Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2016 (20/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Miércoles 20 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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el veinticinco (25%) del monto del contrato original, que tengan como objeto la contratación de bienes y servicios, para el caso de procesos de selección de Adjudicación Simplificada, Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios, Contratación Directa; así como, en el caso de Adjudicación Simplificada, derivada de la declaratoria de desierto de los procesos de selección mencionados, de conformidad con la normativa de contratación pública. 2.4. Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Simplificadas y las derivadas en Licitaciones Públicas sin modalidad y Concursos Públicos, así como la aprobación de las contrataciones directas en los supuestos previstos en el artículo 86° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 2.5. Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando corresponda. 2.6. Aprobar el proceso de estandarización para la adquisición de bienes y servicios de acuerdo con lo previsto en la normativa de Contrataciones del Estado. 2.7. Disponer la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección, por causal debidamente motivada y bajo los lineamientos dispuesto en la normativa de contrataciones, previo informe favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica. 2.8. Celebrar en nombre y representación de CENFOTUR, los contratos y adendas derivados de los procesos de selección regulados por la normativa de contrataciones del Estado, así como los contratos para la ejecución de prestaciones complementarias. 2.9. Celebrar en nombre y representación de CENFOTUR, las cartas notariales que deban cursarse a los contratistas. 2.10. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual. 2.11. Aprobar el expediente de contratación y las bases administrativas cuando CENFOTUR actúe en compras corporativas como entidad encargada. 2.12. Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación, sin perjuicio de las atribuciones del procurador público a cargo de la defensa de los intereses de la presidencia del consejo de ministros. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Sexta.- ENCARGAR al responsable del Portal de Transparencia, la publicación de la presente resolución en la página web del Centro de Formación en Turismo ­ CENFOTUR. Regístrese, comuníquese y publíquese, MADELEINE BURNS VIDAURRAZAGA Directora Nacional Centro de Formación en Turismo

de juego de casino autorizadas y registradas por la autoridad competente pueden ser materia de explotación en las salas de juego de casino autorizadas por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, mediante el Expediente Nº 934802-2015-MINCETUR, de fecha 14.12.2015, la empresa THUNDERBIRD FIESTA CASINO-BENAVIDES S.A., solicita la autorización y registro de la modalidad de juego de casino denominada: "BACCARAT PLUS", adjuntando para ello los requisitos exigidos por Ley; Que, evaluada la solicitud presentada, mediante el Informe Técnico N° 005-2016-MINCETUR/VMT/DGJCMT/DAR-LRC y el Informe Legal N° 015-2016-DSG se concluye que la solicitante ha cumplido con presentar los requisitos de carácter técnico y legal, respectivamente, requeridos para la autorización y registro de una modalidad de juegos de casino; Que, es necesario precisar que mediante el Informe Técnico Nº 005-2016-MINCETUR/VMT/DGJCMT/DARLRC se recomendó denominar al juego de casino como: "DRAGON SIX BACCARAT PLUS" en vez de: "BACCARAT PLUS", por las razones allí expuestas, lo cual fue debidamente coordinado y aceptado por la administrada; Que, en consecuencia, la solicitante ha cumplido con adjuntar la documentación y/o información requerida para que la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas acceda a la autorización y registro solicitado; Que, según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 25º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, corresponde a la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas expedir Directivas de cumplimiento obligatorio para la mejor aplicación de la Ley y sus normas reglamentarias; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, y en la Ley N° 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", estando a lo opinado en el Informe Técnico N° 005-2016-MINCETUR/VMT/DGJCMT/DAR-LRC, y el Informe Legal N° 015-2016-DSG; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar y registrar la modalidad de juego de casino denominada: "DRAGON SIX BACCARAT PLUS", con el Registro JC0037. Artículo 2°.Aprobar la Directiva N° 002-2016-MINCETUR/VMT/DGJCMT "Reglamento de la Modalidad de Juego de Casino denominado: DRAGON SIX BACCARAT PLUS", la cual consta de cinco (05) capítulos y catorce (14) artículos. Artículo 3°.- La presente Resolución Directoral así como el Anexo que forma parte integrante de la misma entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese, regístrese y publíquese. MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas

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Aprueban Directiva "Reglamento de la Modalidad de Juego de Casino denominado: DRAGON SIX BACCARAT PLUS"
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 121-2016-MINCETUR/VMT/DGJCMT
Lima, 13 de enero de 2016 Visto, el Expediente Nº 934802-2015-MINCETUR, de fecha 14.12.2015, a través del cual la empresa THUNDERBIRD FIESTA CASINO-BENAVIDES S.A., solicita la autorización y registro de la modalidad de juego de casino denominada: : "BACCARAT PLUS"; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 y normas modificatorias y el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regula la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 11.1) del artículo 11º del citado cuerpo legal, sólo las modalidades

DIRECTIVA Nº 002-2016-MINCETUR/VMT/DGJCMT REGLAMENTO DE LA MODALIDAD DE JUEGO DE CASINO "DRAGON SIX BACCARAT PLUS" CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Definiciones Para los efectos del presente Reglamento se entiende por: a) Dragon Six Baccarat Plus: Al juego de casino en el que se utilizan cartas y donde los jugadores compiten contra el explotador del juego, representado por el dealer. El objetivo de cada jugador es conseguir que la opción escogida (el punto o la banca) consiga con sus cartas nueve puntos o una puntuación lo más cercana posible. Aquellos jugadores cuya opción escogida tiene la mayor puntuación ganan la partida. El explotador del juego no percibe una comisión del cinco por ciento (5%) respecto de los premios correspondientes a las apuestas ganadoras de la banca. Asimismo, cuando la banca gana con el puntaje de seis (06) el pago de las apuestas ganadoras será del 50% en la postura de la apuesta original.

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