Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2016 (20/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Miércoles 20 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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c. Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla ante la Dirección General de Contabilidad Pública. d. Aprobar el Plan Operativo Institucional del Ministerio de Cultura y sus respectivas modificatorias. e. Autorizar las transferencias financieras al Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estimulo CAFAE de la entidad. 2.3 En materia de Contrataciones del Estado: Respecto de las Unidades Ejecutoras 001 y 008 del pliego 003: Ministerio de Cultura a. Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a sesenta y cinco (65) UIT Unidad Impositiva Tributaria, en el marco de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. b. Autorización de Proceso de Estandarización. c. Conformación del Comité de Recepción de Obra. Las facultades antes mencionadas, dentro del ámbito de sus competencias, se delegan en los Titulares de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad, Proyecto Especial Zona Arqueológica Caral, Proyecto Especial NaylampLambayeque, Proyecto Especial Complejo Arqueológico Chan Chan y Proyecto Especial Marcahuamachuco. 2.4 En materia de Recursos Humanos: Respecto de la Unidad Ejecutora 001 a. Autorizar la contratación del personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, conforme a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1057, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0752010-PCM y modificatorias; así como las disposiciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR sobre la materia. 2.5 En materia de Procedimiento Administrativo Disciplinario: Respecto del Pliego 003- Ministerio de Cultura a. Instaurar los procedimientos administrativos disciplinarios a los funcionarios y servidores civiles en el marco de la Ley N° 30057 y su Reglamento, cuando el Titular de la entidad actúe en calidad de órgano instructor. 2.6 En materia administrativa: Respecto del Pliego 003-Ministerio de Cultura a. Suscribir contratos de auditoría externa para la Entidad. b. Suscribir contratos de consultoría derivados de Convenios de Cooperación Técnica Internacional No reembolsable u otros instrumentos de igual naturaleza. c. Designar a los titulares y suplentes del manejo de cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Pliego 003: Ministerio de Cultura. d. Representar al Ministerio de Cultura ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse; y , en general, emitir e implementar los actos y actuaciones que no sean privativas del Titular de la Entidad conforme a la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; exceptuando las solicitudes, actos y trámites a realizarse ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­SUNARP. e. Otorgar garantías nominales a satisfacción de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, en forma solidaria, incondicional, indivisible, irrevocable y sin beneficio de excusión, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras que originen instituciones públicas o privadas, para la importación o internamiento temporal de obras de arte o bienes culturales que vayan a ser exhibidas en el Perú y otros bienes muebles que sean de importancia para el cumplimiento de las funciones y competencias asignadas al Ministerio de Cultura. 2.7 En materia de proyectos de inversión pública: Respecto de la Unidad Ejecutora 001 ­ Administración General a. Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) declarados viables.

b. Aprobar el expediente técnico o estudio definitivo y la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) declarados viables, previa opinión técnica favorable del área correspondiente. Las facultades antes mencionadas, dentro del ámbito de sus competencias, se delegan en los jefes y/o responsables de las Unidades Ejecutoras 002: MCCusco, 003: Zona Arqueológica Caral, 005: NaylampLambayeque,007:Marcahuamachuco, 008:Proyectos Especiales y 009: La Libertad. 2.8 En materia de convenios: Respecto del Pliego 003 - Ministerio de Cultura a. Suscribir Convenios de Encargo de Gestión, de Cooperación y/o Colaboración Interinstitucional u otros instrumentos de igual o similar naturaleza, así como sus respectivas adendas; a excepción de aquellos que se suscriban con los Poderes del Estado, Ministerios, Organismos Autónomos contemplados en la Constitución Política del Perú y con instituciones u organismos internacionales. b. Suscribir convenios que tengan por objeto exceptuar el pago por Derecho de Uso de espacios disponibles en los Museos y Sitios Arqueológicos, a excepción de aquellos que se suscriban con instituciones u organismos internacionales. Artículo 3º.- Delegar en la Directora General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2016, las siguientes facultades : 3.1 En materia de Contrataciones del Estado: Respecto de la Unidad Ejecutora 001 y 008 del Pliego 003: Ministerio de Cultura a. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificatorias. b. Aprobar los expedientes de contratación. c. Aprobar el otorgamiento de buena pro a las propuestas que superen el valor referencial permitido por Ley. d. Aprobar la cancelación de los Procedimientos de Selección. e. Aprobar las bases de los Procedimientos de Selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas. f. Designar a los miembros de Comités de Selección. g. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios. h. Celebrar contratos así como suscribir adendas de modificación de contrato correspondiente. i. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual, en caso de bienes y servicios. j. Aprobar las resoluciones de contratos por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, por el incumplimiento injustificado de las obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a cargo del contratista, así como otros previstos por Ley. k. Poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­OSCE, los hechos producidos por proveedores, participantes, postores y contratistas que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones. l. Evaluar, observar y/o elaborar la liquidación del contrato de obra y de consultoría de obra; así como aplicar las penalidades en el proceso de aprobación de liquidaciones. m. Aprobar las liquidaciones del Contrato de Obra y de Consultoría de Obra. n. Autorizar la participación de expertos independientes en los Comités de Selección. o. Aprobar que el Comité de Selección considere valida la oferta económica y otorgue la buena pro en el supuesto que las ofertas superen el valor estimado o el valor referencial de la convocatoria, según corresponda, previa certificación de crédito presupuestario. p. Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado; así como, los expedientes de Contrataciones, bases y contratos que se deriven de contrataciones directas en general. q. En caso de presentación de recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, remitir el expediente de contratación completo y los demás documentos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE; y, notificar la admisión

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