Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2016 (22/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES ORGANISMOS EJECUTORES

Viernes 22 de enero de 2016 /

El Peruano

BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU
Rectifican R.D. N° 219-2014-BNP y designan profesional como Secretario Técnico Suplente de procedimientos administrativos disciplinarios de la Biblioteca Nacional del Perú
RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL N° 003-2016-BNP Lima, 18 de enero de 2016 El Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú, VISTOS, el Informe Técnico N° 029-2016-BNP/ APER, de fecha 18 de enero de 2016, emitido por el Área de Personal de la Dirección General de la Oficina de Administración; el Informe N° 004-2016-BNP/OA, de fecha 18 de enero de 2016, emitido por la Dirección General de la Oficina de Administración; y, el Informe N° 016-2016-BNP-OAL, de fecha 18 de enero de 2016, emitido por la Dirección General de la Oficina de Asesoría Legal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 92° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece que las autoridades del procedimiento cuentan con el apoyo de un secretario técnico designado mediante resolución del titular de la entidad, quien es el encargado de precalificar las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentación y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad pública; Que, con el Artículo Primero de la Resolución Directoral Nacional N° 219-2014-BNP, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 27 de diciembre de 2014, se designó a KELVIN MITCHELL TEJADA OJEDA como Secretario Técnico de los procedimientos administrativos sancionadores de la Biblioteca Nacional del Perú, en adición a sus funciones que en la actualidad viene desempeñando en la entidad; Que, se ha incurrido en error material en el Artículo Primero de la acotada Resolución, toda vez que la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, establece que Secretario Técnico brinda apoyo a las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario; Que, el artículo 201° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone lo siguiente: "Artículo 201.- Rectificación de errores 201.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 201.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original"; Que, corresponde rectificar el Artículo Primero de la parte resolutiva de la Resolución Directoral Nacional N° 219-2014-BNP, por cuanto no se altera el contenido sustancial ni el sentido de la decisión tomada por la Administración; Que, de otro lado, mediante el documento del Visto, el Área de Personal de la Dirección General de la Oficina de Administración informa que corresponde al referido servidor hacer uso de su periodo vacacional a partir del 18 de enero de 2016; proponiendo como Secretario Técnico Suplente de los procedimientos administrativos sancionadores de la Biblioteca Nacional del Perú, a la servidora ANA KARINA SÁNCHEZ LAGOMARCINO LOAYZA, profesional contratada bajo la modalidad de

contratación administrativa de servicios en la Oficina de Administración; lo que ha sido ratificado por la Dirección General de la Oficina de Administración; Que, la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR, se ha pronunciado sobre la casuística en particular, señalando a través del Informe Técnico N° 689-2015-SERVIR/GPGSC, de fecha 23 de julio de 2015, lo siguiente: "(...) 2.16 (...) cuando este [Secretario Técnico] se encuentre dentro de algunas causales de abstención indicada en la Directiva, o cuando se tenga que ausentar por vacaciones, licencias, permisos, etcétera, la entidad puede designar a un secretario técnico suplente que asuma las funciones inherentes a su cargo por el periodo que dure la ausencia del secretario técnico titular. (...) III. Conclusiones (...) 3.2 Por la naturaleza de las funciones asignadas a la secretaría técnica, cuya realización coadyuva al desarrollo de la potestad administrativa disciplinaria del estado, esta no puede estar conformado por más de un servidor civil, y cuando se tenga que ausentar por vacaciones, licencias, permisos etcétera, la entidad puede designar a un secretario técnico suplente que asuma las funciones inherentes a su cargo por el periodo que dure la ausencia del secretario técnico titular (...)"; Que, resulta necesario designar al Secretario Técnico Suplente de los procedimientos administrativos disciplinarios de la Biblioteca Nacional del Perú, en tanto dure la ausencia del Secretario Técnico Titular; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 0242002-ED, Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y demás normas pertinentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECTIFICAR el Artículo Primero de la Resolución Directoral Nacional N° 2192014-BNP, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 27 de diciembre de 2014, conforme al siguiente detalle: DICE: "Artículo Primero.- DESIGNAR al servidor KELVIN MITCHELL TEJADA OJEDA como Secretario Técnico de los procedimientos administrativos sancionadores de la Biblioteca Nacional del Perú, cargo que desempeñará en adición a sus funciones que en la actualidad viene desempeñando en la Entidad (...)" DEBE DECIR: "Artículo Primero.- DESIGNAR al servidor KELVIN MITCHELL TEJADA OJEDA como Secretario Técnico de los procedimientos administrativos disciplinarios de la Biblioteca Nacional del Perú, cargo que desempeñará en adición a sus funciones que en la actualidad viene desempeñando en la Entidad (...)". Artículo Segundo.- DESIGNAR con efectividad al 18 de enero de 2016, a la servidora ANA KARINA SÁNCHEZ LAGOMARCINO LOAYZA, profesional contratada bajo la modalidad de contratación administrativa de servicios en la Oficina de Administración, como Secretaria Técnica Suplente de los procedimientos administrativos disciplinarios de la Biblioteca Nacional del Perú, a fin que ésta asuma las funciones que correspondan al Secretario Técnico Titular en las situaciones previstas por SERVIR (causales de abstención, ausencias por vacaciones, licencias, permisos, etcétera). Artículo Tercero.- DISPONER que la Dirección General de la Oficina de Administración notifique formalmente a la servidora designada en el Artículo Segundo de la presente Resolución las veces que corresponda, a efectos que ésta se constituya como Secretaria Técnica Suplente de los procedimientos administrativos disciplinarios de la Biblioteca Nacional del Perú. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR la presente Resolución a los interesados e instancias correspondientes.

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