Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2016 (22/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Viernes 22 de enero de 2016 /

El Peruano

Que, por ello, el distrito de Challhuahuacho requiere una atención particular debido a los compromisos asumidos por el Poder Ejecutivo, por lo que es necesario establecer un ámbito de intervención directa y otro de influencia con la finalidad de contribuir a la solución de la problemática planteada en las distintas Mesas de Trabajo, como nueva estrategia, siendo atendida mediante acciones que el gobierno nacional implemente para promover el desarrollo en la zona y elevar su situación socioeconómica, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de dicha población; Que, en dicho contexto, se debe promover una política de diálogo y promoción del desarrollo económico y social del distrito de Challhuahuacho, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac que reafirme y garantice una mayor presencia del Estado, siendo necesaria la declaración de prioridad nacional su desarrollo económico y social, y; De conformidad a lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Declaración de Prioridad Nacional Declárese de prioridad nacional el desarrollo económico y social del distrito de Challhuahuacho, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac, para lo cual las entidades del Estado deberán implementar acciones de seguimiento físico financiero orientado a concretar la ejecución de las acciones, programas y proyectos a los que se han comprometido mediante las resoluciones ministeriales emanadas de cada sector. Artículo 2.- Financiamiento La implementación del presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Para tal efecto, las entidades del Estado priorizarán su presupuesto a fin de atender los compromisos asumidos, sujetos a su capacidad operativa y disponibilidad presupuestaria, así como al cronograma de ejecución de las respectivas intervenciones. Artículo 3.- Normas Complementarias La Presidencia del Consejo de Ministros dispondrá lo necesario a fin de articular con los distintos niveles de gobierno los compromisos de inversión pública así como adecuar los instrumentos de gestión y normas complementarias para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Interior, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de Energía y Minas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro del Ambiente y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1336912-1

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

4.

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