Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2016 (22/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Viernes 22 de enero de 2016 /

El Peruano

22.3 La SBN, los Gobiernos Regionales con funciones transferidas y las demás entidades del SNBE, según corresponda, verifica el cumplimiento de los pagos establecidos en la resolución y de las respectivas cláusulas contractuales. De verificarse el incumplimiento por el beneficiario de la servidumbre, se procede a la resolución contractual y a la extinción de la servidumbre, así como al requerimiento de la devolución del terreno. 22.4 La SBN, los Gobiernos Regionales con funciones transferidas y las demás entidades del SNBE, según corresponda, podrán efectuar inspecciones periódicas a los terrenos respecto de los cuales han constituido derechos de servidumbre a efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el titular del proyecto. En caso de advertir alguna situación de incumplimiento, solicita el descargo correspondiente, para lo cual otorga al titular del proyecto de inversión un plazo de quince (15) días hábiles, de ser el caso, se prosigue el trámite respectivo para la resolución contractual y extinción de la servidumbre. No procede solicitar la restitución de las sumas abonadas por concepto del derecho de servidumbre otorgado. Artículo 23.- Culminación del proyecto de inversión o de la autorización sectorial para el desarrollo de la actividad o concesión que sustenta el proyecto de inversión. Si la entidad competente para autorizar la ejecución de las actividades correspondientes al proyecto de inversión, por el cual se otorga la servidumbre, cancela o deja sin efecto la concesión o autorización otorgada para la ejecución de dicha actividad o advierte que se desarrolla en el terreno estatal alguna actividad no autorizada, debe, bajo responsabilidad, comunicar dicha situación a la SBN, al Gobierno Regional con funciones transferidas o a la entidad titular del terreno, a fin que esta proceda a declarar la extinción de la servidumbre. Artículo 24.- Resolución anticipada del contrato En caso que el beneficiario de la servidumbre solicite la resolución del contrato antes de su vencimiento, es necesario formalice su petición ante la entidad propietaria del bien o ante la entidad que lo administre, mediante carta notarial con una anticipación no menor de treinta (30) días hábiles, para lo cual debe pagar la penalidad establecida en el respectivo contrato, equivalente al veinte por ciento (20%) del saldo total pendiente de pago, no teniendo derecho a reembolso alguno, en caso hubiese efectuado pagos por adelantado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- De las servidumbres a cargo de la SBN, Gobiernos Regionales y entidades propietarias de terrenos estatales Las normas contenidas en la Ley y en el presente Reglamento, referidas a la constitución del derecho de servidumbre sobre terrenos eriazos de propiedad estatal para proyectos de inversión, se aplican en el marco del SNBE. La SBN, los Gobiernos Regionales con funciones transferidas y las entidades propietarias de terrenos estatales no imponen servidumbres administrativas con carácter forzoso. Segunda.- De los Procedimientos especiales de saneamiento En caso que los proyectos de inversión que sustentan las solicitudes de servidumbre se encuentren comprendidos en alguno de los supuestos contemplados en el Título III de la Ley N° 30230 y sus normas complementarias, el titular del proyecto puede solicitar a la SBN la ejecución de procedimientos especiales de saneamiento del predio estatal, para lo cual debe cumplir con los requisitos exigidos en las referidas normas. Tercera.- De la emisión de Directivas Para la aplicación del presente Reglamento, en el marco del SNBE, la SBN puede emitir directivas. Cuarta.- De la comunicación de la constitución de los derechos de vía a la SBN La autoridad competente para definir el derecho de vía y el titular del proyecto comunican a la SBN y a los Gobiernos Regionales con funciones transferidas, la existencia de derechos de vías sobre terrenos de

propiedad estatal, para su registro en el SINABIP con la finalidad de no otorgar derechos de servidumbre, ni otros derechos de uso u ocupación, ni de propiedad, conforme a lo dispuesto en el numeral 28.3 del artículo 28 de la Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Única.- De los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigencia de la Ley Los procedimientos de constitución de servidumbre que se encontraban en trámite a la fecha de publicación de la Ley, se adecúan a sus disposiciones y a las del presente reglamento, en el estado en que se encuentren, para lo cual siguen las reglas siguientes: a) Los procedimientos que se encuentran en estado de calificación de requisitos por la SBN, a través del sector competente se adecúan a lo dispuesto en la Ley y el Título I y II del presente Reglamento en el plazo de quince (15) días hábiles contados desde la entrada en vigencia de este último. Al vencimiento del plazo y transcurridos los diez (10) días hábiles a que se refiere el numeral 18.2 del artículo 18 de la Ley, la SBN procede a declarar inadmisible la solicitud y devuelve al sector los documentos presentados. El plazo para los efectos del silencio administrativo positivo para la entrega provisional, que regula el numeral 19.1 del artículo 19 de la Ley, se cuenta desde el momento que la autoridad sectorial competente remite la información a la SBN adecuando el procedimiento a la Ley y el presente Reglamento. b) Los procedimientos en los cuales se ha efectuado la entrega provisional y/o la tasación comercial del terreno, pero aún no se ha constituido la servidumbre, a través del sector competente, se adecúan a lo dispuesto en el numeral 18.2 de la Ley y el artículo 8 del presente Reglamento, en el plazo de quince (15) días hábiles contados desde la entrada en vigencia de éste último. Al vencimiento del plazo y transcurridos los diez (10) días hábiles a que se refiere el numeral 18.2 del artículo 18 de la Ley, la SBN procederá a dejar sin efecto el acta de entrega provisional, notificando dicha decisión al titular del proyecto de inversión y a la autoridad sectorial competente, y requiriendo la devolución del terreno. Una vez que la decisión quede consentida se devuelven al sector los documentos presentados y se dispone el archivo definitivo del expediente. c) En los casos en que la SBN ha remitido los actuados a la entidad titular del terreno o al Gobierno Regional con funciones transferidas, sin contar con la valuación comercial, éstos, a través del sector competente, solicitan a la autoridad sectorial competente que se adecúe a lo dispuesto en la Ley y en el presente Reglamento en el plazo de quince (15) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia de este último. En estos casos, la autoridad sectorial competente remite el informe a que alude el numeral 18.2 del artículo 18 de la Ley, directamente al titular del terreno o al Gobierno Regional con funciones transferidas, en caso contrario y una vez vencido el plazo que alude el citado artículo de la Ley, sin que se haya cumplido con la citada adecuación, la entidad titular del terreno o el Gobierno Regional con funciones transferidas procede a dejar sin efecto el acta de entrega provisional, notificando dicha decisión al titular del proyecto de inversión y a la autoridad sectorial competente, requiriendo la devolución del terreno. d) En los casos que se encuentren comprendidos en alguno de los supuestos indicados en el numeral 9.7 del artículo 9 del presente Reglamento, se procede a dar por concluido el trámite, dejando sin efecto la entrega provisional, de ser el caso, requiriendo la devolución del terreno, notificando dicha decisión al titular del proyecto de inversión y a la autoridad sectorial competente, devolviendo los documentos presentados y disponiendo el archivo definitivo del expediente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- De la precisión de derogaciones de normas reglamentarias Precísase que a partir de la vigencia de la Ley N° 30327, el artículo 6 del Decreto Supremo N° 054-2013PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 060-2013-PCM, han sido derogados. 1336912-2

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