Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2016 (22/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Viernes 22 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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de constatación y verificación del Ministerio de Cultura o del Gobierno Regional, emitida respecto del plano del área solicitada en servidumbre. 8.2 El informe se remite a la SBN en el plazo máximo de diez (10) hábiles contados desde la presentación de la solicitud por el titular del proyecto de inversión. Dentro de dicho plazo la autoridad sectorial competente puede requerir la información complementaria o faltante al titular del proyecto de inversión, quien la presenta en el plazo máximo de tres (03) días hábiles contados desde la notificación del requerimiento. Si el requerimiento no es atendido conforme a lo antes indicado, la autoridad sectorial rechaza la solicitud y devuelve el expediente al titular del proyecto. En caso que el titular del proyecto atienda el requerimiento, la autoridad sectorial competente emite el informe antes indicado. 8.3 Toda solicitud de ampliación del área para servidumbre es efectuada ante la autoridad sectorial competente, y de encontrarla conforme, remite a la SBN un informe ampliatorio con los requisitos previstos en el presente Reglamento. En caso que la autoridad sectorial requiera información complementaria o faltante al titular del proyecto o solicite documentación a otras entidades, que sean necesarias para la formulación de su informe, el cómputo del plazo de los diez (10) días hábiles se suspende hasta que el titular del proyecto presente dentro del plazo la documentación requerida o la entidad remita la información solicitada. Artículo 9.- Evaluación de la solicitud y diagnóstico técnico - legal para la entrega provisional del terreno 9.1 Recibido el informe favorable de la autoridad sectorial competente, en el plazo máximo de quince (15) días hábiles contados desde su recepción, la SBN efectúa el diagnóstico técnico - legal para la entrega provisional del terreno materia de solicitud de constitución de derecho de servidumbre, para lo cual, en el plazo de cinco (05) días hábiles contados desde la recepción de dichos documentos, procede a verificar y evaluar la documentación presentada y, de ser necesario, puede efectuar las acciones siguientes: a) Requerir a la autoridad sectorial competente o al titular del proyecto, para que en el plazo de cinco (05) días hábiles, computados a partir del día siguiente de su notificación, subsane las observaciones advertidas. b) Solicitar información a entidades públicas y privadas que permita determinar la situación físico - legal del terreno solicitado. Para tal efecto, la SBN otorgará el plazo de siete (07) días hábiles computados a partir del día siguiente de su notificación, para que den respuesta al pedido de información. c) Comunicar al titular del terreno solicitado o al Gobierno Regional con funciones transferidas sobre la solicitud presentada. 9.2 Excepcionalmente y por razones justificadas, la autoridad sectorial competente o el titular del proyecto, puede solicitar la ampliación del plazo otorgado por un máximo de cinco (05) días hábiles adicionales, para el cumplimiento de lo que se le hubiere requerido. 9.3 En cuanto al cómputo de plazos y atención a pedidos de información, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) El ingreso del escrito de subsanación de observaciones conlleva a la suspensión del plazo a que se refiere el numeral 19.1 del artículo 19 de la Ley. b) Cuando la SBN solicite información a entidades públicas, conforme a lo indicado en el literal b) del numeral 9.1 del presente artículo, estas remiten dicha información dentro del plazo de siete (07) días hábiles, en cuyo caso, se suspende el plazo a que se refiere el numeral 19.1 del artículo 19 de la Ley. Al vencimiento del plazo, de no cumplirse con la remisión de la información solicitada, la SBN formula el diagnóstico para la entrega provisional, en base a la información con que cuente a dicha fecha. c) Sin perjuicio de lo indicado en el literal precedente, para la emisión del informe técnico - legal por parte de la entidad titular del terreno o entidad competente, se debe contar con la información requerida a las entidades para determinar la situación técnico - legal del terreno solicitado.

9.4 En el caso que el titular del proyecto o la autoridad sectorial competente no subsane las observaciones efectuadas dentro del plazo otorgado o ampliado, se da por concluido el trámite, notificándose dicha decisión al titular del proyecto y a la autoridad sectorial competente, a la cual se le devuelve el respectivo expediente. 9.5 Con la documentación proporcionada por el titular del proyecto de inversión y con la información adicional que recibe de las entidades públicas y privadas, de ser el caso, la SBN efectúa el correspondiente Diagnóstico Técnico Legal respecto a la titularidad del terreno eriazo, previa inspección técnica de ser necesaria, pronunciándose sobre lo siguiente: - Si el terreno solicitado está disponible para los fines de servidumbre, debiendo tener en cuenta para tal efecto la condición jurídica del terreno y su no inclusión dentro de un régimen legal especial para la administración o disposición del terreno. - Si se encuentra en alguno de los supuestos de exclusión establecidos en el numeral 4.2 del artículo 4 del presente Reglamento. 9.6 En el caso que la SBN verifique que sobre el mismo predio existe una servidumbre o solicitudes de servidumbre en trámite u otros proyectos de inversión declarados de interés nacional, reservados por el Estado, concesionados o los comprendidos en las Leyes N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, y N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, procederá conforme a lo establecido en el numeral 18.3 del artículo 18 de la Ley; en cuyo caso el cómputo del plazo se suspende hasta que se haya emitido la opinión o vencido el plazo para ello, o se haya dirimido sobre la viabilidad de la superposición, luego de lo cual la SBN procederá según corresponda a lo resuelto. 9.7 Si el terreno solicitado constituye propiedad privada o siendo de propiedad estatal no es de libre disponibilidad o si se encuentra comprendido en algunos de los supuestos de exclusión a que se refiere el numeral 4.2 del artículo 4 del presente Reglamento, no procede la entrega del terreno, debiendo la SBN dar por concluido el trámite, notificándose dicha decisión al titular del proyecto de inversión y a la autoridad sectorial competente. Artículo 10.- Entrega provisional del terreno 10.1 Si del diagnóstico técnico - legal para la entrega provisional se determina que el terreno solicitado: a) Es de propiedad estatal, inscrito o no en el Registro de Predios; b) Tiene la condición de eriazo; c) No está comprendido en alguno de los supuestos de exclusión establecidos en el numeral 4.2 del artículo 4; y, d) No existe impedimento para la constitución de la servidumbre, la SBN procede la entrega provisional del terreno solicitado, la cual se realiza luego del diagnóstico técnico legal, en el plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados desde la recepción de la solicitud, teniéndose en cuenta además lo señalado en el numeral 9.3 del artículo 9 del presente Reglamento, procediéndose a la notificación respectiva al titular del proyecto de inversión. 10.2 La entrega provisional del terreno se efectúa mediante un Acta de Entrega - Recepción suscrita entre la SBN y el titular del proyecto de inversión o de su representante legal, en el caso que se trate de una persona jurídica. La entrega provisional del terreno no implica la aprobación previa de la constitución del derecho de servidumbre, por tanto, no es susceptible de inscripción en la partida registral del terreno. 10.3 La entrega provisional del terreno no autoriza al titular del proyecto de inversión al inicio de su actividad económica, la cual corresponde ser aprobada por el Sector respectivo. Sin perjuicio de lo expuesto, el titular del proyecto de inversión puede iniciar acciones previas sobre el terreno, las cuales, en el caso que se le otorgue la servidumbre, le permitirán ejecutar su derecho, tales como: Implementar sistemas de vigilancia y custodia, delimitar linderos mediante colocación de hitos o cercos, realizar actos de mantenimiento o refacción del predio o realizar estudios de suelo.

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