Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2016 (26/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Martes 26 de enero de 2016 /

El Peruano

Establecen el Régimen Excepcional que regula el Procedimiento para la Expedición de la Constancia de Posesión Especial, Visación de Planos Especial y Memoria Descriptiva, de Uso Exclusivo para Factibilidad de Acceso de Dotación de Servicios Básicos, para los pobladores del distrito
ORDENANZA Nº 208-2016/MVMT Villa María del Triunfo, 21 de enero del 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO VISTO, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Memorándum Nº 017-2016-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, los Informes Nº 012-2016-MVMT-GAJ , N° 531-2015-MVMTGAJ y N°613-2015-MVMT-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Informes N° 025-2016-SGPUCOPHU-GDU/ MVMT y N° 249-2015-SGPUCOPHU-GDU-MDVMT de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, el Informe N° 0952015-GDU/MVMT de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Dictamen N° 001-2016-CDU-MVMT de la Comisión de Desarrollo Urbano del Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Distrital de Villa María del Triunfo , la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme a las garantías consagradas en el numeral 4) del Artículo 200º de nuestra Carta Magna; Que, de conformidad con el artículo 195º de la norma acotada, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; así como también para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de saneamiento, ello concordante con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 79º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipales, establece en el numeral 1.4.3, que es función específica de las municipalidades provinciales, el reconocimiento, verificación titulación y saneamiento físico legal de los asentamientos Humanos, norma concordante con la Ley Nº 28391 ­ Ley de la Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales y urbanizaciones populares, como su reglamento, aprobado mediante decretos Supremo Nº 005-2005-JUS; Que, el artículo 73º inciso de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala que "las Municipalidades se encuentran facultadas de emitir normas técnicas generales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente", puesto que las municipalidades ejercen funciones promotoras, normativas y reguladoras, así como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización; Que, en la actualidad existe un alto número de familias en calidad de ocupantes informales asentados en las diferentes zonas del distrito de Villa María del Triunfo reconocidas como Asentamientos Humanos, Centros Poblados o Pueblos Tradicionales, o que se encuentran en la etapa de reconocimiento (saneamiento físico legal),

que han ingresado de manera desordenada a ocupar secciones de terreno sin contar con alguna autorización municipal que les faculte a ello, lo que generan una posesión sin criterios técnicos ni legales y muchas veces en zonas que no son aptas para tal fin (zonas arqueológicas, ecológica, riesgosas como franjas de servidumbre eléctricos, pendientes pronunciadas de alto riesgo o para otros usos e inclusive en áreas que tienen la calificación de intangibles, inalienables e imprescriptibles por ser de naturaleza públicas); Que, la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de marzo del 2006, fue dada en razón de que existen muchos poblados que están muchos años en posesión de sus predios y sin embargo no cuentan con servicios básicos, lo que afecta la salud y bienestar de los pobladores; además de que las Entidades Prestadoras de Servicios Básicos como LUZ DEL SUR y SEDAPAL les vienen requiriendo, como es propiamente la Constancia de Posesión y/o Planos Visados otorgados por la Municipalidad Distrital para ser atendidos; Que, en efecto, por Resolución de Consejo Directivo Nº 100-2008-SUNASS-CD publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 17 de noviembre de 2008, se modifica el artículo del "Reglamento de Prestación de Servicios de Saneamiento" estableciendo taxativamente en el Art. 10º."Sujetos que pueden solicitar el acceso a los servicios", 10.2 señala puntualmente: " Los Poseedores informales de conformidad con lo establecido en la normativa sobre formalización de la propiedad informal deben adjuntar copia simple del Certificado o Constancia de Posesión emitida por la Municipalidad de la circunscripción territorial correspondiente. Dichos documentos tendrán vigencia hasta la efectiva instalación de los servicios básicos en el inmueble descrito en dicho Certificado o Constancia de Posesión"; Que, actualmente el Distrito de Villa María del Triunfo, es favorecido por los programas sociales Agua Para Todos, Esquemas 300s y Luz Para Todos, promovidos por el Estado y por las Empresas prestadoras de Servicios, para dotar de servicios básicos a poblaciones y familias, que hasta la fecha se han visto imposibilitados de acceder a estos servicios y que se encuentran en riesgo a la calidad de vida y la salud; Que, en este mismo orden de ideas el Art. 26º de la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, dispone que "Los Certificados o Constancias de Posesión son documentos extendidos por las municipalidades distritales de la jurisdicción y exclusivamente para los fines a que se refiere el presente Título, sin que ello constituya reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular"; Que, de acuerdo a las normas citadas, las municipalidades tienen competencia para regular el procedimiento referido a la expedición de constancias de posesión que tengan por objeto servir para la tramitación de servicios básicos de luz, agua y desagüe, tal como se pretende con la aprobación de la ordenanza en referencia siendo su finalidad la simplificación de los trámites a nivel de la municipalidad para la obtención del señalado documento; sin que ello signifique o conlleve a colisionar con las normativas señaladas, cuyo cumplimiento y observancia son de carácter obligatorio; Que, así también cabe decir que la Constancia de Posesión Especial Exclusiva para la obtención de los Servicios Básicos tendrá solamente vigencia hasta la efectiva instalación de los servicios básicos en el inmueble descrito en dicha constancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8º, del Título III del Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA; Que, el artículo 27º del Decreto Supremo aludido, que aprueba el Reglamento de los Títulos II y III de la Ley Nº 28687, señala que las Municipalidades distritales en cuya jurisdicción se encuentre ubicada una posesión informal o la municipalidad provincial cuando se encuentre dentro de su Cercado, otorgarán a cada poseedor el Certificado o Constancia de Posesión para los fines del otorgamiento de la factibilidad de Servicios Básicos; por lo que cabe indicar, que la constancia de posesión no puede ser considerada como una acción de formalización de posesionarios informales, ya que los servicios básicos, son considerados como una condición indispensable

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