Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2016 (23/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Sábado 23 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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establece como condiciones especiales previas al primer desembolso: i) que se haya creado un Grupo de Trabajo denominado "Comité de Gestión" del Proyecto, ii) que se haya aprobado el Manual Operativo del Proyecto (MOP) por el Comité de Gestión del Proyecto; y, iii) que, entre otros, se haya presentado evidencia de la conformación de la Unidad Coordinadora del Proyecto (UCP); Que, por Resolución Ministerial N° 0260-2015-MINAGRI, de fecha 09 de junio de 2015, se creó la Unidad Ejecutora "Gestión de Proyectos Sectoriales" - UEGPS, que tiene como objetivo gestionar y ejecutar programas y proyectos de inversión pública que requieran de alta especialización y amplia cobertura en el territorio nacional financiado con recursos externos provenientes de convenios de préstamo o donación, acorde con las condiciones establecidas, entre otros, en el Contrato de Préstamo de Endeudamiento N° 3272/OCPE; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0371-2015-MINAGRI, de fecha 21 de julio de 2015, se designó al Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora "Gestión de Proyectos Sectoriales", adscrita al Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego; cuyas funciones y atribuciones fueron determinadas por Resolución Ministerial N° 0521-2015-MINAGRI, de fecha 22 de octubre de 2015; Que, a fin de cumplir con las condiciones previas establecidas en la Cláusula 3.02 del Contrato de Préstamo N° 3272/OC-PE, con el documento del Visto, que adjunta los Informes N°s. 008 y 009-2015-MINAGRIDVIAR/UEGPS/AJ, suscritos por el Jefe de Asesoría Jurídica de la Unidad Ejecutora "Gestión de Proyectos Sectoriales", el Director Ejecutivo de dicha Unidad Ejecutora solicita se conforme el Comité de Gestión y la Unidad Coordinadora del referido Proyecto "Mejoramiento del Sistema de Información Estadística Agraria y del Servicio de Información Agraria para el Desarrollo Rural del Perú"; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación de la Unidad Coordinadora del Proyecto (UCP) Crear la Unidad Coordinadora del Proyecto "Mejoramiento del Sistema de Información Estadística Agraria y del Servicio de Información Agraria para el Desarrollo Rural del Perú", responsable de la administración, coordinación de la gestión, operatividad, evaluación y monitoreo del referido Proyecto. Tiene dependencia directa de la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora Gestión de Proyectos Sectoriales - UEGPS. La Unidad Coordinadora del Proyecto está a cargo de un Coordinador General, y contará con un área de coordinación general, un equipo fiduciario y un área técnica, cuya composición, funciones y responsabilidades se detallarán en el Manual Operativo del Proyecto (MOP). Artículo 2.- Plazo de duración de la Unidad Coordinadora del Proyecto (UCP) El plazo de duración de la Unidad Coordinadora del Proyecto (UCP), está supeditado al plazo de duración del Proyecto "Mejoramiento del Sistema de Información Estadística Agraria y del Servicio de Información Agraria para el Desarrollo Rural del Perú". Artículo 3.- Creación del Comité de Gestión Crear el Grupo de Trabajo denominado Comité de Gestión del Proyecto "Mejoramiento del Sistema de Información Estadística Agraria y del Servicio de Información Agraria para el Desarrollo Rural del Perú", como instancia de orientación política, supervisión de la ejecución y apoyo al gerenciamiento del Proyecto en mención, el que estará conformado de la siguiente manera:

a. El Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego del MINAGRI, o su representante, quien lo presidirá. b. Un representante de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas (DGSEP) del Ministerio de Agricultura y Riego. c. Un representante de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP) del Ministerio de Agricultura y Riego. d. El Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora Gestión de Proyectos Sectoriales - UE GPS. e. Un representante de la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). f. Un representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). g. El Coordinador General del Proyecto, quien actuará como Secretario. El Grupo de Trabajo sesionará ordinariamente una vez por semestre y extraordinariamente a solicitud de uno de sus integrantes, canalizada por el Secretario. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, con el voto aprobatorio de la mitad más uno de sus miembros, cuyo cumplimiento es de carácter obligatorio. El funcionamiento del Grupo de Trabajo será definido por un Reglamento Interno que será aprobado en su primera sesión. Artículo 4.- Acreditación de representantes Los órganos, unidades orgánicas y organismos representados ante el Grupo de Trabajo acreditarán a sus representantes titular y alterno ante el Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego, a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5.- Funciones del Comité de Gestión El Comité de Gestión del Proyecto "Mejoramiento del Sistema de Información Estadística Agraria y del Servicio de Información Agraria para el Desarrollo Rural del Perú", tendrá como funciones generales, las siguientes: a. Establecer los lineamientos de política general del Proyecto. b. Aprobar los cambios en la política general del Proyecto. c. Aprobar el Reglamento Interno del Comité. d. Aprobar el Manual Operativo del Proyecto y sus modificaciones. e. Proponer al Ministerio de Agricultura y Riego, a través de un concurso abierto, transparente y competitivo, un candidato para el personal clave del Proyecto. Dicho candidato deberá contar con la no objeción del BID. f. Aprobar la estructura organizacional y organigrama de la Unidad Coordinadora del Proyecto. g. Aprobar las modificaciones a la estructura organizacional. h. Aprobar el Plan de Ejecución del Proyecto - PEP, Plan Operativo Anual del Proyecto - POA, y el Plan Anual de Contrataciones - PAC, y sus modificatorias. i. Supervisar y monitorear la ejecución y el progreso del Proyecto. j. Aprobar los Estados Financieros, Informes de Gestión y Memorias Anuales, Informes Técnicos, y otros, a ser presentados por la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora. k. Tomar conocimiento y recomendar las acciones que se deben adoptar, derivado de los informes de auditoría externa del Proyecto. l. Evaluar el rendimiento general de la Unidad Coordinadora - UCP del Proyecto. m. Resolver situaciones vinculadas específicamente con el desarrollo del Proyecto y/o asuntos que por su naturaleza superan el ámbito interno de decisión de las entidades que conforman la estructura técnica y/o de gestión del Proyecto, para ejecutar los componentes y subcomponentes del mismo. n. Las demás que le corresponda, en virtud de la ejecución del Contrato de Préstamo N° 3272/OC-PE.

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