Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2016 (15/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Viernes 15 de enero de 2016 /

El Peruano

1. Reitera que condena y deplora todos los actos de piratería y robo a mano armada cometidos frente a las costas de Somalia; ... 3. Destaca la necesidad de una respuesta amplia de la comunidad internacional para reprimir la piratería y abordar sus causas subyacentes; 4.Subraya la responsabilidad primordial de las autoridades somalíes en la lucha contra la piratería y el robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia, acoge con beneplácito el proyecto de ley de la guarda costera que las autoridades somalíes, con el apoyo de la operación Atalanta de la EUNAVFOR y EUCAP Nestor, han presentado al Consejo de Ministros para su aprobación por el Parlamento, e insta a las autoridades somalíes a que continúen su labor para aprobar un conjunto completo de leyes marítimas y contra la piratería sin más demora y establezcan fuerzas de seguridad con una clara delimitación de funciones y jurisdicciones para hacer cumplir esas leyes y signa desarrollando, con apoyo internacional, según proceda, la capacidad de los tribunales de Somalia para investigar y enjuiciar a las personas responsables de actos de piratería y robo a mano armada, incluidas las principales figuras de las redes delictivas implicadas en la piratería que planifiquen, organicen, faciliten, o de forma ilícita financien esos ataques o se beneficien de ellos; 5. Reconoce la necesidad de seguir investigando y enjuiciando a quienes planifiquen, organicen o de forma ilícita financien ataques de piratería frente a las costas de Somalia, o se beneficien de ellos, incluidas las principales figuras de las redes delictivas implicadas en la piratería, e insta a los Estados a que, trabajando conjuntamente con las organizaciones internacionales pertinentes, aprueben legislación que facilite el enjuiciamiento de los presuntos piratas que actúan frente a las costas de Somalia; ... 8. Exhorta a los Estados a que cooperen también, según proceda, respecto del problema de la toma de rehenes y en el enjuiciamiento de los presuntos piratas por tomar rehenes; 9. Pide la liberación inmediata e incondicional de todos los marineros mantenidos como rehenes por los piratas somalíes, y exhorta además a las autoridades somalíes y todos los interesados pertinentes a redoblar sus esfuerzos por lograr su liberación inmediata en condiciones de seguridad; ... 11. Reconoce la necesidad de que los Estados, las organizaciones internacionales y regionales, y otros asociados pertinentes intercambien pruebas e información a efectos de hacer cumplir la legislación contra la piratería con miras a asegurar el enjuiciamiento efectivo de los presuntos piratas y el encarcelamiento de los piratas convictos, y a detener y enjuiciar a las principales figuras de las redes delictivas implicadas en la piratería que planifiquen , organice, faciliten o de forma ilícita financien operaciones de piratería y se beneficien de ellas, y mantiene en examen la posibilidad de aplicar sanciones selectivas contra las personas o entidades que planifique, organicen, faciliten o de forma ilícita financien operaciones de piratería o se beneficien de ellas, si cumplen los criterios de inclusión en la lista enunciados en el párrafo 43 de la resolución 2093 (2013), y exhorta a todos los Estados a que cooperen plenamente con el Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea, incluso intercambiando información sobre posibles violaciones del embargo de armas o la prohibición de exportar carbón vegetal; 12. Renueva su petición a los Estados y a las organizaciones regionales que puedan hacerlo para que participen en la lucha contra la piratería y el robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia, particularmente, conforme a la presente resolución y al derecho internacional, desplegando buques de guerra, armas y aeronaves militares, prestando apoyo en materia de bases y logística a las fuerzas que luchan contra la piratería, e incautando y decomisando embarcaciones, buques, armas y otros equipos conexos utilizados para cometer actos de piratería y robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia, o sobre los que haya motivos razonables para sospechar tal utilización; 13. Resalta la importancia de la coordinación entre los Estados y las organizaciones internacionales a fin de

