Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2016 (22/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Viernes 22 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

576157

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Ordenanza Nº 313.- Ratifican el Plan Local de Seguridad Ciudadana del distrito de San Juan de Lurigancho para el año 2016 576199 Ordenanza Nº 314.- Ordenanza que otorga beneficios tributarios - descuento social - en la jurisdicción de San Juan de Lurigancho 576199 Res. Nº 226-2015-GM/MDSJL.- Declaran la habilitación urbana de oficio de predio ubicado en el distrito 576200

SEPARATA ESPECIAL
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res.Nº 011-2016/SUNAT.- Modifican Directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y los Directorios de Principales Contribuyentes de la Intendencia Lima, Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque, Intendencias Regionales y Oficinas Zonales 576048

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Declaran de prioridad nacional el desarrollo económico y social del distrito de Challhuahuacho, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac
DECRETO SUPREMO Nº 005-2016-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, establece que son deberes primordiales del Estado, entre otros, defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, conforme a la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo y coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil; en especial, las referidas al desarrollo económico y social; Que, por su parte, el numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización establece que el poder Ejecutivo elabora y aprueba los planes nacionales y sectoriales de desarrollo, teniendo en cuenta la visión y orientaciones nacionales y los planes de desarrollo de nivel regional y local, que garanticen la estabilidad macroeconómica; Que, a su vez, la Octava Política de Estado del Acuerdo Nacional establece que es objetivo del Estado propiciar la descentralización política, económica y administrativa, basado en la aplicación del principio de subsidiariedad y complementariedad entre los niveles de gobierno nacional, regional y local del Estado, con el fin de fortalecer estos últimos y propiciar el crecimiento de sus economías; Que, de igual manera, la Trigésima Cuarta Política de Estado del Acuerdo Nacional establece que el Estado debe, entre otros aspectos, garantizar su accionar en todos los ámbitos geográficos, bajo los principios de subsidiariedad y solidaridad, con la finalidad de lograr un desarrollo humano integral, equitativo y sostenible, la vigencia de los derechos y la igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional así como conciliar el crecimiento económico y la competitividad con equidad social y la sostenibilidad ambiental, articulando los usos diversos del territorio según sus capacidades, en un

clima de convivencia armónica, valorando la identidad y diversidad cultural, impulsando la formalización de las actividades económicas y respetando la institucionalidad democrática y el Estado de derecho; Que, asimismo, adecuar la aplicación de las políticas de educación, salud y otras pertinentes así como la capacitación de la población local, para favorecer la gestión y el aprovechamiento racional, diverso y productivo de los recursos del territorio, fortaleciendo el desarrollo descentralizado; de igual manera, fortalecer las capacidades de gestión territorial en los diferentes niveles de gobierno, así como las instancias de la gestión integrada del territorio que permitan establecer controles, incentivos y demás mecanismos que contribuyan a prevenir, reducir, adaptar o revertir los efectos negativos del cambio climático y a remediar o compensar cuando sea el caso, los efectos negativos sobre los ecosistemas derivados de la ocupación y usos del territorio; Que, al respecto, cabe señalar que el distrito de Challhuahuacho, de la provincia de Cotabambas, del departamento de Apurímac, es una zona con una importante historia en el país y sede de culturas ancestrales, con tradiciones, costumbres y formas de vida muy propias; herederos de los pueblos del intermedio tardío como los Huaris, Umasuyus, Kotaneras, Kutacpampas y Yanahuaras, de raigambre Quechua, Chanka e Inca; Que, la evidencia histórica se explica en la raíz etimológica de su nombre que deriva de las voces quechuas: Kutac y Pampa que quiere decir "lugar donde se muele", en alusión a su rica y variada tradición minera; Que, actualmente, el distrito de Challhuahuacho se caracteriza por su crecimiento demográfico, que, a su vez, ha dinamizado las migraciones, influyendo sobre las modificaciones en la organización del territorio y definiendo estrategias productivas diversas, así como estableciendo redes de asentamientos poblacionales en la ciudad capital del distrito producto de la presencia de inversiones privadas de gran magnitud; Que, con fecha 28 de febrero de 2015, se instaló la Mesa de Desarrollo del distrito de Challhuahuacho en la zona de Molinopampa, con la participación de instituciones locales, provinciales, regionales, Gobierno Nacional, líderes comunales, dirigentes y representantes de la sociedad civil, conformándose 4 grupos de trabajo: Infraestructura Social y Productiva; Minería y Medio Ambiente; Desarrollo Agropecuario y Responsabilidad Social; Que, dichos grupos de trabajo están orientados a la promoción de su desarrollo económico y social, a fin de mejorar las condiciones de vida de la población e incentivar la participación activa de las autoridades locales y de la sociedad organizada; Que, cabe acotar que tal estrategia se enfocó en identificar e impulsar la puesta en marcha de las acciones, programas y proyectos a ejecutar por los sectores comprendidos en la Mesa de Desarrollo; Que, posteriormente, mediante Acta de fecha 20 de julio de 2015, representantes de las instituciones señaladas precedentemente, acordaron conformar un Comité de Seguimiento y Desarrollo Integral del distrito de Challhuahuacho que se encargue de monitorear la implementación de los acuerdos adoptados en la Mesa de Desarrollo;

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