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575729 NORMAS LEGALES Sábado 16 de enero de 2016 El Peruano / distrito del Rímac, que son parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I y II de Lima Metropolitana, conforme al Plano de Zoni fi cación de los Usos del Suelo, cali fi cando al terreno materia de tramite con Zoni fi cación: Residencial de Densidad Media – RDM Comercio Vecinal – CV y Comercio Zonal – CZ; Que, de conformidad con el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, aprobado por Ordenanza N° 341-MML, que aprueba el Sistema Vial Metropolitano, el terreno no se encuentra afectado por vías metropolitanas; respecto a las vías locales se tiene que sobre el terreno se propone la continuidad de las vías colindantes que han de fi nido los derechos de vías existentes, así como su conexión a través de las Avenidas Metropolitanas como la Av. Carlos A. Izaguirre con una sección C-C de 50.00 ml, Av. Bertello con una sección B-B de 30.00 ml, las vías locales propuestas se denominan: Calle 1, Calle 2, Calle 3 y Calle 4 con una sección A-A de 11.40 ml, Calle 5 con una sección D-D de 9.00 ml y Pasaje 1 con una sección E-E de 40.00 ml, cumpliendo los módulos con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones; y con relación a los aportes reglamentarios, aplicación a lo establecido en el artículo 40°, numeral 40.3) del Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA, las habilitaciones urbanas declaradas de o fi cio no se encuentran sujetas a los aportes reglamentarios de la Habilitación Urbana; Que con informe N°655 -2015-MMM-GDU//MDSMP de fecha 29/12/2015 del Abogado adscrito a la Gerencia de Desarrollo Urbano, señala que el presente trámite cumple con las disposiciones establecidas para el procedimiento de Habilitación Urbana de O fi cio, incorporado a la Ley N° 29090 mediante Ley N° 29898 y Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA, recomendando se emita la respectiva resolución de alcaldía; De conformidad con los artículos 20, inciso 6); 39 y 43 de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades; Ley N° 29090-Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones, su modi fi catoria Ley N° 29898, así como su Reglamento aprobado por Decreto supremo N° 008-2013-VIVIENDA, con la visación de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Desarrollo Urbano; RESUELVE:Articulo Primero.- DECLARAR DE OFICIO la aprobación de la Habilitación Urbana del inmueble con un área total de 32,700.00 m2, del terreno constituido parcela signada con U.C N° 10212 del ex Fundo Santa Rosa inscrito en la partida registral N° 49084759, del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, y sobre el cual se ha constituido el Programa de Vivienda Urbanización “Fhiladel fi a III Etapa” ubicado en esta jurisdicción, provincia y departamento de Lima. Articulo Segundo.- DISPONER, la inscripción de la habilitación urbana de o fi cio de conformidad con el plano de Trazado y Lotización N° 061-2015-SGCHU-GDU-MDSMP con su respectiva memoria descriptiva, de acuerdo al siguiente detalle: CUADRO GENERAL DE ÁREAS USO Área (m2) Área Útil Total 32,700.00 M2. Área De Vivienda – (67 Lotes) 21,649.00 M2. Área Afecta A Vía Metropolitana 5,643.23 M2.Área De Compensación 541.26 M2. Área De Vías Locales 4,866.51 M2 Articulo Tercero.- REMITIR a la Municipalidad Metropolitana de Lima copia certi fi cada de la presente norma municipal, Memoria Descriptiva, Planos de ubicación-localización, Plano Perimétrico, Plano Catastral y Plano de Lotización N° 061-2015-SGCHU-GDU-MDSMP, para su conocimiento. Articulo Cuarto.- COMUNICAR la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, para los fi nes que corresponda. Articulo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial el peruano, en un plazo que no debe exceder los treinta (30) días siguientes de noti fi cada la misma, a cargo y costo del propietario del predio objeto de la Habilitación Urbana de O fi cio. Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de desarrollo Urbano, Subgerencia de Obras Privadas y Subgerencia de Informática y Desarrollo Tecnológico para que, de acuerdo a sus competencias, incorporen la Habilitación Urbana de O fi cio a que se re fi ere el artículo Primero de la presente resolución, al Plano Urbano del Distrito de San Martin de Porres, así como registrar los predios resultantes en su Registro de Contribuyentes. Articulo Séptimo.- HACER DE CONOCIMIENTO el presente acto administrativo a la parte interesada e instancias administrativas que correspondan. Registrese, comuniquese y cumplase.ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde 1333698-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Regulan el crecimiento de las posesiones informales en el distrito ORDEN ANZA MUNICIPAL Nº 423-2015-MDSR Santa Rosa, 24 de agosto del 2015Dado en el Palacio Municipal, el Concejo Distrital de Santa Rosa En uso de sus atribuciones que por ley son propias de su investidura; y, VISTO:En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 22 de Agosto del 2015, sobre la Ordenanza que Regula el Crecimiento de las Posesiones Informales en el Distrito de Santa Rosa; y, CONSIDERANDO:Que de conformidad con el Art. 194 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de gobierno Local, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su Art. II de fi ne que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se determina que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos, dicho proceso establece las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones especí fi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales;