Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2016 (22/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

576166

NORMAS LEGALES
ACTO

Viernes 22 de enero de 2016 /

El Peruano

en adelante La Empresa, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV, en el local ubicado en la Jr. Manuel Beingolea N° 230 Urb. San Luis, Distrito de San Luis, Provincia y Departamento de Lima, con la finalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto manifiesta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión. Que, con Oficio N° 8107-2015-MTC/15.03 de fecha 26 de noviembre de 2015 y notificado el 30 de noviembre del presente, esta Administración formula las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles. Que, mediante Parte Diario N° 208021 de fecha 04 de diciembre de 2015, La Empresa presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio indicado. Que, con Oficio N° 8345-2015-MTC/15.03 de fecha 10 de diciembre de 2015 y notificado el 11 de diciembre del presente, esta Administración requiere a la Empresa que subsane la documentación presentada en su solicitud, otorgándosele un plazo de diez (10) días hábiles. Que, mediante Parte Diario N° 212383 de fecha 11 de diciembre de 2015, La Empresa presenta documentación requerida con la finalidad de subsanar la observación señalada en el oficio señalado precedentemente. Que, de acuerdo al Informe Nº 1771-2015-MTC/15.03. elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa DISTRIBUIDOR GENERAL ESPECIALIZADO E.I.R.L., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV. De conformidad con la Ley N° 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV", aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada DISTRIBUIDOR GENERAL ESPECIALIZADO E.I.R.L., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, por el plazo de cinco (05) años, actividad que deberá realizar en el local ubicado en la Jr. Manuel Beingolea N° 230 Urb. San Luis, Distrito de San Luis, Provincia y Departamento de Lima. Artículo Segundo.- La empresa DISTRIBUIDOR GENERAL ESPECIALIZADO E.I.R.L., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente "Certificado de Inspección del Taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Primera Inspección anual del taller Segunda Inspección anual del taller Tercera Inspección anual del taller Cuarta Inspección anual del taller Fecha máxima de presentación 11 de noviembre del 2016 11 de noviembre del 2017 11 de noviembre del 2018 11 de noviembre del 2019

Quinta Inspección anual del taller

Fecha máxima de presentación 11 de noviembre del 2020

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente "Certificado de Inspección del Taller" vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Tercero.- La empresa DISTRIBUIDOR GENERAL ESPECIALIZADO E.I.R.L., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza Fecha máxima de presentación 29 de octubre del 2016 29 de octubre del 2017 29 de octubre del 2018 29 de octubre del 2019 29 de octubre del 2020

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Quinto.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO VALENZUELA GOMEZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1332286-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Capítulo I del Título IV de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible
DECRETO SUPREMO Nº 002-2016-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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