Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2016 (20/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Miércoles 20 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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proceso que va de la mano con la interpretación de la música con fines de entretenimiento y consumo, pero desvinculada de los contextos religiosos y rituales en los que es habitualmente representada. Como ejemplo de ello, resulta muy sencillo encontrar videoclips de cantantes de huaylía con calidad profesional subidos a YouTube, lo que a su vez parece estar impulsando la aparición de nuevas intérpretes cuyos marcos musicales ya no suelen incluir instrumentos como el arpa y violín. No obstante, se advierte que no ha disminuido el uso del quechua para las letras, ni el de la vestimenta chumbivilcana de sus ejecutantes. En ese sentido, gracias a la huaylía se están afianzando rasgos de la identidad chumbivilcana, pero sería valioso articular esfuerzos para revalorar los estilos tradicionales con arpa y violín; Que, el Artículo 14º de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, señala que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus funciones la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del Patrimonio Cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional; Que, mediante Resolución Ministerial N° 338-2015-MC se aprobó la Directiva N° 003-2015-MC, "Declaratoria de las Manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial y de la obra de grandes maestros, sabios y creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultura", correspondiendo al Despacho del Viceministerio de Patrimonio Cultura e Industrias Culturales, declarar las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; Estando a lo visado por la Directora General de la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Directora de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, y la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0112006-ED, y la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC, y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Huaylía de Chumbivilcas de la provincia de Chumbivilcas, departamento del Cusco, por ser un género de música y danza resultado de una serie de procesos de mestizaje, y que se ha convertido en el marco musical de importantes fechas del calendario festivo y prácticas rituales en la zona principalmente de la celebración de la Navidad, inscribiéndose profundamente en el entramado de significados que condensa la identidad del pueblo chumbivilcano. Es necesario resaltar que la presente Resolución se refiere exclusivamente a la expresión musical y de danza conocido como Huaylía de Chumbivilcas y no se extiende a elementos que vulneren los derechos fundamentales de la persona ni que contengan actos de crueldad y sacrificio de animales, según lo establecido en la R. M. 338 -2015-MC. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y la difusión del Informe Nº 0010-2016-DPI-DGPC/MC y la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo 4.- Notificar la presente Resolución y el Informe Nº 0010-2016-DPI-DGPC/MC al despacho del señor Congresista de la República Agustín Molina Martínez, a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, a la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, y a la Estudiantina Universitaria Chumbivilcana de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN PABLO DE LA PUENTE BRUNKE Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

DEFENSA
Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a España, en misión de estudios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 022-2016-DE/MGP
Lima, 19 de enero de 2016 Visto, el Oficio N.1000-1919 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 30 de diciembre de 2015; CONSIDERANDO: Que, el Director Comercial de la empresa NAVANTIA, ha cursado invitación al Comandante General de la Marina, para que personal de la Marina de Guerra del Perú, participe en la Tercera Edición del Máster Internacional en Ingeniería Naval Militar, a impartirse en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Navales de la Universidad Politécnica de Madrid, ciudad de Madrid, Reino de España; Que, la designación de Personal Naval para que participe en el referido curso, responde a la necesidad de capacitar a Oficiales en Instituciones Militares Extranjeras, lo que permitirá obtener los conocimientos técnicos operativos en los conceptos básicos y las técnicas que manejan los ingenieros en las actividades de proyectar, construir, mantener y reparar buques de guerra, el cual contribuirá a elevar el nivel competitivo de la Marina de Guerra del Perú; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Alférez de Fragata Giorgio BERNOS Ampuero, para que participe en la Tercera Edición del Máster Internacional en Ingeniería Naval Militar, a impartirse en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Navales de la Universidad Politécnica de Madrid, ciudad de Madrid, Reino de España, del 22 de enero al 16 de diciembre de 2016; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Marina de Guerra del Perú, debido a que permitirá al Oficial designado acceder a nuevos conocimientos relacionados a los sistemas productivos navales, diseños de materiales navales flotantes, organización y disposición de astilleros y factorías; así como, controles de producción; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida de país con UN (1) día de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del curso, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2016 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, el numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, de conformidad con el artículo 26º de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23º de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005 y sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y Nº 009-2013-DE, de fecha 2 de octubre de 2013;

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