Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2016 (23/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de enero de 2016 /

El Peruano

Resolución Ministerial N° 1017-2015-DE/SG del 06 de noviembre de 2015, con cargo al presupuesto institucional del año fiscal correspondiente. Artículo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 6º.- El personal designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7º.- El personal designado, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 8º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 9º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1337530-9 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 027-2016-DE/FAP Lima, 22 de enero de 2016 Visto los Oficios Kordef 15-010 de fecha 19 de enero de 2015, Kordef 15-087 de fecha 19 de mayo de 2015 y Kordef 15-0140 de fecha 21 de octubre de 2015 del Agregado de Defensa a la Embajada de la República de Corea en la República del Perú, el Oficio NC-170-AGKOR-N° 0197 del 18 de diciembre de 2015 del Agregado de Defensa Adjunto y Aéreo a la Embajada del Perú en la República de Corea y el Oficio NC-50-DEPE-N° 1581 de fecha 02 de diciembre de 2015 del Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, la Fuerza Aérea del Perú mantiene relaciones bilaterales con otras Fuerzas Aéreas en el marco de las medidas de confianza mutua y de seguridad; así como para el logro de entendimientos en materia de misión de estudios, capacitaciones e intercambios operacionales, lo que sin duda beneficia no sólo al personal participante, quienes amplían su visión y experiencia en el campo de sus respectivas especialidades, sino que a través de ellos se beneficia la Fuerza Aérea del Perú al contar con personal que va cultivándose en el desarrollo de capacidades en Seguridad y Defensa Nacional en tiempo de paz y de guerra; Que, con los Oficios Kordef 15-010 de fecha 19 de enero de 2015, Kordef 15-087 de fecha 19 de mayo de 2015 y Kordef 15-0140 de fecha 21 de octubre de 2015, el Agregado de Defensa a la Embajada de la República de Corea en la República del Perú ofrece una vacante para que un Oficial de la Fuerza Aérea del Perú participe en el curso de Idioma Coreano, en el Instituto de Idioma de Defensa de la República de Corea, del 01 de marzo al 30 de diciembre de 2016, el mismo que es requisito indispensable para que participe posteriormente en el Curso de Comando y Estado Mayor; asimismo, comunica que el personal designado deberá viajar a la República de Corea, el 25 de enero de 2016, para el periodo de adaptación, durante el cual se realizarán reuniones informativas sobre horarios, metodologías, actividades y otros detalles importantes;

Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, a la ciudad de Seúl ­ República de Corea, del Comandante FAP LUIS ALBERTO ARRASCUE AVELLANEDA, para que participe en el Curso de Idioma Coreano, en el Instituto de Idioma de Defensa de la República de Corea, del 25 de enero al 30 de diciembre de 2016; lo que permitirá cumplir con un requisito para que el citado Oficial participe posteriormente en el Curso de Comando y Estado Mayor en dicho país, redundando en beneficio de la Fuerza Aérea del Perú; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2016, de la Unidad Ejecutora Nº 005 ­ Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación del personal designado durante la totalidad del referido curso, resulta necesario autorizar su salida del país con dos (02) días de anticipación, así como su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, que en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y, en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior; Que, de conformidad con el artículo 26º de la Ley Nº 28359 ­ "Ley de Situación de los Oficiales de las Fuerzas Armadas", modificado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo previsto en el artículo 23º de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme al Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE de fecha 02 de octubre de 2013; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30372 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos

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