Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2016 (23/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de enero de 2016 /

El Peruano

y alternos (alternas) de las siguientes entidades públicas: a) Ministerio del Interior, quien la preside; b) Ministerio de Relaciones Exteriores; c) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; d) Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; e) Ministerio de Economía y Finanzas; f) Ministerio de Transportes y Comunicaciones; g) Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; h) Ministerio de la Producción; y i) Policía Nacional del Perú. La participación de los representantes ante la Comisión Multisectorial es ad honórem. Artículo 3.- Designación de representantes Las entidades señaladas en el artículo 2 designan a sus representantes, titular y alterno, mediante resolución ministerial del sector correspondiente y comunican tal designación mediante documento escrito dirigido al Ministerio del Interior, en un plazo máximo de 05 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución suprema. Artículo 4.- Función La Comisión Multisectorial tiene como función emitir el informe técnico que contenga la propuesta de Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1236, Decreto Legislativo de Migraciones. Artículo 5.- Secretaría Técnica La Comisión Multisectorial cuenta con una Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo técnico y administrativo a la referida Comisión, la cual está a cargo de la Superintendencia Nacional Migraciones ­ MIGRACIONES. Artículo 6.- Participación de otras entidades e instituciones Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión Multisectorial puede invitar a especialistas y/o representantes de instituciones públicas y privadas, nacionales o internacionales, vinculadas a la materia migratoria para su participación en sesiones técnicas, brindando opiniones o información que resulte pertinente. Artículo 7.- Instalación La Comisión Multisectorial se instala en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha de vencimiento para la designación y acreditación de todos sus representantes. Artículo 8.- Informe Técnico La Comisión Multisectorial entrega al Despacho Ministerial del Ministerio del Interior el informe técnico que debe contener el proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo N°1236, Decreto Legislativo de Migraciones. Artículo 9.- Vigencia de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial tiene una vigencia de noventa (90) días hábiles contados desde su instalación, plazo dentro del cual presenta el informe técnico. Artículo 10.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presenta norma se financia con cargo al presupuesto institucional de los Pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Cada Pliego Presupuestal asume los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes. Artículo 11.- Publicación Publíquese la presente resolución suprema en el Diario Oficial El Peruano, en los portales institucionales de las entidades que lo refrendan y en el portal institucional del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Artículo 12.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones; la Ministra de Relaciones Exteriores; el Ministro de Economía y Finanzas; la

Ministra de Comercio Exterior y Turismo; y el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego Encargado del Despacho del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción y Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1337530-6

AGRICULTURA Y RIEGO
Modifican conformación del Comité de Dirección del Proceso de Simplificación Administrativa y del Equipo de Mejora Continua del Ministerio de Agricultura y Riego
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0013-2016-MINAGRI Lima, 20 de enero de 2016 VISTO: La Nota N° 004-2016-MINAGRI-OGPP/ODOM, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto sobre modificación de la Resolución Ministerial N° 0144-2013AG, la misma que conforma el Comité de Dirección del Proceso de Simplificación Administrativa del Ministerio de Agricultura y el Equipo de Mejora Continua; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2011-PCM, se aprobó la "Metodología de Simplificación Administrativa", con la finalidad de orientar a las entidades en el desarrollo de los procesos de reingeniería o simplificación administrativa estableciendo las disposiciones para su implementación y mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0144-2013AG de fecha 24 de abril de 2013, se conformó el Comité de Dirección del Proceso de Simplificación Administrativa del Ministerio de Agricultura, como instancia política responsable de la puesta en marcha del proceso de simplificación administrativa del Ministerio de Agricultura, conformándose igualmente el Equipo de Mejora Continua, responsable de gestionar el proceso de simplificación administrativa; Que, en razón a que por Decreto Legislativo N° 997 se aprobó la nueva Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego, mediante

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