Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2016 (23/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Sábado 23 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

576221

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Unidad Ejecutora 001: Administración General, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: Lima - Quito (República de Ecuador) - Lima US$ 1068.51 x1 persona (incluye TU U A) US$ 1,068.51 Viáticos: US$ 370.00 x 1 persona x 3 días US$ 1,110.00 2,178.51

TOTAL A PAGAR: US$

Artículo 3º.- El funcionario autorizado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 0472002-PCM. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1337530-7

Autorizan viajes de oficiales de la Fuerza Aérea del Perú a la República de Corea, en misión de estudios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 025-2016-DE/FAP Lima, 22 de enero de 2016 Visto los Oficios Kordef 14-0123 de fecha 24 de noviembre de 2014, Kordef 14-037 de fecha 16 de abril de 2014 y Kordef 15-009 de fecha 19 de enero de 2015 del Agregado de Defensa a la Embajada de la República de Corea en la República del Perú, el Oficio NC-50-DEPE-N° 1355 de fecha 04 de noviembre de 2015 del Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú y el Oficio NC-170-AGKOR-N° 0197 de fecha 18 de diciembre de 2015 del Agregado de Defensa Adjunto y Aéreo a la Embajada del Perú en la República de Corea. CONSIDERANDO: Que, la Fuerza Aérea del Perú mantiene relaciones bilaterales con otras Fuerzas Aéreas en el marco de las medidas de confianza mutua y de seguridad; así como para el logro de entendimientos en materia de misión de estudios, capacitaciones e intercambios operacionales, lo que sin duda beneficia no sólo al personal FAP participante, quienes amplían su visión y experiencia en el campo de sus respectivas especialidades, sino que a través de ellos se beneficia a la Fuerza Aérea del Perú al contar con personal que va cultivándose en el desarrollo de capacidades en Seguridad y Defensa Nacional en tiempo de paz y de guerra; Que, con el Oficio Kordef 14-0123 de fecha 24 de noviembre de 2014, el Agregado de Defensa a la Embajada de la República de Corea en la República

del Perú comunica que el Coronel FAP MANUEL ALBERTO TEIXEIRA IGLESIAS, participará en el Curso de Seguridad y Defensa Nacional, en la Universidad de Defensa Nacional de Corea durante el año 2016; Que, con los Oficios Kordef 14-037 de fecha 16 de abril de 2014 y Kordef 15-009 de fecha 19 de enero de 2015 el Agregado de Defensa a la Embajada de la República de Corea en la República del Perú, confirma las fechas de inicio y término del Curso de Seguridad y Defensa Nacional, en la Universidad de Defensa Nacional de Corea, en el cual participará el Coronel FAP MANUEL ALBERTO TEIXEIRA IGLESIAS, del 25 de enero de 2016 al 30 de diciembre de 2016; Que, el Coronel FAP MANUEL ALBERTO TEIXEIRA IGLESIAS, ha culminado satisfactoriamente el Curso de Idioma Coreano, en la ciudad de Seúl ­ República de Corea, del 24 de febrero al 07 de diciembre de 2015, el mismo que es requisito indispensable para seguir el curso citado en el considerando precedente; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, a la ciudad de Seúl ­ República de Corea, del Coronel FAP MANUEL ALBERTO TEIXEIRA IGLESIAS, para que participe en el Curso de Seguridad y Defensa Nacional en la Universidad de Defensa Nacional de Corea, del 25 de enero de 2016 al 30 de diciembre de 2016; lo que permitirá contar con personal capacitado para abordar el estudio de los actuales escenarios internacionales desde la perspectiva de Seguridad de los Estados, redundando en beneficio de la Fuerza Aérea del Perú; Que, con el Oficio NC-170-AGKOR-N° 0197 de fecha 18 de diciembre de 2015 el Agregado de Defensa Adjunto y Aéreo a la Embajada del Perú en la República de Corea hace de conocimiento que el Gobierno de la República de Corea cubre parcialmente los gastos de alojamiento del personal designado durante su estadía en dicho país, razón por la cual se ha considerado el pago completo de los gastos de Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2016, de la Unidad Ejecutora Nº 005 ­ Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación del personal designado durante la totalidad del referido curso, resulta necesario autorizar su salida del país con dos (02) días de anticipación, así como su retorno dos (02) días después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, que en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y, en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior;

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