Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2016 (23/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de enero de 2016 /

El Peruano

Nacional de Gestión Ambiental como sistema funcional, el que integra al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, al Sistema Nacional de Información Ambiental y al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado; así como la gestión de los recursos naturales, en el ámbito de su competencia, de la biodiversidad, del cambio climático, del manejo de los suelos y de los demás ámbitos temáticos que se establecen por ley; Que, asimismo, de acuerdo al literal c) del artículo 7 del citado Decreto Legislativo, el Ministerio del Ambiente, tiene la función de establecer la política, los criterios, las herramientas y los procedimientos de carácter general para el ordenamiento territorial nacional, en coordinación con las entidades correspondientes, y conducir su proceso, ejerciendo la rectoría del ordenamiento territorial; Que, conforme a los Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial, aprobados por Resolución Ministerial N° 026-2010-MINAM, el ordenamiento territorial es un proceso político y técnico administrativo de toma de decisiones concertadas con los actores sociales, económicos, políticos y técnicos, para la ocupación ordenada y uso sostenible del territorio, la regulación y promoción de la localización y desarrollo sostenible de los asentamientos humanos, de las actividades económicas, sociales y el desarrollo físico espacial, sobre la base de la identificación de potencialidades y limitaciones, considerando criterios ambientales, económicos, socioculturales, institucionales y geopolíticos; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 135-2013-MINAM, se aprobó la Guía Metodológica para la Elaboración de los Instrumentos Técnicos Sustentatorios para el Ordenamiento Territorial, norma que identifica, conceptualiza y define los siguientes instrumentos técnicos sustentatorios del ordenamiento territorial: la Zonificación Ecológica y Económica ­ ZEE, los Estudios Especializados ­ EE, el Diagnóstico Integrado del Territorio ­ DIT y el Plan de Ordenamiento Territorial ­ POT; Que, de conformidad con la mencionada guía, los EE son los instrumentos técnicos de carácter estratégico, que enfatizan el análisis de las dinámicas, relaciones y funcionalidad que se evidencian en el territorio bajo estudio y su articulación con otros territorios. Responden a la necesidad de conocer la relación de las sociedades con su medio natural, evolución, situación actual y proyección, y se priorizan a partir de la información generada en la ZEE, el contexto geográfico, el rol y las dinámicas territoriales, sociales, económicas y ambientales de cada ámbito de intervención; Que, la Dirección General de Ordenamiento Territorial del Ministerio del Ambiente se encarga de formular, en coordinación con las entidades correspondientes, la política, planes, estrategias, lineamientos y normas de carácter nacional para el ordenamiento territorial, así como de conducir y orientar los procesos de ZEE, así como la elaboración de EE, conforme lo dispone el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM; Que, a través del informe del visto, la Dirección General de Ordenamiento Territorial determina que es necesario diseñar el procedimiento técnico y metodológico que facilite una mejor comprensión de las pautas para la elaboración del Estudio Especializado de Evaluación del Riego de Desastres y Vulnerabilidad al Cambio Climático; por lo que corresponde emitir el presente acto resolutivo; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, la Secretaría General, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el documento denominado "Procedimiento Técnico y Metodológico para la Elaboración del Estudio Especializado de Evaluación de Riesgos de Desastres y Vulnerabilidad al Cambio Climático", que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- El instrumento aprobado en el artículo precedente es de aplicación y cumplimiento obligatorio

a todos los procesos preparatorios para el ordenamiento territorial, en trámite o por iniciarse, independientemente de su ámbito de ejecución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. La resolución y su anexo serán publicados, asimismo, en el Portal de Transparencia Estándar del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1337492-1

DEFENSA
Autorizan viaje del Viceministro de Políticas para la Defensa a Ecuador, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 024-2016-DE/ Lima, 22 de enero de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante oficio (DGA) Nº 2-20-A/1 de fecha 21 de enero de 2016, el Ministerio de Relaciones Exteriores, comunica que del 24 al 27 de enero de 2016, se llevará a cabo en la ciudad de Quito, República del Ecuador, las reuniones de la IV Cumbre de la Comunidad de Estados de Latinoamérica y el Caribe (CELAC); Que, la mencionada reunión de Jefes de Estado de América Latina y el Caribe incluirá, entre otros, importantes asuntos referidos a la cooperación en el ámbito de la Seguridad y Defensa; siendo conveniente para los intereses del Sector Defensa autorizar, a partir del 25 de enero de 2016, la participación en dicha reunión del señor Iván César VEGA LONCHARICH, Viceministro de Políticas para la Defensa; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión oficial o el evento; Que, los gastos que ocasione la presente Comisión de Servicio, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2016 del Ministerio de Defensa - Unidad Ejecutora 001: Administración General, de conformidad con el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, del 05 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM del 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 002-2015-DE, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del señor Iván César VEGA LONCHARICH, Viceministro de Políticas para la Defensa, identificado con DNI Nº 06765121, para que participe en las reuniones de la IV Cumbre de la Comunidad de Estados de Latinoamérica y el Caribe (CELAC), que se realizará en la ciudad de Quito, República de Ecuador, del 25 de enero al 27 de enero de 2016.

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