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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2016 (23/01/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 17

576219 NORMAS LEGALES Sábado 23 de enero de 2016 El Peruano / ZONAS GEOGRÁFICAS LIBRES CON Y SIN VACUNACIÓN ANTIAFTOSA PERU, 2016 Regiones sin vacunaciónRegiones con vacunaciónZonas Geográ fi cas Libres Con vacunación Sin vacunación Provincia Distrito Provincia Distrito AMAZONAS TUMBES Contralmirante Villar TOTALIDAD Tumbes TOTALIDAD ANCASH Zarumilla TOTALIDAD PIURA Sullana TOTALIDAD Morropón TOTALIDAD APURIMAC Paita TOTALIDAD Talara TOTALIDAD AREQUIPA Sechura TOTALIDAD Piura Las Lomas Piura Piura AYACUCHO Tambogrande Castilla Catacaos CUSCO Cura Mori El Tallan HUANCAVELICA La Arena La Unión HUÁNUCO Ayabaca Ayabaca Ayabaca Frias Jilili Pacaipampa ICA Lagunas Sapillica Montero JUNÍN Paimas Sicchez LA LIBERTAD Suyo Huancabamba El Carmen de la Frontera Huancabamba Canchaque LAMBAYEQUE Huarmaca LIMA-CALLAO Lalaquiz Huancabamba LORETO Sondor Sondorillo MADRE DE DIOS San Miguel del Faique CAJAMARCA San Ignacio TOTALIDAD Cajamarca TOTALIDAD MOQUEGUA Chota TOTALIDAD Hualgayoc TOTALIDAD PASCO Cajabamba TOTALIDAD Celendín TOTALIDAD PUNO Contumazá TOTALIDAD Cutervo TOTALIDAD SAN MARTIN Jaén TOTALIDAD San Marcos TOTALIDAD TACNA San Miguel TOTALIDAD San Pablo TOTALIDAD UCAYALI Santa Cruz TOTALIDAD 1336632-1 AMBIENTE Aprueban documento denominado “Procedimiento Técnico y Metodológico para la Elaboración del Estudio Especializado de Evaluación de Riesgos de Desastres y Vulnerabilidad al Cambio Climático” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 008-2016-MINAM Lima, 22 de enero de 2016Visto, el Memorándum N° 009-2016-MINAM/ DVMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; así como el Informe N° 02-2016-MINAM/DVMDERN/DGOT de la Dirección General de Ordenamiento Territorial, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 20 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que la plani fi cación y el ordenamiento territorial tienen por fi nalidad complementar la plani fi cación económica, social y ambiental con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento sostenible; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Ministerio del Ambiente, como organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, de acuerdo al artículo 5 del citado Decreto Legislativo, el sector ambiental comprende el Sistema