Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2016 (20/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

575916
A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA : Gobierno Central 095 : Oficina de Previsional 001 : Oficina de Previsional

NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de enero de 2016 /

El Peruano

Normalización Normalización

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones Previsionales 1 : Recursos Ordinarios En Soles 59 558 930,00 ------------------59 558 930,00 =========== 59 558 930,00 =========== 59 558 930,00 ===========

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE

2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales Subtotal UE 001 TOTAL PLIEGO 095 TOTAL EGRESOS

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas

1335896-1 DECRETO SUPREMO Nº 004-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 095: Oficina de Normalización Previsional ­ ONP; Que, el Decreto Ley N° 25967, modificado por la Ley N° 26323, crea la Oficina de Normalización Previsional, reestructurada integralmente a través de la

Ley N° 28532, y definida como un Organismo Público Descentralizado, que tiene a su cargo la administración del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley N° 19990, y otros regímenes previsionales a cargo del Estado, que les sean encargados conforme a Ley; Que, en la Septuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, establece que la Oficina de Normalización Previsional (ONP) se encargará de la administración y pago de las pensiones y rentas vitalicias de los ex trabajadores de la Empresa Minera del Centro del Perú S.A. en Liquidación - Centromin Perú S.A. sujetos a la Ley N° 1378, Ley N° 4916, Ley N° 10624 y al Decreto Ley N° 17262; así como de la administración y pago de las obligaciones de los ex trabajadores Centromin Perú S.A. sujetos al Decreto Ley N° 18846; Que, con Oficio Nº 003-2016-JF/ONP, la Oficina de Normalización Previsional (ONP) solicita la aprobación de una transferencia de recursos para la atención del pago de las pensiones y rentas vitalicias a los pensionistas de Centromin Perú S.A., adjuntando el Informe Nº 002 -2016OPG/ONP de la Oficina de Planeamiento Presupuesto y Evaluación de la Gestión, señalando que en la fase de programación y formulación presupuestaria del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2016, no fueron considerados los recursos necesarios para atender dichos pagos, en atención a la legislación que regula su otorgamiento; Que, mediante Oficio Nº 005-2016-OPG/ONP que contiene el Informe Nº 006-2016-DPE/ONP la Dirección de Prestaciones de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), comunica que con la información proporcionada por la empresa Centromin Perú S.A. a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), de las planillas de pensiones, se ha validado que la planilla comprende a doscientos cuarenta y un (241) pensionistas; Que, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, se ha pronunciado respecto a la citada transferencia de recursos para doscientos cuarenta y un (241) pensionistas, la misma que asciende a la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL CUARENTA Y 00/100 SOLES (S/ 2 720 040,00); Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, dentro del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, los recursos solicitados para atender las acciones antes descritas no han sido previstos en el presupuesto institucional del presente año fiscal del pliego 095: Oficina de Normalización Previsional; por lo que resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL CUARENTA Y 00/100 SOLES (S/ 2 720 040,00), con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL CUARENTA Y 00/100 SOLES (S/ 2 720 040,00), a favor del pliego 095: Oficina de Normalización Previsional, para financiar el pago de las pensiones y rentas vitalicias a los pensionistas de la Empresa Minera del Centro del Perú S.A. en Liquidación Centromin Perú S.A., conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

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