Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2016 (23/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Sábado 23 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM Modifíquense los artículos 8 y 10 contenidos en el Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM, conforme a los siguientes términos: "Artículo 8.- De la Presidencia Ejecutiva La Presidencia Ejecutiva del OSITRAN es la máxima autoridad ejecutiva y titular del OSITRAN. Ejerce funciones de dirección y de representación de la Institución ante las entidades públicas y privadas, sean nacionales, extranjeras o internacionales. En caso de impedimento temporal, el Vicepresidente del Consejo Directivo ejerce sus funciones durante el período que dure el referido impedimento. La Presidencia Ejecutiva, en el marco de los fines institucionales, conduce las estrategias de comunicación, proyección de la imagen y reputación institucional, así como las relaciones públicas en el ámbito nacional, extranjero o internacional del OSITRAN; para lo cual cuenta con una oficina de comunicación corporativa. (...) Artículo 10.- De la Gerencia General La Gerencia General es la máxima autoridad administrativa del OSITRAN, responsable de la implementación de las políticas establecidas por el Consejo Directivo o la Presidencia Ejecutiva, así como de la coordinación y supervisión de los órganos del OSITRAN. Asimismo, ejerce la representación legal del OSITRAN, salvo en aquellas funciones que son privativas de la Presidencia Ejecutiva, pudiendo asumir otras funciones que le sean delegadas por el Consejo Directivo o la Presidencia Ejecutiva, en el marco de sus competencias. La Gerencia General conduce el sistema integral de gestión documentaria del OSITRAN, así como la orientación, transparencia y atención al público en general; para lo cual cuenta con una oficina de gestión documentaria." Artículo 2.- Financiamiento La aplicación de la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de OSITRAN se sujeta a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob. pe) el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1337529-1

Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 075-2012-PCM, que crea la Comisión Multisectorial Permanente con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo del proceso de formalización
DECRETO SUPREMO Nº 007-2016-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 075-2012PCM, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo del proceso de formalización, que involucra a diferentes entidades de los niveles de gobierno; Que, el literal f) del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 0752012-PCM establece que la Comisión desarrolla, entre otras, la función de "Proponer acciones para la erradicación del trabajo infantil, la prostitución de menores de edad y el trabajo forzoso en las zonas donde se realizan actividades mineras ilegales, en el marco de lo establecido en la Estrategia Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil 2012-2021, aprobada por Decreto Supremo Nº 015-2012-TR"; Que, en ese sentido, resulta necesario modificar la conformación de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente creada por Decreto Supremo Nº 075-2012-PCM, modificado con Decretos Supremos Nº 076-2013-PCM y Nº 014-2015-PCM, a fin de incorporar al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, entidad que de conformidad al literal f) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1098, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, tiene competencia en la atención y recuperación de las víctimas de trata de personas, trabajo infantil y trabajo forzoso; así como de conformidad al artículo 8 del Reglamento de la Ley Nº 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-IN, a través de sus órganos competentes, desarrollará estrategias para la prevención de los delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, para lo cual deberá, entre otros, proponer los lineamientos de intervención para la protección de víctimas de trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes en todos los proyectos, programas y servicios del Sector; Que, asimismo, corresponde incorporar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por cuanto los artículos 22, 40 y 58 de la Ley Nº 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, preceptúan que el adolescente que trabaja será protegido en forma especial por el Estado, siendo que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en coordinación con el Sector Trabajo, establecerá periódicamente una relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de los adolescentes en las que no deberá ocupárseles, entre ellos, los trabajos en la extracción y procesamiento de minerales metálicos y no metálicos realizados por la actividad minera formal o informal en cualquiera de sus estratos, incluyendo la minería informal en labores subterráneas, en excavaciones, lavaderos y canteras, contemplado en el punto A1 de la Relación de Trabajos Peligrosos y Actividades Peligrosas o Nocivas para la Salud Integral y la Moral de las y los Adolescentes, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 003-2010-MIMDES; Que, asimismo, los literales b) y d) del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 075-2012-PCM establece que la Comisión tiene como función hacer seguimiento al Proceso de Formalización, así como recomendar ajustes y mejoras al Proceso de Formalización establecido en el Decreto Legislativo Nº 1105; Que, en este sentido, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia, tiene por objeto dictar las políticas y normas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros; al respecto, la Estrategia de Saneamiento de la Pequeña Minería y de la Minería Artesanal aprobada mediante Decreto Supremo Nº 029-2014-PCM, en el Eje Estratégico Nº 02 Fiscalización y Control, establece que la SUNARP implementará el registro de maquinarias en función a la información proporcionada por el Ministerio de Energía y Minas ­MINEM; por lo que, resulta necesario incorporar a la SUNARP a la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y el numeral 3) del artículo 11 de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del numeral 2.1. del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 075-2012-PCM que

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