Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2016 (22/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Viernes 22 de enero de 2016 /

El Peruano

10.4 Los gastos de conservación u obras que se ejecuten en el terreno entregado de manera provisional no son reembolsables. 10.5 La entrega provisional será comunicada por la SBN, según sea el caso, a la entidad propietaria del terreno estatal o al Gobierno Regional con funciones transferidas, adjuntando el informe de diagnóstico técnico - legal elaborado para la entrega provisional. 10.6 La SBN actualiza en el SINABIP la entrega provisional efectuada. Artículo 11.- Valuación del terreno y determinación de la contraprestación de la servidumbre. 11.1 Con la entrega provisional efectuada y comunicada dicha situación a la entidad titular o al Gobierno Regional con funciones transferidas, la SBN procede a gestionar la valuación comercial del terreno para fines de la servidumbre, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley y el artículo 36 del Reglamento de la Ley N° 29151. 11.2 La elección y contratación del organismo o empresa con acreditada experiencia que se encarga de efectuar el servicio de tasación, se realiza conforme a los lineamientos internos y/o términos de referencia que establezca la SBN. 11.3 El servicio de tasación es asumido por el titular del proyecto de inversión, cuyo monto es entregado al área de Tesorería de la SBN o es depositado en la cuenta bancaria de la SBN, dentro de los diez (10) días hábiles de recibida la comunicación efectuada por la SBN, en caso contrario, se da por concluido el procedimiento de servidumbre. 11.4 Para la tasación de la contraprestación por el derecho servidumbre se tiene en cuenta el nivel de limitación o afectación que tendrá el propietario respecto del uso del bien, sea esta por la ocupación total del terreno o por la restricción de ciertos usos. 11.5 El organismo o empresa con acreditada experiencia a cargo de la tasación presenta un informe de valuación comercial y el estudio de mercado, con la fundamentación de su utilización en la tasación efectuada. Este informe es evaluado por la SBN, la cual dará la respectiva conformidad al procedimiento de la tasación. De ser necesario, requerirá la aclaración o rectificación al organismo o empresa que efectuó la tasación. La conformidad referida anteriormente es firmada por el profesional ingeniero o arquitecto que interviene en la sustentación del procedimiento y visada por el jefe de la unidad orgánica. 11.6 Una vez aprobada la tasación de la servidumbre, se notifica al titular del proyecto de inversión, adjuntando copia de la misma, a efectos que manifieste su aceptación en el plazo de cinco (05) días hábiles, contados desde el día siguiente de recibida la comunicación. Únicamente puede requerirse aclaración o corrección de errores materiales, no siendo cuestionable el valor comercial determinado en la tasación. 11.7 Si con posterioridad a la tasación y habiéndose remitido el expediente a la entidad titular o competente del terreno, se reduce el área que fue objeto de valorización, la entidad titular o competente puede realizar el ajuste de la mencionada tasación. Artículo 12.- Informe Técnico - Legal y acciones de saneamiento técnico - legal del terreno 12.1 Luego de la entrega provisional por parte de la SBN, la entidad titular del terreno estatal o la entidad competente para su administración continua con la evaluación técnico - legal del terreno solicitado, a fin de determinar la procedencia de la aprobación de la servidumbre, para lo cual dispone la inspección del terreno, solicita información o aclaraciones a entidades públicas o privadas, entre otras acciones que le permitan establecer la situación técnico - legal del terreno, la cual consta en un informe. 12.2 En caso que el terreno solicitado requiera de alguna acción de saneamiento técnico - legal tales como: Independización, rectificación de área, aclaración del titular de dominio u otro acto similar, ésta puede efectuarse en el mismo procedimiento de servidumbre por la entidad titular del terreno estatal o la entidad competente para su administración.

12.3 En caso que el terreno estatal se ubique en la jurisdicción de un Gobierno Regional que no cuenta con competencias transferidas, la SBN efectúa el procedimiento de primera inscripción de dominio, así como cualquier otra acción de saneamiento técnico legal que sea necesaria. 12.4 En el caso que el terreno del Estado no se encuentra inscrito y se ubica en la jurisdicción de un Gobierno Regional que cuenta con funciones transferidas, la SBN remite la información pertinente a dicha entidad, a fin que tramite la inscripción en primera de dominio del terreno ante el respectivo Registro de Predios, para el otorgamiento del derecho de servidumbre. 12.5 Si del Informe Técnico - Legal se advierte que el terreno entregado, constituye propiedad privada o presenta cualquier restricción incompatible con la servidumbre solicitada, la SBN o el Gobierno Regional con funciones transferidas, deja sin efecto la entrega provisional realizada respecto al área donde se advierte dicha restricción o incompatibilidad, comunicando dicha situación al titular del terreno, a la autoridad sectorial correspondiente y al titular del proyecto de inversión, bastando la notificación mediante oficio para que proceda a devolver el terreno, bajo apercibimiento de declarar en abandono el procedimiento. Artículo 13.- Abandono del procedimiento Transcurrido el plazo de notificación de la valuación comercial sin que se produzca la aceptación por el titular del proyecto de inversión, la SBN, respecto de los terrenos que se encuentren bajo su administración, declara mediante resolución motivada el abandono del procedimiento, deja sin efecto la entrega provisional y requiere la devolución del terreno. En el supuesto que el terreno se encuentre bajo administración de un Gobierno Regional o sea de titularidad de una entidad pública en particular; si el titular del proyecto de inversión no acepta la tasación comercial del terreno dentro del plazo establecido en el artículo 21 de la Ley, recibido el expediente remitido por la SBN, el Gobierno Regional o entidad pública competente, declara, mediante resolución motivada, el abandono del procedimiento, dejando sin efecto la entrega provisional y requiere la devolución del terreno. Artículo 14.- Remisión del expediente a las entidades 14.1 En el supuesto que el terreno sea de propiedad de una entidad pública o bajo administración de un Gobierno Regional con funciones transferidas, concluida la etapa de valuación comercial, la SBN remite a las citadas entidades el expediente original de todo lo actuado en el procedimiento de servidumbre, conservando la SBN una copia autenticada del mismo. 14.2 El expediente continúa bajo la competencia de la SBN en los casos siguientes: a) Cuando se trate de un terreno de su propiedad. b) Cuando se trate de un terreno del Estado, respecto del cual aún no se ha efectivizado la transferencia de funciones. c) Cuando se trate de un terreno del Estado de alcance nacional, de acuerdo a lo dispuesto por las normas del SNBE. d) Cuando se trate de un proyecto de interés nacional que cuenta con declaración emitida por la autoridad sectorial competente o por Ley expresa. e) Cuando se trate de un proyecto de inversión comprendido bajo los alcances de la Ley N° 30025. Artículo 15.- De la resolución de constitución de servidumbre 15.1 Para sustentar la resolución que aprueba la constitución del derecho de servidumbre, la SBN, el Gobierno Regional con competencias transferidas o la entidad titular del terreno, según corresponda, procede a elaborar un Informe Técnico - Legal que sustenta la emisión de la resolución de constitución del derecho de servidumbre. El Informe Técnico - Legal es elaborado por el (los) profesional(es) de la unidad orgánica responsable(s) de la tramitación y evaluación del procedimiento, y contiene el análisis y la fundamentación respectiva conforme a lo

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