Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2016 (16/01/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 108

575730

NORMAS LEGALES

Sábado 16 de enero de 2016 /

El Peruano

Que, el Art. 38 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las normas y disposiciones municipales se rigen por los PRINCIPIOS DE EXCLUSIVIDAD, TERRITORIALIDAD, LEGALIDAD Y SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA, sin perjuicio de la vigencia de otros principios del derecho administrativo; Que, la Municipalidades Distritales conforme al Art. 79 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es competente para promover el desarrollo de los asentamiento humanos; Que, la Municipalidades Distritales conforme al Art. 88 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que es competente para velar por el USO de la propiedad inmueble en armonía con el BIEN COMUN, así, el uso, disfrute, cesión y reivindicación judicial de la propiedad inmueble se ejerce legítimamente, en armonía con el BIEN COMUN (Art. 70 de la Constitución Política); Que, el Art. 957º del Decreto Legislativo Nº925 alude la SUJECION DE LOS PREDIOS a la zonificación, a los procesos de habilitación urbana y subdivisión y a las LIMITACIONES LEGALES respectivas; Que, de acuerdo al Art. 86 de la LOM Nº 27972, las municipalidades distritales, en materia de promoción del desarrollo económico local tienen funciones específicas exclusivas de promover las condiciones para la competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito; Que, asimismo de acuerdo al Art. 87º de la LOM Nº 27972, referido a otros servicios públicos, que indica que las municipalidades provinciales y distritales, para cumplir su fin de atender las necesidades de los vecinos, podrán ejercer otras funciones y competencias no establecidas específicamente en la presente Ley o en leyes especiales, de acuerdo a sus posibilidades y en tanto dichas funciones y competencias no estén reservadas expresamente a otros organismos públicos de nivel regional o nacional; Que, después de un amplio debate e intercambio de opiniones y en consideración a lo preceptuado en los Artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el pleno del Concejo Municipal, con el voto UNANIME de los señores Regidores presentes, y con la dispensa del Trámite de Lectura de Acta, ha aprobado la siguiente Ordenanza; Estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Concejo Distrital de Santa Rosa del día 22 de Agosto del 2015, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, así como la Ley Orgánica de Municipalidades; Aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Nº 423-2015-MDSR DEL OBJETO Artículo Primero.- La presente ordenanza establece criterios que regulan el crecimiento de las posesiones informales que ocupan áreas de la jurisdicción de Santa Rosa. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo Segundo.- Declárase de INTERES LOCAL la residencia, tenencia y co-habitación de posesionarios informales sobre bienes estatales, en el ámbito de la jurisdicción del Distrito de Santa Rosa, quedando excluidos los posesionarios informales sobre bienes estatales siguientes: a) Los de uso y utilizados o reservados para servicios públicos, siempre y cuando la ordenanza municipal sea anterior a la fecha de posesión, de equipamiento educativo, de reserva nacional, defensa nacional y zonas mineras. b) Los ubicados en zonas arqueológicas o los que constituyen patrimonio cultural de la Nación, previa

opinión del Ministerio de Cultura. c) Los identificados y destinados a programas de vivienda del Estado. d) Los ubicados en áreas naturales protegidas o zonas reservadas, según legislación de la materia. e) Los ubicados en zonas de riesgo, previa comprobación del mismo por el Instituto Nacional de Defensa Civil u otros organismos competentes. Artículo Tercero.- Es competencia municipal la restricción del ejercicio de la posesión informal sobre bienes estatales. Esto alude la sujeción de los predios inscritos o no inscritos, a la zonificación, a los procesos de habilitación urbana y subdivisión y a las LIMITACIONES LEGALES respectivas. Esta restricción alcanza a aquellas zonas de zonas de protección, tratamiento paisajística, de riesgo y terrenos del Estado(municipal) que fueron declarados por medio de Ordenanza, que para el caso se declara como áreas INTANGIBLES y que deben ser custodiadas y por ende prohibirse toda ocupación, tráfico o invasión sobre estos, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- Prohibir la ocupación de áreas de pendiente pronunciada y laderas de cerros, calificada como Zona de Protección y tratamiento paisajística(PTP), así como áreas declaradas como zona de riesgo por el Instituto Nacional de Defensa Civil-INDECI, Sub-Gerencia de Defensa Civil de la Municipalidad Metropolitana de Lima y órganos competentes, a fin de evitar posibles riesgos físicos, teniéndose en cuenta el principio protector de la Ley Nº 29664-Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres-SINAGER. Artículo Quinto.- Disponer la no visación de planos perimétricos y memorias descriptivas solicitadas a la corporación municipal, así como la prohibición de otorgamiento de constancias de posesión y tributación por concepto de impuesto predial de posesionarios informales que ocupan áreas de propiedad estatal y privada después del 31 de diciembre del año 2004, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 28687- La Ley 28687-Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización a la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y dotación de servicios básicos. Artículo Sexto.- Encargar a las unidades y gerencias municipales de esta corporación municipal las acciones de oficio para precautelar y cautelar el cumplimiento de esta ordenanza, bajo responsabilidad. Artículo Séptimo.- El Concejo Distrital de Santa Rosa encarga a la Alcaldía lo siguiente: a) La aprobación del cuadro único de infracciones y sanciones de la Municipalidad de Santa Rosa b) La aprobación del Reglamento de Infracciones y Sanciones Administrativas-RAS c) La publicación de las áreas de propiedad estatal y privadas sujetas a limitaciones legales. d) El Registro Local de constancias de posesión para factibilidad de servicios y de prescripción adquisitiva de dominio. e) La aprobación de un plan de control urbano de áreas de propiedad estatal y privadas. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Derógase y déjese sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Segunda.- Establézcase la reglamentación de la presente ordenanza en el plazo de 30 días. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLOS ARCE ARIAS Alcalde 1334382-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.