Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2016 (23/01/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

576218

NORMAS LEGALES

Sábado 23 de enero de 2016 /

El Peruano

Artículo 6.- Periodo de vigencia del Comité de Gestión El periodo de vigencia del Grupo de Trabajo que se crea por la presente Resolución está supeditado al plazo de duración del Proyecto "Mejoramiento del Sistema de Información Estadística Agraria y del Servicio de Información Agraria para el Desarrollo Rural del Perú". Culminado dicho plazo, el Comité de Gestión se desactivará de manera automática, sin requerirse de Resolución previa. Artículo 7.- Publicación Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano: (www. peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1336810-3

Establecen para el año 2016 la vacunación obligatoria en bovinos de toda edad en diversas zonas
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0002-2016-MINAGRI-SENASA-DSA 19 de enero de 2016 VISTO: El Informe-0001-2015-MINAGRI-SENASA-DSAPNFA-UFLORES de fecha 08 de enero de 2015, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, como Organismo Público adscrito al Ministerio de Agricultura; que tiene como uno de sus objetivos, ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria de la actividad agrícola y pecuaria nacional; Que, el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establecen que es función del Servicio Nacional de Sanidad Agraria­SENASA proponer, establecer y ejecutar, según el caso, la normatividad jurídica, técnica y administrativa necesaria para la aplicación de los reglamentos vigentes; a efectos de prevenir la introducción, establecimiento y diseminación de plagas y enfermedades, controlarlas y erradicarlas; Que, conforme a lo establecido en el inciso b) del artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; el SENASA tiene como uno de sus objetivos estratégicos proteger el patrimonio agrosanitario del ingreso o dispersión de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia económica; Que, el artículo 6º del Reglamento para la Prevención y Erradicación de la Fiebre Aftosa aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2004-AG y modificado por Decreto Supremo Nº 019-2009-AG, establecen que la prevención y erradicación de la Fiebre Aftosa son obligatorias y prioritarias en el país y de interés nacional; Que, asimismo, los artículos 7º y 17º del referido Reglamento y su modificatoria, establecen que la vacunación como medida de prevención de la Fiebre Aftosa es obligatoria sólo en las zonas geográficas identificadas con vacunación por el SENASA y se realizará únicamente en la especie bovina; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0004-2015-MINAGRI-SENASA-DSA de fecha 12 de febrero de 2015, se estableció para el año 2015 la vacunación obligatoria en bovinos de toda edad en

las zonas geográficas identificadas con vacunación consignada en el anexo que forma parte de la presente Resolución; Que, mediante Resolución Directoral N° 0013-2015-MINAGRI-SENASA-DSA de fecha 07 de julio de 2015, se amplía la fase de la campaña de la vacunación antiaftosa obligatoria, establecida por Resolución Directoral Nº 0004-2015-MINAGRISENASA-DSA; Que, la Organización Mundial de Sanidad Animal ­ OIE, durante la 81ª Sesión General de la Asamblea Mundial de Delegados de la OIE celebrada en mayo de 2013, otorgo el reconocimiento internacional como libres con vacunación a 3 regiones, comprendida por las regiones de Tumbes, parte de Piura y la provincia de San Ignacio en Cajamarca; Que, se hace necesario identificar oficialmente las zonas geográficas con vacunación y establecer la vacunación masiva de bovinos de toda edad, como principal especie susceptible de la enfermedad, a fin de reforzar el nivel de protección inmunológica; Que, asimismo, se hace necesario ejecutar la vacunación antiaftosa durante todo el año en zonas que concentren ganado bovino procedente de las zonas sin vacunación, con fines de comercialización, acopio y engorde de ganado; lo cual se constituye en un factor de riesgo para la presencia de la enfermedad, debiéndose mantener altos niveles de inmunidad en estos animales; Que, las medidas sanitarias a adoptarse conforme a lo manifestado en el considerando anterior se realizarán sin perjuicio de las acciones que ejecute y disponga el SENASA en aplicación de las disposiciones contenidas en el Reglamento para la Prevención y Erradicación de la Fiebre Aftosa; De conformidad con lo dispuesto en el Título V del Decreto Ley Nº 25902, el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación de la Oficina Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer para el año 2016 la vacunación obligatoria en bovinos de toda edad en las zonas identificadas con vacunación consignadas en el anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- La campaña de vacunación antiaftosa obligatoria establecida en el artículo precedente comprende dos fases: I fase: Del 01 de abril al 30 de junio de 2016. II fase: Del 15 de octubre al 31 de diciembre de 2016. Artículo 3º.- Establecer la vacunación antiaftosa obligatoria durante todo el año en zonas con vacunación que concentren ganado bovino con fines de reproducción, comercialización, acopio y engorde; así mismo para ganado bovino procedentes de zonas sin vacunación, la acción sanitaria deberá realizarse dentro de los cinco días de su llegada a las zonas con vacunación, siendo sometido a una revacunación obligatoria a los treinta días de vacunado. Artículo 4º.- Establecer la vacunación estratégica en los distritos donde existe la trashumancia de ganado bovino, teniendo en consideración que los bovinos deben vacunarse con un intervalo de 6 meses. Artículo 5º.- El SENASA suministrará los biológicos, materiales e implementos que sean necesarios para mantener la vacunación en las zonas de alto riesgo que tengan esta condición. Artículo 6º.La Dirección de Sanidad Animal del SENASA dictará las medidas técnico sanitarias complementarias necesarias para el cumplimiento de la finalidad de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General Dirección de Sanidad Animal

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.