Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2016 (23/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Sábado 23 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

576219

ZONAS GEOGRÁFICAS LIBRES CON Y SIN VACUNACIÓN ANTIAFTOSA PERU, 2016 Zonas Geográficas Libres Con vacunación Provincia Contralmirante Villar Tumbes Zarumilla Sullana Distrito TOTALIDAD TOTALIDAD TOTALIDAD TOTALIDAD Sin vacunación Provincia Distrito

Regiones sin vacunación AMAZONAS ANCASH

Regiones con vacunación TUMBES

PIURA APURIMAC AREQUIPA

Piura AYACUCHO CUSCO HUANCAVELICA HUÁNUCO ICA JUNÍN LA LIBERTAD Huancabamba LAMBAYEQUE LIMA-CALLAO LORETO MADRE DE DIOS CAJAMARCA MOQUEGUA PASCO PUNO SAN MARTIN TACNA UCAYALI 1336632-1 San Ignacio Ayabaca

Las Lomas Tambogrande

Morropón Paita Talara Sechura Piura

Ayabaca Jilili Lagunas Montero Paimas Sicchez Suyo El Carmen de la Frontera

Ayabaca

TOTALIDAD TOTALIDAD TOTALIDAD TOTALIDAD Piura Castilla Catacaos Cura Mori El Tallan La Arena La Unión Frias Pacaipampa Sapillica

Huancabamba

TOTALIDAD

Cajamarca Chota Hualgayoc Cajabamba Celendín Contumazá Cutervo Jaén San Marcos San Miguel San Pablo Santa Cruz

Canchaque Huarmaca Lalaquiz Huancabamba Sondor Sondorillo San Miguel del Faique TOTALIDAD TOTALIDAD TOTALIDAD TOTALIDAD TOTALIDAD TOTALIDAD TOTALIDAD TOTALIDAD TOTALIDAD TOTALIDAD TOTALIDAD TOTALIDAD

AMBIENTE
Aprueban documento denominado "Procedimiento Técnico y Metodológico para la Elaboración del Estudio Especializado de Evaluación de Riesgos de Desastres y Vulnerabilidad al Cambio Climático"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 008-2016-MINAM Lima, 22 de enero de 2016 Visto, el Memorándum N° 009-2016-MINAM/ DVMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico

de los Recursos Naturales; así como el Informe N° 02-2016-MINAM/DVMDERN/DGOT de la Dirección General de Ordenamiento Territorial, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 20 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que la planificación y el ordenamiento territorial tienen por finalidad complementar la planificación económica, social y ambiental con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento sostenible; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Ministerio del Ambiente, como organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, de acuerdo al artículo 5 del citado Decreto Legislativo, el sector ambiental comprende el Sistema

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