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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2016 (20/01/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 19

575917 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de enero de 2016 El Peruano / DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 2 720 040,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 2 720 040,00 =========== A LA: SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 095 : O fi cina de Normalización Previsional UNIDAD EJECUTORA 001 : O fi cina de Normalización Previsional ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones Previsionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios En Soles GASTO CORRIENTE 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 2 720 040,00 ------------------ Subtotal UE 001 2 720 040,00 ========== TOTAL PLIEGO 095 2 720 040,00 ========== TOTAL EGRESOS 2 720 040,00 ========== Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1335896-2 Disponen reajuste de pensiones percibidas por pensionistas del régimen del Decreto Ley Nº 20530, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº 28449 y Ley Nº 28789 y autorizan transferencia de partidas DECRETO SUPREMO Nº 005-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 28449, Ley que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, dispone que las pensiones percibidas por bene fi ciarios que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años o más de edad y cuyo valor no exceda el importe de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias vigentes en cada oportunidad, serán reajustadas al inicio de cada año mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, teniendo en cuenta las variaciones en el costo de vida anual y la capacidad fi nanciera del Estado; Que, de acuerdo al tercer párrafo del artículo 1 de la Ley Nº 28789, Ley que precisa la tercera disposición transitoria de la Ley Nº 28449, ley que establece nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, se dispone que el valor anualizado de las pensiones para efecto de determinar el monto máximo mensual y del reajuste de pensiones de cesantía, invalidez y sobrevivencia del régimen de pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 20530 es de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha en que corresponda el pago de la pensión; Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 397- 2015-EF, durante el año 2016 el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) será de TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES (S/ 3 950,00); Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática ha publicado el porcentaje de in fl ación anual acumulada a diciembre de 2015, siendo este de 4,40%; Que, tomando en cuenta la capacidad fi nanciera del Estado, se ha establecido la posibilidad de otorgar un reajuste en las pensiones equivalente a TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 38,00); Que, el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, aprobado mediante la Ley Nº 30372, ha previsto en la Reserva de Contingencia los recursos necesarios para la atención del reajuste de las pensiones percibidas por los pensionistas del régimen del Decreto Ley Nº 20530, de aquellas entidades cuyas planillas se financian con fondos del Tesoro Público, por lo que resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de diversos pliegos hasta por la suma de OCHENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 83 744 856,00); En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, la Ley Nº 28449, Ley que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530 y la Ley Nº 28789, Ley que precisa la tercera disposición transitoria de la Ley Nº 28449, ley que establece nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;