Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2016 (16/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano / Sábado 16 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

575731

CONVENIOS INTERNACIONALES

Enmienda N° Siete al Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú (Convenio de Donación de USAID N° 527-0426)
Convenio de Donación de USAID Nº 527-0426 USAID Assistance Agreement Nº 527-0426 ENMIENDA Nº SIETE AMENDMENT Nº SEVEN AL TO THE CONVENIO DE DONACION ASSISTANCE AGREEMENT ENTRE BETWEEN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA THE UNITED STATES OF AMERICA Y AND LA REPUBLICA DEL PERU THE REPUBLIC OF PERU
Fecha: 30 de Setiembre del 2015 Date: September 30, 2015 Clasificación Contable Funding Codes: DV/2014/2015 ES/2014/2015 DM/2014/2015 DV-RF/2014/2015 ES-RF/2014/2015 DV/2015/2016 ES/2015/2016 GHC/2015/2016

Dólares de los Estados Unidos ($64,317,272), de conformidad con el ARTICULO 3, Sección 3.1(a); (b) Incrementar el total de la contribución total estimada de USAID por el monto de Veinte Millones de Dólares de los Estados Unidos ($20,000,000), los cuales serán ejecutados a través del Programa Regional para Sudamérica, para actividades en el Perú y otros países de la región, de conformidad con el ARTICULO 3, Sección 3.1(b); (c) Ajustar el monto de la contribución del Donatario de conformidad con el ARTICULO 3, Sección 3.2(b); y (d) Cambiar el Plan Financiero Ilustrativo adjunto como Cuadro 1 del Convenio. Debe notarse que la distribución de la Contribución Total Estimada de USAID entre los Objetivos de Desarrollo 2 y 3 bajo el Programa Regional para Sudamérica ha sido modificada para reflejar las contribuciones esperadas por cada sector. La Contribución Total Estimada de USAID se mantiene sin variación para el Programa en el Perú. Para el Programa Regional en Sudamérica y para el Convenio en su conjunto se incrementa en Veinte Millones de Dólares de los Estados Unidos ($20,000,000). POR CONSIGUIENTE, las Partes mediante la presente acuerdan enmendar el Convenio como sigue: 1. El texto del ARTICULO 3, Sección 3.1 (a), mediante la presente es anulado en su totalidad y se sustituye con lo siguiente: (a) La Donación: Para ayudar a alcanzar la Finalidad y Objetivos de Desarrollo establecidos en este Convenio, USAID, de conformidad con la Ley de Asistencia al Exterior de 1961 y sus enmiendas, por este medio otorga al Donatario de conformidad con los términos del Convenio hasta un total que no exceda a Trescientos Tres Millones Ciento Sesenta y Un Mil Cuatrocientos Setenta y Siete Dólares de los Estados Unidos ($303,161,477) (la "Donación"). 2. El texto del ARTICULO 3, Sección 3.1 (b), mediante la presente es anulado en su totalidad y se sustituye con lo siguiente: (b) Contribución Total Estimada de USAID. La contribución total estimada de USAID para alcanzar la Finalidad y Objetivos de Desarrollo propuestos, será de Trescientos Setententa y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos ($375'000,000), de los cuales Doscientos Setenta Millones de Dólares de los Estados Unidos ($270'000,000) serán ejecutados en exclusividad en la República del Perú, y Ciento Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos ($105'000,000) serán ejecutados a través del Programa Regional para Sudamérica con actividades en el Perú y otros países de la región, conforme a se describe en el Cuadro 1-Plan Financiero Ilustrativo del Anexo 1. La contribución de USAID será proporcionada mediante incrementos, los cuales estarán sujetos a la disponibilidad de fondos de USAID para este propósito y al acuerdo mutuo de las Partes, en el momento en que proceda a cada incremento subsiguiente. Las Partes acuerdan que con cada incremento proporcionado, se incrementará el monto total acumulado de la Donación establecido en la Sección 3.1 y consecuentemente podrá incrementar la contribución del Donatario establecida en la Sección 3.2. 3. La primera oración de la Sección 3.2(b) (Contribuciones del Donatario) es anulada en su totalidad y se sustituye con el siguiente texto: "El total de contribuciones esperadas del Donatario, tomando como base la contribución de USAID reflejada en la Sección 3.1(a), no deberá ser menor a Setenta y Dos Millones Seis Mil Novecientos Noventa y Cinco

ENMIENDA Nº SIETE de fecha 30 de Setiembre del 2015, entre los Estados Unidos de América, representado por la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional ("USAID"), y la República del Perú ("Donatario"): POR CUANTO, el Donatario y USAID celebraron el Convenio de Donación 527-0426 el 20 de setiembre del 2012 (el "Convenio"); POR CUANTO, el Donatario y USAID enmendaron el Convenio el 19 de Julio del 2013 (Enmienda Nº Uno), el 21 de Setiembre del 2013 (Enmienda Nº Dos), el 26 de Agosto del 2014 (Enmiendas Nº Tres y Nº Cuatro), el 30 de Setiembre del 2014 (Enmienda Nº Cinco), y el 21 de Enero del 2015 (Enmienda Nº Seis); POR CUANTO, USAID acordó donar al Donatario, sujeto a la disponibilidad de fondos, una contribución total estimada ascendente a Trescientos Cincuenta y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos ($355,000,000) la misma que será proporcionada en incrementos según los términos del Convenio, de los cuales Doscientos Treinta y Ocho Millones Ochocientos Cuarenta y Cuatro Mil Doscientos Cinco Dólares de los Estados Unidos ($238,844,205) han sido otorgados previamente; y POR CUANTO, las Partes mediante esta Enmienda Nº SIETE desean modificar el Convenio para: (a) Incrementar el monto otorgado por USAID a la fecha por el monto de Sesenta y Cuatro Millones Trescientos Diecisiete Mil Doscientos Setenta y Dos

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