Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2016 (22/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Viernes 22 de enero de 2016 /

El Peruano

para fin agrícola. Así como, aquel terreno estatal donde se haya ejecutado o se encuentren en proceso de ejecución las acciones de reasentamiento, desplazamiento o reubicación de poblaciones, comunicada (s) por la autoridad competente, en el marco de la implementación de las Certificaciones Ambientales otorgadas o de la normativa especial sobre Reasentamiento Poblacional. Zona de selva: Terrenos ubicados en la Amazonía del Perú, la cual se encuentra definida en la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía. Artículo 4.- Ámbito de aplicación 4.1 En el marco de la Ley, únicamente puede constituirse el derecho de servidumbre sobre terrenos eriazos de propiedad estatal. 4.2 La Ley y el presente Reglamento no son de aplicación para: a) Las tierras en posesión o propiedad de las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas. b) Las tierras y territorios de pueblos indígenas u originarios. c) Reservas Indígenas , de acuerdo a lo dispuesto en el literal n) del artículo 3 del Reglamento de la Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES. d) Las Áreas Forestales, monumentos arqueológicos, áreas naturales protegidas y sus zonas de amortiguamiento, en el caso de estas últimas se requerirá opinión previa vinculante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP. e) Los terrenos ubicados en área de playa. f) Los terrenos destinados a proyectos hidroenergéticos, de irrigación o proyectos agrícolas que cuenten con pronunciamiento de la autoridad competente, o cualquier otro proyecto especial creado o por crearse. g) Los terrenos ubicados en la zona de la selva, con excepción de los terrenos que comprenden proyectos de inversión en generación, transmisión y distribución de energía eléctrica. Los proyectos que comprenden áreas excluidas del ámbito de aplicación de la presente norma, se tramitan conforme a las disposiciones especiales de los respectivos sectores. Artículo 5.- Plazo de la servidumbre 5.1 El plazo de vigencia del derecho de servidumbre se fija en atención al informe remitido a la SBN por la autoridad sectorial competente, el cual no podrá exceder de treinta (30) años, salvo que dicha autoridad sustente la necesidad de un plazo mayor. 5.2 La solicitud de renovación del derecho de servidumbre se presenta ante la entidad sectorial competente, con una anticipación no menor de seis (6) meses al vencimiento del plazo de vigencia. La autoridad sectorial respectiva remite la solicitud con un informe favorable, aplicándose en lo que correspondan las disposiciones del presente Reglamento, a la entidad titular del terreno para su evaluación y aprobación correspondiente. TÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN DEL DERECHO DE SERVIDUMBRE Artículo 6.- Etapas del procedimiento de constitución de la servidumbre El procedimiento de constitución del derecho de servidumbre tiene las siguientes etapas: a. Presentación de la solicitud ante la autoridad sectorial competente b. Informe de la autoridad sectorial competente c. Evaluación de la solicitud y diagnóstico técnico legal para la entrega provisional del terreno d. Entrega provisional del terreno e. Valuación del terreno y determinación de la contraprestación de la servidumbre.

f. Informe técnico - legal y acciones de saneamiento técnico - legal del terreno g. Abandono del procedimiento h. Remisión de expediente a las entidades i. De la resolución de constitución de la servidumbre j. Del pago de la contraprestación por la servidumbre k. Del contrato de servidumbre l. De la entrega definitiva del terreno m. Liquidación y distribución de ingresos n. De la actualización del SINABIP Las etapas antes indicadas no son necesariamente sucesivas, las cuales dependen de la situación jurídica del terreno. Artículo 7.- Presentación de la solicitud ante la autoridad sectorial competente El titular del proyecto de inversión presenta su solicitud de derecho de servidumbre ante la autoridad sectorial competente, acompañada de los requisitos que establece el numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley, cumpliendo con lo siguiente: a) Contener la identificación precisa del terreno eriazo de propiedad estatal, consignándose su condición, el área, la ubicación y los linderos del terreno requerido para el proyecto de inversión, la zonificación, edificaciones, inscripciones o existencia de ocupaciones y cargas, de ser el caso. b) Estar individualizada a un solo terreno, sin perjuicio de que se indique la relación de terrenos que comprende un mismo proyecto de inversión. c) Adjuntar los siguientes documentos: c.1 El plano perimétrico a una escala apropiada que permita visualizar el polígono del terreno de la servidumbre solicitada, área, linderos, ángulos y medidas perimétricas, y en soporte físico (papel) y archivo digital (CD - ROM). c.2 El plano perimétrico y su correspondiente memoria descriptiva deben estar suscritos por ingeniero o arquitecto colegiado y habilitado. c.3 La declaración jurada firmada por el representante del titular del proyecto indicando que el terreno solicitado no se encuentra ocupado por Comunidades Nativas o Comunidades Campesinas. c.4 El Certificado de Búsqueda Catastral emitido por la SUNARP con una antigüedad no mayor de sesenta (60) días hábiles contados a partir de su expedición. De manera adicional a lo antes indicado y cuando corresponda por la ubicación del terreno solicitado, el titular del proyecto de inversión adjunta la certificación de ubicación de punto, línea o polígono relacionados con Áreas Naturales Protegidas y su Zona de Amortiguamiento, emitido por el SERNANP. Artículo 8.- Informe de la autoridad sectorial competente 8.1 El informe que la autoridad sectorial competente remite a la SBN, debe estar acompañado de los documentos indicados en los literales a) al d) del numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley, contando como mínimo con lo siguiente: a) La identificación y calificación del proyecto como proyecto de inversión, con indicación expresa de la actividad económica a desarrollarse, de las concesiones que se hubieran otorgado en el área solicitada, de ser el caso, el plazo de ejecución del proyecto y la condición para que, en caso de incumplimiento, se pueda disponer la extinción de la servidumbre. b) El plazo por el cual se constituirá el derecho de servidumbre. c) El área de terreno necesaria para desarrollar el proyecto de inversión, debiendo sustentarse la relación directa de toda el área solicitada con el proyecto. d) La opinión técnica favorable sobre el proyecto de inversión y sobre lo indicado en los literales a) b) y c) del presente artículo. En el supuesto previsto en el numeral 18.3 del artículo 18 de la Ley referido al caso de existir indicios de la existencia de Comunidades Campesinas o Comunidades Nativas, la autoridad sectorial competente remite el acta

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