actividades realizadas en tierra, tengan en cuenta la necesidad de proteger a las mujeres y los niños de la explotación, incluida la explotación sexual; 25. Insta a todos los Estados a transmitir información a la INTERPOL para su uso en la base de datos mundial sobre la piratería, a través de los canales apropiados; ... 27. Insta a los Estados partes de la Convención y en el Convenio SUA a que cumplan plenamente sus obligaciones pertinentes en virtud de dichos instrumentos y del derecho internacional consuetudinario y a que cooperen con la UNODC, la OMI y otros Estados y organizaciones internacionales a fin de crear la capacidad judicial necesaria para el enjuiciamiento eficaz de las personas sospechosas de haber cometido actos de piratería y robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia; 28. Reconoce las recomendaciones y orientaciones proporcionadas por la OMI para la prevención y represión de la piratería y el robo a mano armada en el mar; e insta a los Estados a que, en colaboración con los sectores del transporte marítimo y los seguros, y con OMI, sigan formulando y aplicando las mejores prácticas de evitación, evasión y defensa y advertencias sobre las medidas que deben tomarse al ser objeto de ataque o al navegar en aguas situadas frente a las costas de Somalia, e insta además a los Estados a que pongan a sus ciudadanos y buques a disposición de las investigaciones forenses, según proceda, en el primer puerto adecuado en que recalen inmediatamente después de haber sido objeto de un acto o conato de piratería o robo a mano armada en el mar o tras su liberación; ... 32. Solicita a los Estados y organizaciones regionales que cooperen con las autoridades somalíes que informen al Consejo de Seguridad y al Secretario General, en un plazo de nueve meses, sobre la marcha de las acciones emprendidas en ejercicio de las autorizaciones mencionadas en el párrafo 14 de la presente resolución, y solicita además a todos los Estados que contribuyen por conducto del Grupo de Contacto a luchar contra la piratería frente a las costas de Somalia, incluidos Somalia y otros Estados de la región, que informen en ese mismo plazo sobre la labor que hayan realizado para establecer la jurisdicción y cooperar en la investigación de los actos de piratería y el enjuiciamiento de los responsables; ... 34. Expresa su intención de volver a examinar la situación y considerar la posibilidad, según proceda, de prorrogar por periodos adicionales las autorizaciones mencionadas en el párrafo 14 a solicitud de la autoridad somalí; 35. Decide seguir ocupándose de la cuestión; 1333365-1

SALUD
Derogan la R.M. N° 919-2014/MINSA que aprueba la Directiva Administrativa "Directiva Administrativa para el Planeamiento Operativo del Ministerio de Salud y sus Organismos Públicos adscritos"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 018-2016/MINSA Lima, 12 de enero del 2016 Visto, el expediente N° 14-113873-003 que contiene el Informe N° 153-2015-OGPP-OPGI/MINSA, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Ministerio de Salud es el organismo

rector del Sector Salud, teniendo como una de sus funciones rectoras el dictado de normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, así como de la gestión de los recursos del sector; Que, mediante Resolución Ministerial N° 9192014/MINSA se aprobó la Directiva Administrativa N° 204-MINSA-OGPP V.01 "Directiva Administrativa para el Planeamiento Operativo del Ministerio de Salud y sus Organismos Públicos adscritos", en la cual se establecen los lineamientos, procedimientos e instrumentos para el desarrollo de las etapas del proceso de Planeamiento Operativo en el Ministerio de Salud; Que, el numeral 5.4, inciso 5 de la Directiva mencionada en el considerando precedente, establece que en el proceso de planeamiento operativo del Ministerio de Salud se elaboran dos tipos de planes operativos: i) Planes Operativos institucionales, que son elaborados por las entidades del Ministerio de Salud y comprende al Ministerio de Salud y sus Organismos Públicos adscritos y ii) Planes Operativos anuales, que son formulados por las dependencias del MINSA; Que, mediante Directiva N° 001-2014-CEPLAN "Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico - Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico", aprobada por la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 26-2014-CEPLAN/PCD, modificada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 107-2014-CEPLAN/ PCD, se establecen los principios, normas, procedimientos e instrumentos del proceso de Planeamiento Estratégico en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico-SINAPLAN; Que, el artículo 14 de la Directiva antes citada, establece la tipología de Planes Estratégicos, contemplando los siguientes: i) Plan Sectorial Multianual; ii) Plan de Desarrollo Regional Concertado; iii) Plan de Desarrollo Local Concertado; iv) Plan Estratégico Institucional; v) Plan Operativo Institucional; y, vi) Planes Especiales; Que, según lo establecido en el artículo 18 de la referida Directiva, el Plan Operativo Institucional es un documento elaborado por las entidades de la Administración Pública que toma como base la información generada en el Plan Estratégico Institucional (PEI). Este documento desagrega las acciones estratégicas identificadas en el PEI en actividades para un periodo determinado. Esta información contribuirá a la gestión de la entidad para el logro de sus objetivos estratégicos. Asimismo, la acción estratégica debe vincularse con el Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, a través del documento de Visto, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto propone dejar sin efecto la Directiva Administrativa N° 204-MINSAOGPP V.01 "Directiva Administrativa para el Planeamiento Operativo del Ministerio de Salud y sus Organismos Públicos adscritos", a efectos de adecuar la normativa interna a las disposiciones y criterios previstos en la Directiva N° 001-2014-CEPLAN "Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico - Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico"; Que, los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA y modificatorias, establecen que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto es el órgano responsable de los sistemas de planeamiento, presupuesto, racionalización e inversión, siendo la Oficina de Planeamiento y Gestión Institucional la encargada de conducir el proceso de planeamiento operativo anual, proponiendo y difundiendo la normatividad, metodologías y técnicas sobre el tema; Que, en tal sentido, estando a lo solicitado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente, derogándose la Resolución Ministerial N° 919-2014/ MINSA, que aprueba la Directiva Administrativa N° 204-MINSA-OGPP V.01, "Directiva Administrativa para el Planeamiento Operativo del Ministerio de Salud y sus Organismos Públicos adscritos"; Con las visaciones de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

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