Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2016 (20/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de enero de 2016 /

El Peruano

enfoque, y que fortalezcan el desarrollo de la gestión descentralizada de los servicios públicos con un enfoque territorial y ciudadano; De conformidad con el Decreto Supremo N° 0472009-PCM que aprueba el "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2009" y otras disposiciones para el desarrollo del proceso de descentralización; el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Documento de Trabajo: "Capacidades Institucionales: un nuevo enfoque hacia el Fortalecimiento Institucional para la Gestión Descentralizada", que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Secretaría de Descentralización la difusión del Documento de Trabajo, aprobado mediante el artículo 1 de la presente resolución ministerial. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, la presente resolución ministerial y su Anexo serán públicados en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) al día siguiente de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros

que "... El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. No pueden ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de oficio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, la aprobación de las contrataciones directas salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, y los otros supuestos que se establezcan en el reglamento; Que, mediante Resolución Directoral N° 002-2016-CENFOTUR/DN, de fecha 05 de enero de 2016, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 09 de enero de 2016, en la que se resuelve la Delegación de Facultades entre ellas en materia de contrataciones, y teniendo en consideración la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 350-2015-EF que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, corresponde Adecuar a la normativa vigente la Delegación de funciones en materia de contratación; Que, conforme a lo expuesto resulta necesario emitir la Resolución Directoral que formalice dicha adecuación a la normativa vigente en materia de contrataciones; Con la visación, la Oficina de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, la Oficina de Administración y Finanzas, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General; De conformidad con el Decreto Ley Nº 22155 Ley Orgánica del CENFOTUR, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2011-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR sin efecto la Delegación de facultades en materia de contrataciones establecidos en la parte resolutiva de la Resolución Directoral N° 002-2016-CENFOTUR/DN de fecha 05 de enero de 2016 por adecuación a la normatividad vigente. Artículo Segundo.- ADECUAR la Resolución Directoral N° 002-2015-CENFOTUR/DN de fecha 05 de enero de 2015, en la Delegación de Facultades en materia de contrataciones. Artículo Tercero.- DELEGAR, en el cargo de la Secretaría General del Centro de Formación en TurismoCENFOTUR, durante el Ejercicio Fiscal 2016, las siguientes facultades; EN MATERIA DE CONTRATACIONES: 1.1. Aprobar las bases administrativas a la convocatoria de Licitación Pública y Concurso Público de acuerdo a la normativa vigente sobre Contrataciones del Estado. 1.2. Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria suficiente, ambas hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, que tenga como objeto la contratación de bienes y servicios, para el caso de procesos de selección correspondientes a Licitación Pública y Concurso Público, así como de Adjudicación Simplificada de la declaratoria de desierto de los procesos de selección mencionados. 1.3. Resolver los recursos de apelación interpuesto contra los actos dictados durante el procedimiento de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a sesenta y cinco Unidades Impositivas Tributarias (65 UIT), desde la convocatoria hasta aquellas emitidas antes de la celebración del contrato. Artículo Cuarto.- DELEGAR, al funcionario a cargo de la Oficina de Administración y Finanzas del Centro de Formación en Turismo ­ CENFOTUR, durante el Ejercicio Fiscal 2016, las siguientes facultades: EN MATERIA DE CONTRATACIONES 2.1. Aprobar las bases administrativas a la convocatoria de los siguientes procedimientos de selección: Adjudicación Simplificada, Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Contratación Directa, de acuerdo con la normativa vigente sobre Contrataciones del Estado. 2.2. Designar a los miembros integrantes de los comités de selección, que tendrán a su cargo la organización, conducción y ejecución de los procesos que convoque la entidad; así como, disponer la modificación de la conformación de los mismos, de ser el caso. 2.3. Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales, o la reducción de las mismas, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria necesaria, ambas hasta por

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COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Delegan facultades en funcionarios del Centro de Formación en Turismo CENFOTUR durante el Ejercicio Fiscal 2016
RESOLUCIÓN DIRECTORAL R.D. Nº 011-2016-CENFOTUR/DN
Barranco, 11 de enero de 2016 CONSIDERANDO: Que, el Centro de Formación en Turismo ­ CENFOTUR es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, con autonomía académica, económica, financiera y administrativa, de conformidad con el Decreto Ley N° 22155; destinado a la formación, capacitación, especialización y certificación de los recursos humanos en el campo de la actividad turística; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012EF, dispone que el Titular de una Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuestos del Sector Público o la norma de creación de la entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que mediante Ley Nº 30372, Ley De Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se establece las disposiciones que deben observar los organismos del Sector Público para ejecutar el proceso presupuestario durante el ejercicio fiscal 2016; Que, la Ley N° 30225 ­ Ley de Contratación con el Estado, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de Julio de 2015, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, con vigencia a partir del 09 de enero de 2016 establecen las disposiciones y lineamientos legales que deberán considerar las entidades aludidas en el artículo 3° de la citada Ley, a efectos de tramitar los procedimientos de contrataciones de bienes, servicios y obras; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley de Contrataciones con el Estado, establece

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