Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2016 (22/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Viernes 22 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

576159

AGRICULTURA Y RIEGO
Modifican términos porcentuales del TUPA del Ministerio de Agricultura y Riego, por la variación del valor de la UIT para el año 2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0012-2016-MINAGRI Lima, 20 de enero de 2016 VISTO: El Oficio N° 057-2016-MINAGRI-OGPP/ODOM, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sobre actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Ministerio de Agricultura y Riego; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2015-MINAGRI publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 19 de setiembre de 2015, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, en el cual se incluye la modificación e incorporación de los nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad del Ministerio de Agricultura y Riego ­ MINAGRI, así como se aprueban los formularios correspondientes a los referidos procedimientos, los cuales se encuentran comprendidos en el Anexo 2 que forma parte integrante del mencionado Decreto Supremo, de conformidad a lo establecido en los artículos 37 y 38 de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Decreto Supremo N° 397-2015-EF, se aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) durante el año 2016 en Tres Mil Novecientos Cincuenta y 00/100 soles (S/.3950,00), variación que tiene incidencia en el monto de los derechos establecidos en los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el Decreto Supremo N° 062-2009-PCM que aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y establece precisiones para su aplicación, en el artículo 4 señala que dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la vigencia de la modificación del valor de la UIT, las entidades deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT; Que, el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, la Oficina de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante Informe Técnico N°003-2016MINAGRI-ODOM/OGPP, ha emitido informe técnico respecto de la modificación a realizarse por el reajuste porcentual efectuado a los derechos de tramitación de los procedimientos contenidos en el Anexo N° 2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del MINAGRI en base al valor de la UIT fijada para el año 2016, los mismos que se ven reflejados en dicho Formatos Anexo 2 TUPA del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la modificación de los términos porcentuales previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Agricultura y Riego por la variación del valor de la UIT para el año 2016; De conformidad con la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo

N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación de los términos porcentuales previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Agricultura y Riego ­ TUPA ­ MINAGRI, por la variación del valor de la UIT Modificar los términos porcentuales del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Agricultura y Riego consignados en el Anexo N° 2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado por Decreto Supremo N° 016-2015-MINAGRI, producto del reajuste derivado de la variación del valor de la UIT aprobado por Decreto Supremo N° 397-2015-EF, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- De la publicación La presente Resolución Ministerial será publicada en el diario oficial El Peruano; y conjuntamente con el Anexo N° 2 del TUPA del Ministerio de Agricultura y Riego, el mismo que forma parte integrante de la misma, se publicará en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1336809-1

Designan representante titular del SENASA ante Comisión Especial encargada de implementar y poner en funcionamiento la Ventanilla Única de Comercio Exterior VUCE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0015-2016-MINAGRI Lima, 20 de enero de 2016 VISTO: El Oficio Nº 0009-2016-MINAGRI-SENASA, de fecha 08 de enero de 2016, del Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, sobre la actualización de su representación ante la Comisión Especial encargada de implementar y poner en funcionamiento la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo previsto en los numerales 9.1 y 9.2 del artículo 9 de la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE permitirá a los operadores de comercio exterior tramitar las autorizaciones y permisos que exigen las entidades competentes para la realización de importaciones y exportaciones de mercancías, correspondiendo al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, designar una Comisión Especial en coordinación con las demás entidades competentes, para la uniformización y simplificación del trámite por dicha Ventanilla, que incluirá la tramitación por medios electrónicos; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1036, que establece los alcances de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, dispone que la implementación de la VUCE

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