Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2016 (20/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Miércoles 20 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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Administración Tributaria, para que ejercer las gestiones y autorizar los asuntos y documentos ante la citada entidad en temas tributarios y aduaneros. d. Expedir resoluciones en el ámbito de su competencia. e. Representar al Ministerio de Cultura ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, en los que sea parte interesada o tenga legítimo interés. Artículo 4°.- Delegar en la Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura, durante el ejercicio fiscal 2016, las siguientes facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 001 a. Tramitar, autorizar y resolver acciones del personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones y encargo de funciones, reconocimiento de remuneraciones, destaques, renovaciones de contratos y todos aquellos actos o actuaciones que sean necesarios para una adecuada conducción y dirección del personal adscrito al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 hasta el Nivel F-3, del Decreto Legislativo N° 728 y el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios ­ CAS. b. Suscribir convenios, adendas y similares que tengan vinculación directa con el Sistema de Recursos Humanos. c. Expedir resoluciones en el ámbito de sus competencias. Artículo 5°.- Delegar en la Directora de la Oficina de Abastecimiento del Ministerio de Cultura durante el ejercicio fiscal 2016, o el que haga sus veces en la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad, el Proyecto Especial Zona Arqueológica Caral, el Proyecto Especial Naylamp-Lambayeque, el Proyecto Especial Complejo Arqueológico Chan Chan y el Proyecto Especial Marcahuamachuco, las siguientes facultades: a. Suscribir, modificar y resolver contratos, órdenes de compra y ordenes de servicios correspondiente a los supuestos expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la normatividad de contratación estatal, previsto en el literal d) del artículo 4 de la ley de Contrataciones del Estado y el literal a) del artículo 5 de la citada ley. b. Realizar acciones inmediatas para ejecutar las contrataciones directas previstas autorizadas debiendo observar lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento vigente. Artículo 6°.- Disponer que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto supervise la actuación de las Unidades Ejecutoras 002: MC-Cusco, 003:Zona Arqueológica Caral, 005: Naylamp-Lambayeque, 007: Marcahuamachuco, 008: Proyectos Especiales y 009: La Libertad, respecto de las acciones referidas en el último párrafo del numeral 2.7 del artículo 2 de la presente resolución, pudiendo solicitar a las referidas Unidades Ejecutoras la adopción de las medidas preventivas y/o correctivas que estimen pertinentes. Artículo 7°.- Delegar en los jefes y/o responsables del Proyecto Especial Complejo Arqueológico Chan Chan, Proyecto Especial Naylamp ­ Lambayeque, Proyecto Especial Zona Arqueológica Caral, Proyecto Especial Marcahuamachuco, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y la Dirección Desconcentrada de Cultura de la Libertad, la facultad de suscribir convenios de cooperación interinstitucional, así como sus respectivas adendas u otros instrumentos de igual o similar naturaleza, en el marco de sus competencias previa autorización del Viceministerio que corresponda. Artículo 8°.- Delegar en el Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, la facultad de evaluar, calificar y aprobar los Proyectos de Intervención Arqueológica (PIA), Proyectos de Evaluación Arqueológica (PEA), así como sus Informes Finales en el ámbito de circunscripción de Cusco. Artículo 9°.- Delegar en la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, la facultad de emitir la "Certificación de Bienes no pertenecientes al Patrimonio Cultural con fines de exportación" a que se refiere el Servicio Prestado en Exclusividad N° 10 del TUPA vigente del Ministerio de Cultura, para el caso de réplicas de obras de la Escuela Cusqueña y de réplicas de bienes arqueológicas afiliados a las culturas y estilos marcavalle, Chanapata, Waro,

Qotacalli, Wari, Inca, Inca Colonial y otros provenientes de la Sierra del Sur, debiendo remitir en la última semana de cada mes, a la Dirección de Recuperaciones, copias autenticadas de los certificados emitidos durante el mes inmediato anterior. Artículo 10°.- Delegar en la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad, la facultad de emitir la "Certificación de Bienes no pertenecientes al Patrimonio Cultural con fines de exportación" a que se refiere el Servicio Prestado en Exclusividad N° 10 del TUPA vigente del Ministerio de Cultura, para el caso de réplicas de bienes arqueológicos afiliados a las culturas y estilos culturales de la Costa Norte, debiendo remitir en la última semana de cada mes, a la Dirección de Recuperaciones, copias autenticadas de los certificados emitidos durante el mes inmediato anterior. Artículo 11°.Delegar en las Direcciones Desconcentradas de Cultura del Ministerio de Cultura, la facultad de resolver los procedimientos administrativos N° 3 y 5 denominado "Revisión de propuestas de avisos y anuncios en Bienes Culturales Inmuebles Históricos" y "Autorización para la emisión de Licencias de Funcionamiento en Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación", así como el servicio prestado en exclusividad N° 3 denominado "Expedición de Certificado de Condición Cultural" del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio de Cultura. Artículo 12°.- La delegación de las facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso. Articulo 13.- Los funcionarios responsables a quienes se les ha delegado facultades mediante la presente resolución, deberán informar trimestralmente bajo responsabilidad, sobre el ejercicio de las facultades delegadas, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre. Dicha información deberá ser remitida a la Secretaría General, a fin de que sea consolidada y alcanzada a los órganos competentes en lo que les corresponde. Artículo 14°.- Remitir copia de la presente resolución a los funcionarios y responsables a quienes se les ha delegado facultades mediante la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA ÁLVAREZ CALDERÓN Ministra de Cultura

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Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Huaylía de Chumbivilcas de la provincia de Chumbivilcas, departamento del Cusco
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 007-2016-VMPCIC-MC
Lima, 15 de enero de 2016 Vista la solicitud de fecha 17 de julio de 2015, realizada por el Congresista de la República señor Agustín Molina Martínez, y el Informe Nº 0010-2016-DPI-DGPC/MC, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 2 del Artículo 1º de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios, el saber y conocimientos tradicionales, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural como país;

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