desalentar los actos de piratería y robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia, encomia la labor realizada por el Grupo de Contacto para facilitar la coordinación, en cooperación con la OMI, los Estados del pabellón y las autoridades somalíes, e insta a que se siga prestando apoyo a esas iniciativas; 14. Alienta a los Estados Miembros a que sigan cooperando con las autoridades somalíes en la lucha contra la piratería y el robo a mano armada en el mar, hace notar que la función primordial en la lucha contra la piratería y el robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia corresponde a las autoridades somalíes, y decide prorrogar por un periodo adicional de doce meses, a partir de la fecha de la presente resolución, las autorizaciones que figuran en el párrafo 10 de la resolución 1846 (2008) y el párrafo 6 de la resolución 1851 (2008) y se prorrogan en el párrafo 7 de la resolución 1897 (2009), el párrafo 7 de la resolución 1950 (2010), el párrafo 9 de la resolución 2020 (2011), el párrafo 12 de la resolución 2077 (2012), el párrafo 12 de la resolución 2125 (2013), y el párrafo 13 de la resolución 2184 (2014), concedidas a los Estados y a las organizaciones regionales que cooperen con las autoridades somalíes en la lucha contra la piratería y el robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia y respecto de los cuales las autoridades somalíes hayan dado aviso previo al Secretario General; 15. Afirma que las autorizaciones prorrogadas en la presente resolución solo son aplicables a la situación de Somalia y no afectarán a los derechos, obligaciones ni responsabilidades de los Estados Miembros en virtud del derecho internacional, incluidos cualesquiera derechos u obligaciones en virtud de la Convención respecto de cualquier otra situación, y recalca en particular que la presente resolución no se considerará precedente de derecho internacional consuetudinario, y afirma además que dichas autorizaciones se han prorrogado basándose en la recepción de la carta de fecha 4 de noviembre de 2014 en que se manifiesta el consentimiento de las autoridades somalíes; 16. Decide que el embargo de armas impuesto a Somalia en el párrafo 5 de la resolución 733 (1992), desarrollado en los párrafos 1 y 2 de la resolución 1425 (2002) y modificado en los párrafos 33 y 38 de la resolución 2093 (2013) no es aplicable a los suministros de armas y equipo militar o a la prestación de asistencia destinados para uso exclusivo de los Estados Miembros y las organizaciones internacionales, regionales y subregionales que adopten medidas de conformidad con el párrafo 14 de la presente resolución; 17. Solicita que los Estados cooperantes tomen las medidas adecuadas para asegurar que las actividades que emprendan con las autorizaciones mencionadas en el párrafo 14 no tengan en la práctica efecto de negar o menoscabar el derecho de paso inocente de los buques de terceros Estados; ... 19. Exhorta a todos los Estados a tipificar la piratería en su legislación interna y a considerar favorablemente la posibilidad de enjuiciar a los presuntos piratas y encarcelar a los culpables de actos de piratería capturados frente a las costas de Somalia, y a quienes faciliten o financien sus actividades en tierra, de conformidad con el derecho internacional aplicable, incluido el derecho internacional de los derechos humanos, y decide mantener en examen estas cuestiones, lo cual entraña, cuando proceda, el establecimiento de tribunales especializados contra la piratería en Somalia con participación o apoyo internacional sustanciales de conformidad con la resolución 2015 (2011), y alienta al Grupo de Contacto a continuar sus deliberaciones al respecto; ... 22. Insta a todos los Estados a que adopten las medidas pertinentes con arreglo a las disposiciones vigentes de su derecho interno para impedir la financiación ilícita de actos de piratería y el blanqueo de ganancias procedentes de tales actos; 23. Insta a los Estados a que, en cooperación con la INTERPOL y la Europol, sigan investigando las redes delictivas internacionales implicadas en la piratería frente a las costas de Somalia, incluidas las responsables de su financiación y facilitación ilícitas; 24. Insta a todos los Estados a velar por que las actividades de lucha contra la piratería, en particular

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